SAP Álava 72/2020, 30 de Enero de 2020
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APVI:2020:45 |
Número de Recurso | 1665/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio civil |
Número de Resolución | 72/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/007159NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0007159
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1665/2018 - A- UPAD CIVILO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP Autos de Procedimiento ordinario 749/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Abogado/a / Abokatua: MAITANE ANSA ARIZCUREN
Recurrido/a / Errekurritua: Inés y Segismundo
Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENAAbogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día treinta de enero de dos mil veinte, la siguiente
SENTENCIA Nº 72/20
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1665/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 749/18, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., dirigida por la Letrado D.ª Maitane Ansa Arizcuren y representada por la Procuradora D.ª Soledad Carranceja Díez, frente a la sentencia nº 1489/18 dictada el 17-09-18, y siendo parte apelada D.ª Inés y D. Segismundo, dirigidos por la Letrado D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, y representados por el Procurador D. Javier Frailke Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1489/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Inés y Segismundo contra Caja Laboral Popular y, en su virtud, 1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca 15 de junio de 2005, Cláusula gastos, 5, relacionados en la demanda, cuarta, comisión de apertura. 2. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 714,5 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Con imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17-10-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D.ª Inés y D. Segismundo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 17-12-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. Por resolución de fecha 04-12-19, se señaló para deliberación, votación y fallo el 30-01-20 y por causas organizativas se designó nuevo Magistrado Ponente en sustitución del anterior, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En este procedimiento, con fecha 17 de septiembre del 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivas, de la cláusula 5, de gastos, y de la cláusula 4, relativa a la comisión de apertura, de la escritura de 15 de junio del 2005, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 714,50 euros más los intereses legales desde la fecha de cada cargo. Condenó en costas a la demandada. Este pronunciamiento no ha sido objeto de corrección, aclaración o complemento en la instancia.Recurrió la sentencia la demandada alegando que la cláusula 4, relativa a la comisión de apertura no era nula, que la cuantía estaba fijada incorrectamente como indeterminada, que no era correcta la fecha desde la que se aplicaban los intereses de demora a las cantidades a reintegrar por su parte, y que no procedía su condena al pago de las costas de la primera instancia.
Motivo relativo a la comisión de apertura.Dentro de las cláusulas financieras de la escritura objeto de este procedimiento aparece una que regula el cobro al prestatario de una cantidad concreta en concepto de comisión de apertura. Aplicada esa cláusula, la prestamista cobró a los prestatarios la cantidad de 315 euros, cuyo pago se justifica documentalmente de forma separada y por venir ya reflejado en el propio documento notarial. El Juez de instancia condena a la recurrente a devolver su importe, englobándolo en el total de que recoge el fallo.Dicho esto, y como ya dijimos en la SAP 837/2019, dictada en el Rollo 1179/18, el criterio de esta Sala es el siguiente: "...Como expresamos en nuestra sentencia nº 222/19, de 8 de marzo, el Pleno de la Sala Primera, Civil, del Tribunal Supremo, ha dictado las sentencia nº 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores, sobre las que aún no se había pronunciado. Entre otras, analiza la abusividad de la cláusula que establece una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque "es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de...
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