SAP Madrid 30/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2020:2017
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0098437

Recurso de Apelación 521/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 596/2018

APELANTE/IMPUGNADA: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO/IMPUGNANTE: D. Rubén

PROCURADOR D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

SENTENCIA Nº 30/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 596/2018, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, contra D. Rubén, apelado -demandante, representado por el Procurador D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/04/2019.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23/04/2019, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Felipe de Iracheta Martín, en nombre y representación de D. Rubén contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. ( actualmente BANCO SANTANDER S. A.) representada por el Procurador, D. Eduardo Codes Feijoo debo condenar y condeno a la BANCO SANTANDER A abonar al actor la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS ( 539,25 €) con los intereses legales desde la presentación de la demanda sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 29/01/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda presentada por D. Rubén contra BANCO SANTANDER S.A., como sucesor de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. quien instaba, con carácter principal, la anulabilidad de la adquisición de acciones de Banco Popular de fecha 20 de junio de 2008, así como subsidiariamente la anulabilidad de la orden de suscripción de las acciones emitidas en la ampliación de capital de 5 de diciembre de 2012 y de la orden de suscripción de las acciones emitidas en la ampliación de 29 de junio de 2016. Se ejercitaba con carácter principal, con relación a la segunda y tercera suscripciones, la acción de anulabilidad por concurrencia de error y/o dolo como vicio del consentimiento, por información torticera sobre la situación de solvencia de la entidad, y subsidiariamente la acción de daños y perjuicios en relación a la primera suscripción. Se amparaba, igualmente en la responsabilidad por folleto prevista en el art.

28 LMV (actual art 38 TRLMV), de la emisión de 2016.

La Sentencia declara la responsabilidad del banco por negligencia en la elaboración del folleto de emisión de las acciones del 2016, al no trasladar la entidad la realidad de los estados contables y f‌inancieros del banco, pues ya resultaba evidente la situación de insolvencia de la entidad. Desestima el resto de las pretensiones.

La parte bancaria presenta recurso de apelación en la que invoca:

  1. - La falta de legitimación activa de la demandante al no acreditar documentalmente que las acciones fueron amortizadas, por lo que no acredita su titularidad.

  2. - Error en la valoración de la prueba en relación al informe pericial.

  3. - Ausencia de requisitos de la acción derivada de las inexactitudes del folleto de emisión.

  4. - Subsidiariamente, limitación del daño al haber mantenido voluntariamente el inversor las acciones cuando comenzó el descenso de la cotización de la acción.

La parte apelada se opuso al recurso e impugnó los pronunciamientos de la Sentencia relativos a la acción de anulabilidad respecto de las órdenes de compra del año 2008 y 2012, y al pronunciamiento condenatorio en costas.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION DE BANCO DE SANTANDER S.A. Sobre la falta de legitimación activa.

Alega la apelante que no es cierto que la parte apelante haya reconocido implícitamente que el demandante mantuvieran las acciones. Sin embargo, ello no es así. De la simple lectura de la contestación a la demanda se evidencia que la demandada admitió que el demandante había optado por no vender sus acciones, y se dedicó a especular con ese valor en el mercado. Sea ad cautelam o no, la parte demandada aceptó este hecho de manera clara en el expositivo 27.

Lo que unido al documento de adquisición, documento 2 de la demanda, acredita su tenencia, por lo que no existe error alguno en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Sobre el resto de los motivos del recurso

Sobre la errónea valoración de la prueba pericial aportada por la parte actora.

Se insiste en considerar que dicho informe pericial no evidencia que las cuentas anuales de la entidad, ni el folleto de ampliación de capital de 2016 contuvieran irregularidades. Así como dicho informe pericial no acredita que el trabajo del auditor, ni de la CNMV fuera incorrecto, de hecho el Banco no fue resuelto por falta de solvencia.

Los motivos del recurso van a ser tratados conjuntamente, atendiendo a la multitud de sentencias de las Audiencias Provinciales que están estimando las demandadas de inversores que adquirieron acciones del Banco Popular tras la OPA del año 2016. Así, sentencias de la AP de Barcelona de 1/10/2019, Gerona de 6 de noviembre de 2019, León de 20/09/2019, A Coruña de 11/09/2019, Valencia de 9/09/2019, Palma de Mallorca de 3/09/2019, Barcelona de 2/09/2019, Girona de 22/07/2019, Barcelona de 18/07/2019, Zamora 18/07/2019, Barcelona 10/07/2019, Alicante 8/07/2019, Valladolid 1/07/2019, Girona de 24/06/2019, entre otras muchas.

Muchas de estas sentencias se han basado en la notoriedad de la situación del Banco Popular entre la OPA de mayo del 2.016 y su intervención y venta al Banco de Santander. Tales hechos se recogen con claridad en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao (sección 4) de 26 de noviembre de 2.018, nº recurso 524/2.018.

" En el 2016 Banco Popular tuvo problemas de capitalización, que trató de resolver mediante ampliación de capital que acordó en Junta General de 11 de abril de 2016 que fue ejecutada por el Consejo de Administración en mayo de 2016 por 2.505 millones de euros; previamente en el año 2012 se había realizado otra ampliación de capital.

Sus cuentas habían sido auditadas por Pricewaterhouse (PwC) que indicó un patrimonio neto de 12.423 millones de euros y así se comunicó a la CNMV.

El folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones fue depositado en la CNMV.

En dicho folleto se advertía de una serie de riesgos de los valores como era el no poder pagar dividendos y la volatilidad e imprevistos que pueden conllevar signif‌icativos descensos. Además en su introducción se refería a la incertidumbre derivada de los procedimientos judiciales y reclamaciones judiciales, concretamente de los relativos a la Cláusula suelo, la entrada en vigor de la circular 4/ 2016, el crecimiento económico más débil, la preocupación por la rentabilidad f‌inanciera, la inestabilidad política; y se refería a las posiciones dudosas e inmobiliarias del grupo que podrían dar lugar a provisiones o deterioros durante el ejercicio 2016 por un importe de hasta 4.700 millones de euros, lo que de ocurrir ocasionaría pérdidas contables previsibles en el entorno de los 2.000 millones de euros para el ejercicio 2016, que quedarían cubiertas por el aumento de capital, así como una suspensión del dividendo a repartir para afrontar el entorno con la mayor solidez posible. Añade el folleto que "Esta estrategia iría acompañada de una reducción progresiva de activos improductivos".

Así mismo aludía al entorno macroeconómico y sectorial y expresamente se refería a su inestabilidad y a una incertidumbre creciente y a nivel de España consideraba una ralentización de la economía. Exponía las ventas que a otras entidades se había realizado del negocio y concretaba (folio 9 y siguientes) como riesgos del negocio del grupo los derivados de la cláusula suelo, el de f‌inanciación y liquidez, el de crédito por la morosidad que se generen pérdidas por incumplimiento de las obligaciones de pago, el riesgo inmobiliario derivado de la f‌inanciación a la construcción y promoción inmobiliaria, el causado por los activos adquiridos en pago de deuda, la ref‌inanciación, los riesgos derivados de la operativa sobre acciones propias, el riesgo de reputación... Por último en el folleto se aludía al riesgo regulatorio y concretamente al MUR (riesgo de asignación de pérdidas por una autoridad administrativa que es lo que ha ocurrido).

Entre el 28 de mayo y el 11 de junio de 2016 se hizo la oferta pública para acudir a la misma y que tuvo gran...

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