AAP Santa Cruz de Tenerife 7/2020, 21 de Enero de 2020

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2020:269A
Número de Recurso627/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000627/2019

NIG: 3802342120170012680

Resolución:Auto 000007/2020

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000305/2017-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Remigio ; Abogado: Monica Raquel Benitez Diaz; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De Benito

Apelado: Ruperto ; Abogado: Jose Luis Clodomiro Taoro Perez; Procurador: Eva Margarita Sanchez Gonzalez

Apelado: Severiano ; Abogado: Jose Miguel Velazquez Perello; Procurador: Maria De Los Angeles Patiño

Beautell

Apelado: Caixabank SA; Abogado: Maria Quirina Mendez Hernandez; Procurador: Montserrat Espinilla Yagüe

Apelante: Lidia ; Abogado: Francisco Alejandro Ruiz Menendez; Procurador: Katya Lorena Ruiz Casal

AUTO

Rollo núm. 627/2019.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de oposición de los autos núm. 305/2017-01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna, promovidos por los tramites del procedimiento de ejecución hipotecaria, se dictó auto, el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «Estimo parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria presentada por los Procuradores de los Tribunales D.ª María de los Ángeles Patiño Beautell, D.ª Katya Lorena Ruiz Casal, D.ª Eva Margarita Sánchez González y D. José Luis Salazar de Frías y de Benito y declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo como efecto eliminación de la misma pero la continuación del procedimiento hipotecario; la nulidad de la cláusula de los intereses de demora, sin perjuicio de mantener invariable la liquidación efectuada al interés remuneratorio, sin perjuicio de ulterior liquidación; desestimando las demás pretensiones planteadas por las partes. Todo ello, sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por las representaciones de los demandados, DOÑA Lidia Y DON Severiano, mediante los que interponían recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaban las impugnaciones, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas DON Ruperto y DON Remigio se adhirieron a los recurso de apelación formulados, y la parte demandante, entidad CAIXABANK, S.A., presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.

TERCERO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte demandada DOÑA Lidia, representada por la Procuradora doña Katya Lorea Ruiz Casa y asistido por el Letrado don Francisco Ruiz Menéndez; DON Severiano, representado por la Procuradora doña María Ángeles Patiño Beautell y asistido por el Letrado don José Miguel Velázquez Perelló; DON Ruperto, representado por la Procuradora doña Eva Margarita Sánchez González y asistido por el letrado don José Clodomiro Taoro Pérez, y DON Remigio, representado por el Procurador don José Luis Salazar de Frías y de Benito y asistido por la letrado doña Mónica Raquel Benítez Díaz, y la parte demandante, entidad CAIXABANK, S.A. representada por la Procuradora doña Montserrat Espinilla Yagüe y defendido por la Letrado doña María Quirina Méndez Hernández; seguidamente se señaló el día quince de enero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El auto apelado estimó en parte la oposición a la ejecución despachada en primera instancia con base en un contrato de préstamo hipotecario, y declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado (teniendo como efecto la eliminación de la misma pero «la continuación del procedimiento hipotecario») y de intereses moratorios pero «sin perjuicio de mantener invariable la liquidación efectuada al interés remuneratorios».

  1. Dicha resolución ha sido impugnada por dos de los ejecutados. Uno de ellos (la Sra. Lidia ) alega, por un lado, la improcedencia de los efectos de la declaración de abusividad de la estipulación relativa a los intereses de demora, y, por otro, la falta de transparencia de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios.

    Por su parte el otro apelante (el Sr. Severiano ) impugna la resolución dictada (i) respecto de la cláusula relativa a las costas procesales; (ii) respecto a la cláusula que impone límites a la variación de los tipos de interés (cláusula suelo); (iii) respecto de la cláusula relativa al pacto de liquidez y (iv) respecto del pronunciamiento relativo a la continuación del procedimiento hipotecario pese a la declaración de nulidad de dos cláusulas contractuales.

  2. La entidad ejecutante se ha opuesto al recurso presentado, refuta sus argumentos e interesa, en def‌initiva, la desestimación del recurso con la conf‌irmación del auto impugnado.

SEGUNDO

1. La mayor parte de las cuestiones que se suscitan en el recurso ya han sido resueltas por jurisprudencia de sobre conocida (del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y las restando han sido decididas de forma correcta en el auto dictado en primera instancia.

  1. Así, la cuestión del vencimiento anticipado ha sido objeto de decisión en la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y en los autos de 3 de julio siguiente, estableciendo una doctrina que ya ha sido asumida en la sentencia del TS de 11 de julio de 2019.

  2. En esta sentencia se considera abusiva una cláusula de vencimiento anticipado que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, considerando además «evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo...

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