AAP Baleares 23/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2020:58A
Número de Recurso684/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00023/2020

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: AFL

N.I.G. 07033 42 1 2018 0003108

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000684 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000592 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: MARINA PILAR PERELLO AMENGUAL, MARINA PILAR PERELLO AMENGUAL

Abogado:,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Rollo núm. 684/19

A U T O núm. 23/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

Don Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADAS:

Doña María-Encarnación González López

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Manacor, bajo el número 592/18, Rollo de Sala núm. 684/19, entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como demandante-apelante, representada en esta alzada por la procuradora Dña. Pilar Perelló Amengual y dirigida por el letrado don José Manuel Pérez Fernández, y

  1. Edemiro .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Manacor se dictó resolución en fecha 26 de marzo de 2019 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Se declara la nulidad de la cláusula relativa al interés moratorio del contrato de préstamo que vincula a las partes, y la comisión por devolución, del meritado contrato, y procede seguir la tramitación por la suma de 6.960,86 euros.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2020.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En esta segunda instancia, se alza la reclamante contra la decisión de declarar abusivas y nulas las cláusulas relativas a intereses moratorios y comisión por reclamación de posiciones deudoras y, como consecuencia de ello, excluir de la cantidad pretendida los importes de 873,45 y 30 euros correspondientes, según la juez de primera instancia, a esas cláusulas que considera abusivas.

SEGUNDO

Sin necesidad de entrar a examinar si la estipulación relativa a intereses moratorios es o no abusiva, el recurso debe ser estimado en lo que a este extremo concierne por los siguientes motivos:

  1. El art. 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, " si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. El juez examinará de of‌icio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calif‌icada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calif‌icada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador ".

  2. Co mo se puede apreciar, el juez, en el procedimiento monitorio, debe examinar, incluso de of‌icio, la posible abusividad de las cláusulas mas no de todas ellas sino únicamente de aquellas que bien constituyan el fundamento de la petición, bien hubiesen determinado la cantidad exigible. Si el consumidor tiene interés en obtener una declaración de nulidad respecto de la clausula abusiva, puede instarla a través del juicio declarativo correspondiente pero no cabe declararla de of‌icio en un procedimiento monitorio en el que no es objeto de aplicación.

  3. Pu es bien, la cláusula que en el contrato de autos regula los intereses moratorios ni constituye el fundamento de la petición ni ha determinado la cantidad exigible, lo que hace intempestivo el control de abusividad. Los intereses cuyo pago se reclama son los remuneratorios que, según entiende la Sala Primera del Tribunal Supremo, se devengan hasta el completo pago de la deuda a falta de intereses moratorios, intereses que no están aquejados de abusividad y que siguen cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución (en este sentido, sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 265/2015, de 22 de abril).

TERCERO

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