SAP Madrid 101/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución101/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0007060

Recurso de Apelación 438/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 780/2019

APELANTE/APELADO/DEMANDADO: BANCO SANTANDER S.A

PROCURADOR D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

APELANTE/APELADO/DEMANDANTE: D. Damaso

PROCURADOR Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA Nº 101/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO (PRESIDENTA)

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 780/2019, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares, a instancia de BANCO SANTANDER

S.A, apelante-apelado- demandado, representado por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS, contra D. Damaso, apelante-apelado- demandante, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/05/2020 y Auto de aclaración de fecha 26/05/2020.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 15/05/2020, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Cayetana De Zulueta Luchsinger, en representación de Damaso, frente a BANCO SANTANDER, S.A., en los siguientes términos:

  1. ) DESESTIMO LA ACCIÓN PRINCIPAL DE ANULABILIDAD POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO, EJERCITADA RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES REALIZADAS CON FECHAS 27/08/12, 22/04/13, 03/06/13, 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, 29/03/17, Y 06/06/17.

  2. ) ESTIMO LA ACCIÓN SUBSIDIARIA, DEDUCIDA EN RELACION CON LAS ADQUISICIONES REALIZADAS CON FECHAS 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, 29/03/17, DECLARANDO EXISTENCIA DE INEXACTITUDES, INCORRECCIONES Y OMISIONES EN EL FOLLETO DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2016, CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS CITADAS INVERSIONES, SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.264,36 €) QUE DEVENGARÁ EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y, EL LEGAL DEL DINERO, INCREMENTADO EN DOS PUNTOS, DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA.

  3. ) DESESTIMO EL RESTO DE ACCIONES EJERCITADAS, CON CARÁCTER PRINCIPAL O SUBSIDIARIO, RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES REALIZADAS CON FECHAS 07/09/09, 16/11/09, 01/12/09, 29/11/10, 10/02/11, 27/08/12, 22/04/13, 03/06/13, y 06/06/17, ABSOLVIENDO EN CONSECUENCIA A LA DEMANDADA DE LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS RESPECTO DE DICHAS ADQUISICIONES.

  4. ) SIN CONDENA EN COSTAS".- Con fecha 26/05/2020 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

" ACLARO LOS ERROES MATERIALES O ARITMÉTICOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO CON FECHA 15/05/2020, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

En el fundamento de derecho cuarto, apartado 2), último párrafo, donde dice:

"En def‌initiva ha de prosperar la acción ejercitada, al amparo del art. 38 TRLMV respecto de las adquisiciones realizadas con fechas, 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, y 29/03/17, condenando a la demandada al restituir al demandante el importe total de la inversión, 6.264,36 €, que, conforme a lo solicitado, y lo dispuesto en el art.

1.108 Cc, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial (documento 1 I de la demanda), y, el legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la notif‌icación de esta sentencia".

Debe decir:

En def‌initiva ha de prosperar la acción ejercitada, al amparo del art. 38 TRLMV respecto de las adquisiciones realizadas con fechas, 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, y 29/03/17, condenando a la demandada al restituir al demandante el importe total de la inversión, 4.487 €, que, conforme a lo solicitado, y lo dispuesto en el art. 1.108 Cc, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial (documento 1 I de la demanda), y, el legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la notif‌icación de esta sentencia".

En el fundamento de derecho quinto, tercer párrafo, donde dice:

"Estimar la acción de responsabilidad por el folleto, conforme al art. 38 TRLMV, respecto de las adquisiciones realizadas con fechas 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, y 29/03/17, condenando a la demandada al pago del importe total de las citadas inversiones, 6.264,36 €, devengando el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial (documento 1 I de la demanda), y, el legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la notif‌icación de esta sentencia

Debe decir:

"Estimar la acción de responsabilidad por el folleto, conforme al art. 38 TRLMV, respecto de las adquisiciones realizadas con fechas 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, y 29/03/17, condenando a la demandada al pago del importe total de las citadas inversiones, 4.487 €, devengando el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial (documento 1 I de la demanda), y, el legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la notif‌icación de esta sentencia".

