STSJ Galicia 137/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2020
Número de resolución137/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2020

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7207/2019

RECURRENTE: Luis María

Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Letrado:JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LATORRE

ADMINISTRACION DEMANDADA:XESTION DO SOLO DE GALICIA XESTUR S.A.

Procurador: D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Letrado: BERNARDO DIEZ GARCIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

En la ciudad de La Coruña, a 19 de junio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7207/2019, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de don Luis María, frente al impago de intereses de demora de la expropiación "01407. Proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de Tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del parque empresarial de las Gándaras en el Ayuntamiento de Lugo".

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de don Luis María, por escrito de demanda de 04/02/2019, interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Lugo recurso contencioso-administrativo frente al impago de intereses de demora de la expropiación "01407. Proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de Tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del parque empresarial de las Gándaras en el Ayuntamiento de Lugo", por medio de escrito de 21/05/2019, que se tuvo por interpuesto por decreto de 27/05/2019 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 05/07/2019 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Javier Carlos García Sánchez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 05/09/2019 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "[...] se acuerde estimar la solicitud formulada por mi representado a través del escrito presentado ante la beneficiaria [...] relativa al abono de la cantidad pendiente de pago en concepto de intereses de demora devengados por el justiprecio fijado en vía administrativa de la Finca número NUM000 del municipio de Lugo), afectada por el expediente de expropiación forzosa con motivo de la obra: "01407 [...] ascendente a 12.129,25 euros, conforme a la liquidación de intereses contenida en dicho escrito, y ello al objeto de que por parte de la beneficiaria de la Administración expropiante, Xestión do Solo de Galicia-XESTUR, S.A. del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) de Lugo, se proceda al pago de la referida cantidad pendiente de pago en concepto de intereses demora devengados por el justiprecio fijado en vía administrativa [...] hasta que se haga efectivo el pago íntegro [...]" .

TERCERO

Por diligencia 16/09/2019, se ordenó el traslado de la demanda a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. XESTIÓN DO SOLO DE GALICIA-XESTUR S.A. presentó escrito de contestación con fecha 25/11/2019 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dicte en su día sentencia inadmitiendo el presente recurso contencioso administrativo, o subsidiariamente, desestimando íntegramente la demanda interpuesta".

CUARTO

Por auto de 17/12/2019, se acordó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 21/02/2020 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de votación y fallo, que se efectuó por providencia de 10/03/2020 señalando el día 27/03/2020 al efecto.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dedujo frente al impago de intereses de demora de la expropiación "01407. Proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de Tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del parque empresarial de las Gándaras en el Ayuntamiento de Lugo".

La demandante pide que "[...] se acuerde estimar la solicitud formulada por mi representado a través del escrito presentado ante la beneficiaria [...] relativa al abono de la cantidad pendiente de pago en concepto de intereses de demora devengados por el justiprecio [...] ascendente a 12.129,25 euros, conforme a la liquidación de intereses contenida en dicho escrito, y ello al objeto de que por parte de la beneficiaria de la Administración expropiante, Xestión do Solo de Galicia-XESTUR, S.A. del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) de Lugo, se proceda al pago de la referida cantidad pendiente de pago en concepto de intereses demora devengados por el justiprecio fijado en vía administrativa [...] hasta que se haga efectivo el pago íntegro [...]".

SEGUNDO

En justificación de la pretensión, el demandante alega que la demandada XESTUR, S.A. beneficiaria de la expropiación del caso le debe 12.129,25 euros de intereses de demora del justiprecio desde el 15/05/2008 transcurridos seis meses desde la aprobación inicial del proyecto hasta el pago total del justiprecio el 02/09/2016.

La demandada contesta primero que debió demandarse a la administración expropiante IGVS; que el recurso es inadmisible porque tiene por objeto una mera comunicación de una sociedad mercantil pública que ya pagó los intereses correspondientes; y que en realidad se está recurriendo extemporáneamente la liquidación de 02/09/2016. Después, la demandada contesta que los intereses de demora se devengan desde la ocupación porque en esta fecha no habían transcurrido seis meses desde la firmeza de la aprobación definitiva; y que la demanda es abusiva por el tiempo transcurrido y contraria a la falta de reclamación cuando se pagó el justiprecio en la fecha del acta de pago y ocupación.

TERCERO

Los argumentos de la contestación han de ser rechazados. Este mismo tribunal ya rechazó argumentos iguales en la reciente sentencia de 27/05/2020 dictada en el PO 7201/2019, cuyos razonamientos hemos de reiterar.

La demandada no discute su estatus de parte demandada en el proceso; tampoco discute que, como beneficiaria, es la obligada principal al pago de la cantidad fijada como justiprecio y no pagó la reclamada el 11/06/2016 en concepto de intereses de demora; y estos son de devengo automático.

Los intereses de demora se devengan desde el 15/05/2008 transcurridos seis meses desde que la iniciación del procedimiento expropiatorio el 14/11/2007, conforme venimos resolviendo para la misma expropiación; y, ya lo hemos dicho, se deben intereses de demora por ministerio de la ley.

El recurso ha de ser estimado, totalmente -la demandada solo discute el dies a quo y no presenta liquidación contradictoria-.

CUARTO

Se imponen las costas a la parte demandada porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.500 euros (más IVA) - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el procurador don Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de don Luis María, frente al impago de intereses de demora más arriba referenciado.

Declarar la obligación de la demandada de pagar a la actora 12.129,25 euros en concepto de intereses de demora y el interés legal de los intereses de demora hasta su pago.

Imponer las costas a la parte demandada hasta un máximo de 1.500 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.

Así se acuerda y firma.

VOTO PARTICULAR

DISCREPANTE que formula el magistrado don Juan Carlos Fernández López a la sentencia de 19 de junio de 2020, dictada en el recurso ordinario número 7207/2019.

Desde el máximo respecto a la decisión adoptada por la mayoría, y con amparo en lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, manifiesto mi discrepancia frente a la sentencia citada, por las razones que expongo.

PRIMERO

De entrada tengo que significar que el primer antecedente de hecho de esa sentencia, al margen de contener un error al indicar que el recurso se interpuso ante el Juzgado de este orden número dos con sede en Lugo, no identifica a la entidad demandada, que es una sociedad mercantil que carece de la condición de administración, lo que es la principal razón (pero...

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