SAP Vizcaya 277/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2019:634
Número de Recurso531/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución277/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/018001

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0018001

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 531/2018 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000528/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK SA

Procurador/a/ Prokuradorea:STELLA VIEJO CASANS

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Urbano y Angelina

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO y VERONICA VAZQUEZ FONTAO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE y JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE

S E N T E N C I A N.º 277/2019

ILMAS. SRAS.

D. ª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA

D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000528/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de KUTXABANK SA, apelante -demandada, representada por la procuradora Dª. STELLA VIEJO CASANS y defendida por el letrado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, contra D. Urbano y D.ª Angelina, apelados - demandantes, representados por la procuradora Dª. VERONICA VAZQUEZ FONTAO y defendidos por el letrado D. JUAN IGNACIO HERNANDORENA

CALANTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15-01-2018 . Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 15 de enero de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Verónica Vázquez Fontao, actuando en nombre y representación de D. Urbano y de Dña. Angelina con la asistencia del Letrado D. Juan Hernandorena Calante, frente a KUTXABANK, S.A., y, en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula Quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 15 de febrero de 2011:

    "QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.-Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

    1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y de las copias que se pudieran expedir a favor de BBK con efectos ejecutivos y registrales relativos a la constitución modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

    b) Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo, como la constitución modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

    c) Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos.

    d) Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

    e) Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por la prestataria de su obligación de pago.

    f) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la Entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo."

    Dicho contrato continuará siendo vigente con la única salvedad de las previsiones recién referidas, las cuales habrán de tenerse por no puestas desde la fecha de celebración de dicho negocio jurídico.

  2. - CONDENO A KUTXABANK, S.A., a restituir en favor de la parte actora las siguientes sumas:

    i) arancel de Notario, por valor de 284,85 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 15 de febrero de 2011 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,

    ii) arancel de Registrador, por valor de 159,72 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 28 de julio de 2011 hasta la fecha del dictado de la presente resolución.

    La suma total de las anteriores cantidades devengará a partir de la fecha del dictado de la presente resolución un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos en favor de la parte actora.

  3. - REMÍTASE MANDAMIENTO al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción en este último de la presente sentencia tan pronto adquiera f‌irmeza.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusulas Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 15 de febrero de 2011 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos de impuestos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, el que af‌irma ser plenamente válido no infringiendo ninguna disposición legal; pacto que aduce no ha sido cuestionado por el demandante, que es un hecho notorio que ha sido habitual en la generalidad las operaciones de f‌inanciación hipotecaria, y cuya existencia debe presumirse del pago voluntario efectuado por el demandante al Notario, al Registrador y a la Gestoría, sin reclamación alguna a esta demandada; y que no tendría carácter abusivo. Invoca la normativa f‌iscal y sustantiva según la cual entiende que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento y de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario es el prestatario y sostiene que analizada la cuestión desde un punto de vista económico es del interés del demandante el obtener las condiciones de una f‌inanciación hipotecaria. De otro lado, af‌irma incorrecta la aplicación del artículo 1303 del Código Civil en relación a los intereses legales desde el pago de cada una las cantidades objeto de condena por el consumidor, alegando además que KUTXABANK no recibió ninguna cantidad del demandante por los gastos de la operación crediticia y que por tanto nada tiene que devolver o restituir, no habiendo nada que deba restituirse mutuamente como consecuencia de la nulidad de la Cláusula Quinta del contrato. Pone de manif‌iesto también que el derecho comunitario prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios. Y f‌inalmente impugna el pronunciamiento en costas procesales alegando que se ha producido una estimación parcial la demanda y que la cuestión presenta dudas de derecho.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la integra conf‌irmación que la sentencia debatida.

SEGUNDO

La Cláusula Quinta de autos es del siguiente tenor literal: "

QUINTA

GASTOS A CARGO DE LA PRESTATARIA: Serán de cuenta de la parte deudora, todos los gastos presentes o futuros que deriven de esta presente escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

a)Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

b) Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo, como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida (incluidas igualdades o reservas de rango), así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo.

c) Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos.

d) Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo, y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

e) Gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago.

f) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

La nulidad de dicha cláusula por abusiva, dada su redacción genérica y...

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