SAP Sevilla 114/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2019:87
Número de Recurso11866/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución114/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

N.I.G. 4109142C20090036245

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 11866/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 1273/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA

Negociado: 1A

S E N T E N C I A Nº 114

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a 25 de Febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Victoria, representada por la Procuradora Sra. Acosta Sánchez que en el recurso es parte apelada contra D Julio representado por la Procuradora Sra. Rotllán Casal que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Septiembre de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Acosta Sánchez en nombre de Dª Victoria contra D. Julio

1-Se declara la validez y ef‌icacia del documento de 3 de junio de 2009.

2-En consecuencia el demandado viene obligado a pagar a la actora la suma actualizada a junio de 2013 de 640,45 euros al mes y se condena al demandado a abonar a la actora la suma de 7.301,78 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas a la fecha de interposición de la demanda y así mismo se condena al demandado al pago de las cantidades que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento y con posterioridad al momento en el que se dicte sentencia que en caso de impago se reclamaran en ejecución de sentencia.

3-En cuanto a los intereses legales de la cantidad adeudada se liquidaran en su caso en el incidente de ejecución de sentencia pero adeudándose exclusivamente los derivados de este proceso en cuanto a la cantidad liquida

de 7.301,78 al amparo del articulo 576 de la LEC,y de la vencida y no pagada a partir de la demanda según las normas de ejecución de sentencia.

Desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Rotllan Casal en nombre de D. Julio se absuelve a la actora de los pedimentos formulados.

Sin imposición de las costas procesales causadas respecto de la demanda .Se imponen al demandando las costas procesales de la reconvención. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, interpone recurso de apelación el demandante Sr. Julio, que solicita la declaración de nulidad de actuaciones, con retracción al momento de celebrarse la audiencia previa, para la admisión y práctica de las pruebas propuestas, y subsidiariamente el recibimiento a prueba en la segunda instancia, y la subsiguiente declaración de nulidad de la pensión compensatoria establecida en el "convenio regulador alternativo", y de forma subsidiaria la extinción de dicha pensión compensatoria vitalicia o su reducción a 100 euros mensuales durante un año, sin imposición de costas al apelante.

La demandada Sra. Victoria impugna la sentencia apelada de contrario, solicitando una indemnización de

3.800 euros por los daños morales irrogados por el incumplimiento de la obligación dineraria estipulada en el acuerdo privado.

SEGUNDO

La pretendida nulidad de actuaciones por inadmisión de medios probatorios en la audiencia previa no puede prosperar, toda vez que no se está en presencia de un rechazo genérico e indiscriminado de toda la prueba propuesta, sino de aquélla que no se reputó pertinente y útil a la vista del carácter netamente jurídico de las cuestiones nucleares del litigio, particularmente la validez o no del acuerdo privado de 3 de Junio de 2009, rechazo de las pruebas frente al que cabía recurrir en reposición y protestar de cara a la segunda instancia si era denegado.

La petición de recibimiento a prueba en segunda instancia, formulada por la parte apelante al formalizar el recurso de apelación, ya fue oportunamente resuelta por este Tribunal en el auto de 21 de Diciembre de 2017 recaído en el presente Rollo de apelación.

TERCERO

El documento número 1 que el Sr. Julio acompañó a su demanda no constituye un convenio regulador alternativo, sino, como certeramente argumenta la Juzgadora de la primera instancia, un acuerdo privado, válido y ef‌icaz pese a no haber sido judicialmente homologado y...

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