STS 400/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución400/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 400/2020

Fecha de sentencia: 10/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20161/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20161/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 400/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 10 de julio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20161/19 que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Alejandro contra sentencia de 27 de marzo de 2012, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo de Procedimiento Abreviado 12/12 que condenó al hoy recurrente por un delito de tráfico de drogas. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 15 de febrero de 2019 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Morante Mudarra, en nombre y representación de Alejandro, acordando por providencia de 01/04/19 tener por desistida en el escrito presentado, y nuevamente en escrito de 26 de febrero se presentó escrito por la citada Procuradora en la misma representación solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 27/03/12 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo Procedimiento Abreviado 12/12, que le condenó por delito de tráfico de drogas, se apoya en el art. 954.1.c), y alega que el detenido el 06/11/11 en el aeropuerto de Manises que dice llamarse Alejandro cuya Hoja de identificación de detenido "es uno de los documentos fundamentales para la estimación de la presente demanda, por cuando recoge las huellas dactilares del detenido, y la firma del detenido que en nada se parece a la del verdadero Alejandro", tras la condena, en el año 2015 se sustituye el resto de la pena a cambio de un retorno a su país de origen, con prohibición de entrada en zona Schengen durante 5 años. El solicitante entiende que se le ha usurpado su identificación tras el robo en su domicilio en mayo de 2011, sustrayéndole el pasaporte y metálico, denuncia presentada ante la policía el 17/05/11, 6 meses antes de que se produjera el delito de tráfico de drogas, suscribiendo nuevo pasaporte, con él viajó a Europa en el año 2012 y 2015, permaneciendo en prisión desde el 8 de noviembre de 2011. El dubitado Alejandro con motivo de la boda de su hijo en Bélgica el 29/06/18 viajó a París, pasando por el aeropuerto de Ezeiza, y el 30/06/18 es retenido por migraciones, por existir una orden de restricción al espacio Schengen emitida por el Gobierno Español. Tras varias gestiones entre consulados (París- Madrid-Valencia-Bruselas) se consigue constatar que efectivamente existe una usurpación de identidad, y el hoy solicitante es liberado el 03/07/18.

  2. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 15 de abril dictaminó: "... No se opone a que se conceda la autorización para formalizar demanda de revisión que se solicita. No obstante, convendrá que el solicitante reconsidere si el hecho que plantea corresponde a la letra c) del artículo 954.1 LECrim ., "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes", como se afirma en el número octavo del escrito de solicitud, o a otra letra de ese artículo, como parece desprenderse del contenido de la solicitud que se sustenta en hechos nuevos y posteriores. Por todo lo anterior, el Fiscal interesa que se conceda la autorización para la interposición de demanda de revisión".

  3. - Por auto de 10/05/19 la sala autorizó la interposición del recurso. Formalizado el mismo, la representación procesal de Alejandro en escrito presentado el 04/06/19 suplicando: "...Que tenga por presentado este escrito con sus copias, y se tenga por formulado Recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal de enjuiciamiento arriba indicado, dándose al mismo el trámite previsto en el artículo 959 E.D.L. 1882/1 y siguientes de la Ley Procesal Penal para terminar dictando nueva sentencia que revise aquélla y decrete la absolución de mi defendido con todos los pronunciamientos favorables inherentes".

  4. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 8 de julio de 2019 dictaminó: "...se tenga por evacuado el trámite previsto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, previos los trámites oportunos sin que se considere necesaria la celebración de vista, se estime el recurso anulándose la sentencia y devolviéndose la causa para averiguación de la verdadera identidad de quien fue detenido".

  5. - Por providencia de 30 de junio se acordó la composición de la Sala y se señaló para deliberación y fallo el 7 de julio, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la S.T.S. 1/2009, de 14 de enero, "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art. 954.4º LECrim .). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es este el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las S.S.T.S. 453/2009, de 28 de abril, y 349/2010, de 17 de marzo, así como sentencia 96/16 de 18/02/16, revisión 20724/15, entre otras.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ha acreditado que la sentencia cuya nulidad se pide fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero partícipe en los mismos suplantó su identidad. Así Alejandro por sentencia de 27/03/12 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Procedimiento Abreviado 12/12 fue condenado por un delito de tráfico de drogas por los hechos probados siguientes: "PRIMERO.- Alejandro, nacido el NUM000 de 1961, con Pasaporte uruguayo nº NUM001, y sin antecedentes penales en nuestro país; el día 6 de noviembre de 2011, sobre las 11:50 horas, fue identificado por agentes de la Policía Nacional en el aeropuerto de Manises, a donde había llegado procedente de Brasil, con escala en Lisboa. Una vez examinado por los agentes de la Policía Nacional el contenido de las dos maletas que constituían el equipaje del acusado, se halló lo siguiente: En la maleta pequeña, ocultos en un doble fondo: un envoltorio con forma de plancha, de film transparente y cinta adhesiva negra, conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína; dos envoltorios con forma cilíndrica, de film transparente y cinta adhesiva negra, conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína. En la maleta grande, ocultos en un doble fondo: tres envoltorios en forma de plancha, de film transparente y cinta adhesiva negra, conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína. Habiéndose analizado la sustancia intervenida, ésta dio el siguiente resultado: 1133 gr. de cocaína con una riqueza del 75,35%; y 3333 gr. de cocaína con una riqueza del 50,75%. Dicha sustancia la transportaba con intención de entregarla a terceros para su posterior venta. La cocaína intervenida ha sido valorada en 354.842,25 euros. Alejandro se encuentra en prisión por esta causa desde el día 8 de noviembre de 2011" .

Se apoya en el art. 954.1d) LECrim. alegando elementos sobrevenidos de prueba que acreditan la inocencia.

Así, con posterioridad a la sentencia se acredita que se ha condenado a una persona que se identificó como el demandante (a quien habían sustraído el pasaporte en Uruguay), pero que ni era él (porque dio datos distintos de los reales), ni podía serlo (ya que el ahora demandante viajó a España mientras el acusado en esa causa penal estaba en prisión preventiva). El recurrente tuvo conocimiento de la condena cuando en el aeropuerto de París se le impidió la entrada al espacio Schengen, al acudir a la boda de su hijo en Bélgica. La sustitución de identidad es un hecho que ha sido conocido con posterioridad a la sentencia y que, si hubiera sido conocido antes, habría determinado que se condenase al culpable pero no con la identidad del recurrente.

TERCERO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4º LECrim., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. La sentencia de 27/03/12 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 12/12, ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

Procede en consecuencia estimar el recurso como dispone el art. 958 último párrafo de la LECrim., anulando la sentencia y acordando a quien corresponda el conocimiento del delito, e instruir de nuevo causa contra el verdadero autor.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Procuradora Doña Sonia Morante Mudarra en nombre y representación de Alejandro contra sentencia dictada el 27 de marzo de 2012 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 12/12, y declaramos la nulidad de la misma. Remítase testimonio de esta sentencia a la Audiencia de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo, ordenando a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo causa contra su verdadero autor. Declarando de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco

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