SAP Sevilla 64/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2019:302
Número de Recurso10708/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10708/2017

JUICIO Nº 1371/2015

S E N T E N C I A Nº 64/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23/11/2016 recaída en los autos número 1371/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por D. Pilar representada por la Procuradora DªSUSANA GARCIA GUIRADO contra la entidad " MARIE CLAIRE SA", representada por la Procuradora DªMARIA DOLORES FLORES CROCCI, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta el/a Procurador/a D/ña. Susana García Guirado, en nombre y representación de Dña. Pilar, con asistencia letrada de D Antonio Cadillá Álvarez-Dardet, contra "MARIE CLAIRE, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Dolores Flores Crocci, con la asistencia letrada de Dña. Marta Montes Jiménez, CONDENANDO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE QUINCE MIL DIECISIETE EUROS CON ONCE CENTIMOS (15.017,11 €), sin expresa condena en costas .

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA-REVONVENCIONAL interpuesta la Procuradora Dña. María Dolores Flores Crocci, en nombre y representación de "MARIE CLAIRE, S.A", con la

asistencia letrada de Dña. Marta Montes Jiménez, contra Dña. Pilar, representada por la Procuradora Dña. Susana García Guirado. con asistencia letrada de D. Antonio Cadillá Álvarez-Dardet,

CONDENANDO A LA DEMANDANTE-REVONVENIDA A ABONAR A LA DEMANDADA-RECONVINIENTE LA SUMA DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (2.185,43 €), sin expresa condena en costas .

PROCEDE LA COMPENSACIÓN DE LAS SUMAS ADEUDADAS RECIPROCAMENTE ENTRE LA ACTORA Y LA DEMANDADA-REVONVINIENTE, RESULTANDO UN SALDO DEUDOR A FAVOR DE D/ña. Pilar Y A CARGO DE MARIE CLAIRE, S.A., DE DOCE MIL OCHOCIENTES TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS

(12.831,68 euros). "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad " MARIE CLAIRE SA" que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como presupuesto la suscripción de un contrato de agencia entre las partes. Exponía la actora en el escrito inicial que se dedicaba profesionalmente a la agencia prestando sus servicios para la entidad demandada, "MARIE CLAIRE SA". Esa relación tenía como antecedente la relación de agencia entre el padre de la actora, D Pablo Jesús, y la empresa demandada que se inició el año 1990, al jubilarse éste en el año 2010 su labor fue continuada por la demandante, con la suscripción de un contrato con la entidad demandada el día 1 de mayo de 2010, reconociéndose en el anexo II el listado de clientes que era la cartera de la actora, por haberla heredado de su padre, el anterior agente. Esa lista constaba de 59 clientes que la actora amplió hasta 87, por lo tanto, la aportación de clientela estaba reconocida por la propia demandada al f‌irmar el contrato, en el que el anterior agente renunció a la indemnización que pudiera corresponderle en favor de su hija.

Por burofax de fecha 8 de julio de 2014, cuando la actora se encontraba en el sexto mes de embarazo, la demandada le comunicó la resolución del contrato por incumplimiento de la cláusula séptima pues según se manifestaba en la comunicación en los últimos años se había producido una caída considerable en la facturación no alcanzando como consecuencia los objetivos mínimos pactados.

La actora no estaba conforme con la resolución ni con las razones alegadas por la demandada y reclamaba indemnización por clientela f‌ijada en la suma de 15.258,83 euros, indemnización por falta de preaviso, 7.629,39 euros y comisiones pendientes de abono, la cantidad de 1.133,34 euros, terminaba solicitando se condenase a la demandada al pago de dichas sumas más los intereses de la Ley 3/2044 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad, con expresa condena en costas de la demandada.

La demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando en primer lugar, prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año establecido en la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre contrato de Agencia. En cuanto al fondo del asunto alegaba que la actora no tenía derecho a percibir la indemnización que solicitaba en la demanda ya que el contrato se había resuelto por incumplimiento grave de sus obligaciones por lo que no procedía indemnización alguna. La demandante no alcanzaba la cifra mínima de ventas por lo que la situación se había hecho insostenible y la demandada se vio obligada a resolver el contrato. Antes de suscribir el contrato de agencia, la actora tenía un contrato laboral con la demandada, que fue sustituIdo por el contrato de agencia, asumiendo la actora la cartera de clientes de su padre. En el contrato se f‌ijaban unos objetivos mínimos de venta para el ejercicio 2010/2011 estableciéndose como incumplimiento del contrato y causa de resolución la no consecución de tales objetivos. Ese fue el motivo de la resolución producida a su instancia mediante comunicación de 8 de julio de 2014, al haberse producido un descenso generalizado en la facturación de la actora y el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta. Por otra parte se estaba produciendo una pérdida de clientes que venía determinada por la falta de diligencia de la actora en la gestión de sus obligaciones como agente y por la venta de otras marcas, en contra del pacto de no competencia f‌irmado por las partes.

En todo caso, la cantidad que sería procedente como indemnización por clientela sería 10.659,14 euros, por falta de preaviso 2.778,79 euros y por comisiones pendientes 995,64 euros. Terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Asimismo formulaba reconvención contra la demandante en reclamación de las cantidades correspondientes al muestrario y cantidades retenidas por la agente que ascendían a 1.052,09 euros por todo ello terminaba solicitando se declarase que la demandante había incumplido el contrato de agencia de fecha 1 de mayo de 2010 y en consecuencia por compensación de estas cantidades con la reconocida por comisiones adeudadas resultaba una deuda a cargo de la demandante por importe de 1.189,79 euros, se condenase a la misma al pago de la indicada suma e intereses legales desde la reclamación judicial e imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas.

La parte actora-reconvenida presentó escrito de contestación a la reconvención en el que, se oponía a la pretensión deducida de contrario negando tanto la prescripción como el incumplimiento alegado por la demandada y terminaba solicitando se dictara sentencia por la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 36/2021, 4 de Febrero de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 4 Febrero 2021
    ...Resolución de la Dirección General de Tributos aportada por la actora en acto de la audiencia previa. Y en este sentido SAP Sevilla, secc 6, 21 de febrero de 2019: "En cuanto a la inclusión del IVA en la cantidad objeto de condena, ha de estimarse el recurso aplicando la jurisprudencia del ......
  • SAP Barcelona 446/2021, 18 de Octubre de 2021
    • España
    • 18 Octubre 2021
    ...Resolución de la Dirección General de Tributos aportada por la actora en acto de la audiencia previa. Y en este sentido SAP Sevilla, secc 6, 21 de febrero de 2019: "En cuanto a la inclusión del IVA en la cantidad objeto de condena, ha de estimarse el recurso aplicando la jurisprudencia del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR