SAP Santa Cruz de Tenerife 17/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2020
Fecha28 Enero 2020

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0001401/2019

NIG: 3802441220180002381

Resolución:Sentencia 000017/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000215/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Zaida ; Abogado: David Gonzalez Dorta; Procurador: Laura Aguilar Dorta

Apelante: Jose María ; Abogado: Alicia Pomares Vilaplana; Procurador: Lidia Lucas Sanchez

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto por Jose María contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado por el

Juzgado de lo Penal Nº Dos de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de referencia seguido por delitos de amenazas graves y quebrantamiento de condena, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes arriba indicadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- 1º.- Por el citado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de septiembre de 2019, en el juicio del que procede este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Estando probado y así se declara que al acusado Jose María, con DNI NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ha sido anterior y ejecutoriamente condenado, entre otros, por delito de quebrantamiento en Sentencia de fecha 7 de marzo de 2018; por delitos continuados de quebrantamiento y amenazas en violencia de género en Sentencia de fecha 17 de abril de 2018, entre otras, a pena de prohibición de acercamiento y comunicación con Zaida, con quien había mantenido una relación de afectividad cesada en el año 2016; en Sentencia de fecha 12 de junio de 2018 por delitos de acoso y amenazas en violencia de género, donde se impuso otra pena de alejamiento respecto de Zaida ; y en Sentencia de 19 de septiembre de 2018 por delito de lesiones agravadas cuya pena se encuentra suspendida, habiendo sido debidamente notif‌icado de las penas impuestas y vigentes y requerido con los apercibimientos legales. En fecha 6 de agosto de 2018 se le condeno por amenazas a los padres de Zaida, imponiéndosele la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los mismos durante seis meses, sentencia conf‌irmada por la Audiencia Provincial en Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018. El día 25 de octubre de 2018 sobre las 3 horas el acusado puso en su estado de whatsapp "Navidad de acerca..tranqui tu vienes y te voy a dar regalos", y a las 4 horas cambió su estado poniendo en el mismo, estando vigente la pena de prohibición de comunicación con Zaida y cono conocimiento de las consecuencias de su quebrantamiento, y a su vez con sus padres,sabedor de que podía ver su estado y con ánimo de alterar su paz y sosiego,"voy a despedazar tu ridícula y estúpida familia en cuestión de segundos, te doy mi palabra, ya van a pasar los seis meses. Recuerda esto..",con referencia al plazo que le restaba en aquel momento de la pena impuesta de alejamiento de los padres de la víctima por Sentencia de fecha 6 de Agosto de 2008 por delito leve de amenazas. El día 2 de noviembre de 2018, sobre las 17 horas el acusado en su estado de whatsapp puso "Hahaha crees que no se que has llegado con su cacharra amarilla. Ahhahhaa..". El día 8 de noviembre de 2018 sobre las 2.45 horas el acusado puso en su estado de whatsapp "te expliqué a que llevaba la traición..esto es el principio..disfrútalo". Zaida considera que los estados de whatsapp mencionados se ref‌ieren a ella y a su familia y sobre las 11:01 horas del día 8 de noviembre acudió a urgencias llorando y en estado de ansiedad, al considerar que como esa noche sobre las 1.40 se produjo en su vehículo Citroen Saxo matrícula ....-DY un incendio que destruyó por completo el mismo cuando se encontraba estacionado fuera de la casa de sus padres, sita en la Carretera General de los Llanos, Fuencaliente, y el último estado de whatsapp del acusado, éste fue quien lo provocó, causa de daños por incendio que se encuentra sobreseída provisionalmente por falta de identif‌icación del autor. A consecuencia de dicha situación Zaida ha sufrido un trastorno situacional ansioso depresivo, que precisó asistencia y remitió en 15 días con 10 de impedimento temporal. El acusado, que ya había cumplido pena de prisión por los delitos cometidos contra Zaida, se encuentra en Prisión Provisional por esta causa desde el 9 de Noviembre de 2018. Doña Zaida obtuvo conocimiento de los comentarios del acusado en sus estados de whatsapp por haber entrado desde su teléfono en el estado de perf‌il de usuario del acusado de la aplicación whatsapp pudiendo hacerlo al no estar bloqueada por el acusado. No ha quedado debidamente acreditado que las expresiones contenidas en los estados de wasap el día 2 de noviembre, 8 de noviembre y el primero del día 25 de octubre de 2018 se ref‌irieran a la denunciante."

  1. - La expresada sentencia en su parte dispositiva se pronuncia así: "Que debo condenar y condeno a Jose María, con DNI NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, PRVIDADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA DESDE EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de amenazas gravesy delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia,a las penas, por el delito de amenazas graves de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de quebrantamiento de condenade 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil indemnizar a doña Zaida en la cantidad de 900 euros. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, téngase en cuenta el tiempo que el acusado, ha estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener su situación de prisión preventiva hasta la mitad de la pena impuesta (9 de mayo de 2020), con los límites temporales asimismo de la prisión provisional y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 504.2 de la LECrim.; póngase esta circunstancia en conocimiento del Centro Penitenciario Tenerife II."

  2. - Remitido el juicio a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del rollo de apelación, designándose magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don José Felix Mota Bello. No estimándose precisa la celebración de vista pública, se señaló fecha para la deliberación y resolución del recurso, tratado por este Tribunal hasta la fecha del dictado de la presente sentencia.

  3. - Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se presentan las alegaciones siguientes: infracción del derecho a la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba, infracción de norma jurídica e indebida individualización de las penas impuestas.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- 1º.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena al encausado como autor de dos delitos: un delito de amenazas graves no condicionales, artículo 169.2, con una pena de prisión de dos años; un delito de quebrantamiento de...

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