SAP Málaga 52/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2020
Fecha31 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 84/2019.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO 3 DE COÍN.

JUICIO VERBAL 525/2017.

S E N T E N C I A Nº52/20

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Paulino, representado por el procurador don Salvador Enríquez Villalobos, defendido por el letrado don José Guzmán Luque, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal de tutela sumaria de la posesión 525/2017, tramitado por el juzgado Mixto número 3 de Coín. Es parte recurrida la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la procuradora doña Rocío Pérez Macías, defendida por el letrado don Salvador Gabriel González Agüera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto número 3 de Coín dictó sentencia el 15 de noviembre de 2018, en el juicio verbal sobre tutela de la posesión 525/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Enríquez Villalobos en nombre y representación de Don Paulino, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 de las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 18 de noviembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por la representación procesal de don Paulino frente a la Comunidad de Regantes DIRECCION000, sobre tutela sumaria de de la posesión, imponiendo las costas procesales al demandante, pronunciamiento con el que discrepa este último mediante el recurso que somete a consideración de la sala, alegando error en la valoración de la prueba.

La demandada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Paulino, propietario de la f‌inca registral inscrita al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002

, Alta 4, del Registro de la Propiedad de Coin, formuló demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Regantes DIRECCION000, sobre tutela sumaria de la posesión ( art. 250.1.4º, en relación con los arts. 439.1 y 447.2, todos ellos LEC, alegando en síntesis que por la linde de su parcela discurre una acequia, sobre la que la demandada ostenta un derecho de paso de 1,5 metros de ancho a ambos lados de su eje central, para la vigilancia, mantenimiento y reparación, en virtud de las Ordenanzas aprobadas por dicha Comunidasd de regantes en noviembre de 2005, procediendo a realizar una reforma de la referida acequia el 19 de junio de 2017, cambiando su sección, dimensiones y trazado, desplazándola hacia el interior de la f‌inca a lo largo de 60 metros, con una anchura de 1,50 metros, lo que supone un despojo de 90 metros cuadrados, arrancando los árboles que protegían la f‌inca de posibles arrastres de tierra por lluvias y cortando el terreno a plomo, con los riesgos que ello comporta, solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada a realizar las obras necesarias para la eliminación de la tubería y arquetas que invaden su propiedad, reintegrándole en la posesión de la franja de terreno ocupada de 90 metros cuadrados, 60 metros de largo por 1.5 metros de ancho, reposición de los árboles arrancados y construcción de escollera, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración y abstenerse en lo sucesivo de inquietar, expoliar o perturbar la pacíf‌ica posesión del terreno despojado, con imposición de costas.

  1. La Comunidad de Regantes DIRECCION000 se opuso a la demanda, formulando declinatoria de jurisdicción, por considerar que la cuestión controvertida debía ser dilucidada por los tribunales de lo ContenciosoAdministrativo, y respecto del fondo del asunto alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario o intervención provocada, al no haber sido demandada su entidad aseguradora, oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario, ya que siendo la acequia de carácter público perteneciente a la Comunidad de Regantes, tiene a su favor un derecho de servidumbre de 1,5 metros desde su eje, a cada lado, que no comporta posesión ni propiedad, habiendo respetado con las obras de mejora realizadas la referida servidumbre. Finalmente impugnó las cantidades reclamadas por los daños supuestamente irrogados.

  2. Desestimada la declinatoria de jurisdicción, y rechazada la excepción de falta de litiscorsorcio pasivo necesario, la sentencia ha desestimado la demanda. La juzgadora de instancia, tras valorar la prueba practicada, concluye, en el último párrafo del fundamento de derecho segundo, que "P or todo ello no ha resultado acreditada una posesión legal y pacíf‌ica por parte del actor del terreno cuya perturbación está denunciando, porque ese terreno se encuentra dentro de la zona de servidumbre que pertenece a la CCRR, la cual está habilitada para realizar obras de mejora de la misma, tampoco se ha acreditado que se haya realizado un despojo porque la actuación se ha realizado dentro de la servidumbre ya existente, por lo que no concurriendo los requisitos legales de la acción ejercitada debe desestimarse la demanda ".

TERCERO

El recurso interpuesto por el demandante se articula en un solo motivo, error en la valoración de la prueba, alegando en su desarrollo argumental que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta el informe pericial aportado con la demanda -que determina con precisión la parte del terreno de la f‌inca de su propiedad que ha ocupado la Comunidad de Regantes demandada con las obras ejecutadas-, otorgando mayor relevancia probatoria al aportado por la demandada, confeccionado tras una visita a la f‌inca el 19 de octubre de 2018, es decir, 16 meses después de las obras, y posterior, igualmente, a las fuertes lluvias acaecidas, pese a lo cual manifestó en el acto del juicio que no se habían producido daños, ni en la linde de la f‌inca con la acequia ni sobre las arquetas construidas. Además, la demandada reconoce que el trazado, ref‌iriéndose a la modif‌icación y ampliación de la acequia, es más ancho ahora, pese a lo cual indica que la demandada no se ha extralimitado los tres metros de la zona de servidumbre, lo que supone asumir que ha usurpado el terreno que ref‌iere en la demanda.

Conviene recordar que, conforme a la norma procesal que disciplina la carga de la prueba ( art. 217 LEC), corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora, de suerte que

cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR