SAP Jaén 67/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2020:66
Número de Recurso229/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución67/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

En la ciudad de Jaén, a Veintisiete de Enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA, los autos de Juicio Verbal número 420 del año 2017, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, Rollo de Apelación nº 229 del año 2019, a instancia de D. Juan Antonio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Rama Moral y defendido por el Letrado D. Juan Emilio García Martínez; contra MAPFRE SEGUROS, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Inmaculada del Balzo Castillo y defendida por el Letrado D. Carlos Alberto Hernández Serrrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, con fecha 31 de Marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rama Moral, en nombre y representación de Juan Antonio . Debo condenar a la Compañía Aseguradora MAPFRE a indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 4.084,41 euros. Esta cantidad se incrementarán con los intereses del art. 20 LCS .

Sin condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, MAPFRE SEGUROS, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, D. Juan Antonio, impugnado también la sentencia; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, excepto en lo que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual, estimándose parcialmente la demanda interpuesta, en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual por las lesiones sufridas por el actor en accidente de circulación ocurrido el día 23 de Agosto de 2016, y condena a

la entidad aseguradora demandada al abono de las indemnizaciones que se f‌ija por importe total de 4.084'41 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 20 de la L.C.S., sin condena en costas, se alza en apelación la representación procesal de la entidad demandada, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 217 de la L.E.C., e incorrecta aplicación de la Ley 35/2015 y del Anexo, y ello respecto de la secuela y los gastos por consultas médicas y factura de resonancia magnética e impugnando el pronunciamiento relativo a los intereses señalados del artículo 20 de la L.C.S. por entender que es de aplicación el artículo 20.8 de dicha Ley, por lo que en def‌initiva interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en la que se acuerde la curación sin secuelas para el actor Sr. Juan Antonio, sin incluir los gastos por consultas médicas ni la factura de resonancia magnética y sin condena a los intereses del artículo 20 de la L.C.S.

Por la representación procesal del actor se opone al recurso de apelación y al mismo tiempo se impugna la sentencia, únicamente respecto al pronunciamiento de costas procesales por entender que existe una estimación sustancial de la demanda formulada, interesando la revocación de la sentencia de instancia únicamente en materia de costas, con expresa condena en costas a la aseguradora.

Segundo

- Respecto al recurso deducido por la entidad aseguradora demandada, la cuestión de debate en esta alzada se limita a la determinación del alcance de las lesiones sufridas por la parte actora y en vista de los informes médicos y periciales contradictorios, en relación a la existencia de secuelas, que presentan las partes y se alega como se ha indicado el error en la valoración de la prueba sufrido por el Juzgador, por considerar más correctas las conclusiones alcanzadas por la aportada a instancia de la apelante que las de la contraparte, y al respecto, habrá de partirse de que efectivamente según la doctrina jurisprudencial referida a la valoración de dicho medio probatorio, por todas sentencia del T.S. de 29 de Noviembre de 2006, la misma habrá de efectuarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica, def‌inidas como "las más elementales directrices de la lógica humana", ( sentencia del T.S. de 13 de Junio de 2000) y solo cuando las conclusiones a que llega el Juzgador en su labor interpretativa sean contrarias a las de los peritos o bien conduzcan a un desenlace absurdo, podrían ser impugnadas en casación ( sentencias del T.S. de 06-10-2004, 29-04-2005, 19 de Abril de 2006 entre otras muchas).

En consecuencia, y como resalta la sentencia del T.S. de 18-06-2010, "la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, que como vínculo valorativo establece el artículo 348 de la

L.E.C., pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad, y se conculquen las mas elementales directrices de la lógica (entre otras sentencias del T.S. de 25-05-2005, 29-11-2007, 20-05-2008 y 22-07-2009), de modo que no procederá la revisión que de dicha valoración se pretenda, atendida la f‌lexibilidad en la vinculación del Juez a la prueba pericial, cuando el mismo se aparte de dichas reglas o directrices o cuando acuda a una de las periciales practicadas sin acoger criterios mas o menos amplios o restrictivos de otros Informes aportados en los autos, siempre y cuando la opción efectuada sea lógica y responda las reglas de la experiencia expresados y en consecuencia no arbitraria, habiéndose venido citando a modo de ejemplo como algunas de tales reglas a la hora de valorar dicho medio...

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