AAP Granada 15/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2020:150A
Número de Recurso237/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 237/19 - AUTOS Nº 1488. 01/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 GRANADA

ASUNTO: CUESTION INCIDENTAL ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSE REQUENA PAREDES

A U T O N Ú M. 15/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. JOSÉ REQUENA PAREDES.MAGISTRADOS:D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 237/19 -, los autos de CUESTION INCIDENTAL ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO número 1488.01/17, del Juzgado de Primera Instancia Nº14 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Luis Manuel contra CAJA RURAL DE GRANADA, SCC.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 16 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo que queda f‌ijada la cantidad objeto del presente en 2.932,02 euros,

debiéndose de reducir el capital pendiente de pago a la cantidad de 113.922,72 euros a 30 de

mayo de 2.017, imponiendo a la demandada las costas causadas en el presente incidente"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAJA RURAL DE GRANADA, SCC, al que se opuso la parte contraria; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia dictada el cinco de abril de 2017 que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario concertado con Caja Rural en escritura de 30 de noviembre de 2011 con el prestatario Sr. Luis Manuel, disponía la devolución al prestatario de las cantidades indebidamente cobradas derivadas de la citada clausula que f‌ijaba el limite mínimo de intereses ordinarios variables al 2.5% y a realizar conforme a lo expresado en el fundamento cuarto de la sentencia con aplicación de los intereses legales de cada cobro. El citado fundamento, recogía las cantidades calculadas como debidas por el perito economista que depuso en juicio a instancia del prestatario con referencia a 27 de febrero de...

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