En el fallo, apartado 2º, donde dice:

"2º) ESTIMO LA ACCIÓN SUBSIDIARIA, DEDUCIDA EN RELACION CON LAS ADQUISICIONES REALIZADAS CON FECHAS 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, 29/03/17, DECLARANDO EXISTENCIA DE INEXACTITUDES,

INCORRECCIONES Y OMISIONES EN EL FOLLETO DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2016, CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS CITADAS INVERSIONES, SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.264,36 €) QUE DEVENGARÁ EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y, EL LEGAL DEL DINERO, INCREMENTADO EN DOS PUNTOS, DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA".

Debe decir:

"2º) ESTIMO LA ACCIÓN SUBSIDIARIA, DEDUCIDA EN RELACION CON LAS ADQUISICIONES REALIZADAS CON FECHAS 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, 29/03/17, DECLARANDO EXISTENCIA DE INEXACTITUDES, INCORRECCIONES Y OMISIONES EN EL FOLLETO DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE 2016, CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS CITADAS INVERSIONES, CUATRO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SIETE EUROS, (4.487 €), QUE DEVENGARÁ EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y, EL LEGAL DEL DINERO, INCREMENTADO EN DOS PUNTOS, DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA".

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A. y de D. Damaso se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21/04/2021, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, aclarada por Auto posterior, estima parcialmente la demanda presentada por D. Damaso contra BANCO SANTANDER S.A. por la que se ejercitaban diversas acciones en orden a anular y/o a obtener la restitución de la inversión realizada en la adquisición de acciones de Banco Popular Español

S.A en diversos años, desde el 7 de septiembre de 2007, hasta el 6 de junio de 2017, incluidas las adquiridas a raíz de las ampliaciones de capital de los años 2012 y 2016.

Así, con carácter principal, solicitaba que se declare la nulidad (anulabilidad), con reintegro del importe de la inversión, junto con los intereses devengados, y simultáneo reintegro por la demandante de los rendimientos que hubiese percibido, junto con sus intereses; subsidiariamente, se declare la responsabilidad civil de la demandada con indemnización de daños y perjuicios por el importe de la inversión, junto con el interés legal, y sin obligación de restitución de rendimientos, al amparo de los arts. 38 y 124 TRLMV, con condena de la demandada al reintegro de la cantidad invertida, y, subsidiariamente con restitución de tales rendimientos; subsidiariamente, que se declare la responsabilidad de la demandada, por incumplimiento de sus obligaciones de información transparencia y lealtad, conforme al art. 1.101 CC., con indemnización de daños y perjuicios en los mismos términos.

Las acciones afectadas por las distintas acciones ejercitadas son las adquiridas con fechas 07/09/07, 16/11/09, 01/12/09, 29/11/10, 10/02/11, 27/08/12, 22/04/13, 03/06/13, 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, 29/03/17, y 06/06/17, en los siguientes términos :

- Se ejercitan todas las acciones en relación con las adquisiciones realizadas con fechas 22/04/13, 03/06/13, 24/06/16, 12/01/17, 03/02/17, 29/03/17 .

- Se ejercita la acción de anulabilidad, y subsidiariamente la de los arts. 124 TRLMV y 1.101 CC. (no la del at.

38 TRLMV), respecto de las adquisiciones realizadas con fechas 27/08/12, y 06/06/17 .

- Se ejercitan las acciones previstas en los arts. 124 TRLMV y 1.101 CC. (no la de anulabilidad, ni la prevista en el art. 38 TRLMV), respecto de las adquisiciones realizadas con fechas 07/09/07, 16/11/09, 01/12/09, 29/11/10, y 10/02/11.

La sentencia de primera instancia concluía que:

  1. - La acción de...

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