SAP Vizcaya 38/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2020:40
Número de Recurso554/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución38/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665 Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022682NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022682

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 554/2019 - NO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko 11 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia Autos de procedimiento ordinario 5001322/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A. Procurador / Prokuradorea: Dª STELLA VIEJO CASANSAbogado / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENORecurrido / Errekurritua: ASOCIACIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKV-ACUV en nombre de sus asociados D. Romualdo y Dª Sara Procurador / Prokuradorea: Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHAAbogado / Abokatua: D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A N.º 38/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:PRESIDENTA: Dª REYES CASTRESANA GARCÍA MAGISTRADO: Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI LUGAR: Bilbao (Bizkaia) FECHA: Trece de enero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 554/2019 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5001322/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª STELLA VIEJO CASANS, asistida del letrado D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, frente a la sentencia de 25 de enero de 2019. Es parte apelada la ASOCIACIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKV-ACUV EN NOMBRE DE SUS ASOCIADOS D. Romualdo y Dª Sara

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, asistida del letrado

D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5001322/2017 sentencia de 25 de enero de 2019, cuyo fallo establece:

"-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA en nombre y representación de la "Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca KA / ACUV "actuando en nombre de su socio DON Romualdo y DOÑA Sara, frente a KUTXABANK S.A, con los siguientes pronunciamientos.-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas,

y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria".-CONDENO a BBVA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta-CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA".

2.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario. 2.2.- Infracción de la normativa f‌iscal y sustantiva de la que se deriva que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento de la escritura es el prestatario.2.3.- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que no es el consumidor quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario. 2.4.- Infracción del derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.2.5.- Infracción legal por incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil en cuanto a los intereses legales.2.6.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank cuando hay serias dudas jurídicas y la estimación no es total.

3.- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 1 de marzo de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación ASOCIACIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKV-ACUV en nombre sus asociados D. Romualdo y Dª Sara, que solicitó expresamente que se condenara a la apelante al pago de las costas de segunda instancia con declaración de temeridad, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26 de marzo de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 554/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.5.- En providencia de 4 de abril se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.6.- En resolución de 28 de noviembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 7 de enero de 2020.

7.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso 8.- La Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKV-ACUV, ahora parte apelada, presentó en nombre de sus asociados D. Romualdo y Dª Sara, demanda instando la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, hoy KUTXABANK S.A., que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar. Entendía la asociación demandante que tal cláusula era abusiva por endosar a la parte prestataria todos los gastos, y se reservaban acciones para reclamar el importe de lo que hubieran abonado en virtud de aquélla, para el caso de que se estimara su pretensión.9.- KUTXABANK S.A. se opuso a la petición de nulidad de tal cláusula, alegó falta de legitimación activa por carencia de acción y objeto por haberse cancelado el préstamo previamente, defendió la validez de la cláusula que atribuye todos los gastos a la parte prestataria, y aseguró que el principal interesado en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria es la parte prestataria, sostiene que la normativa f‌iscal impide reclamar cantidad, por todo lo cual, y lo demás que expresaba, solicitó la desestimación de la demanda.10.- Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula controvertida y condena al banco al pago de las costas. 11.- KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la

parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados12.- Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Romualdo y Dª Sara suscriben el 12 de abril de 2004 con la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, hoy KUTXABANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 4 de la demanda, folios 18 y ss de los autos) para la adquisición de un inmueble en Bilbao (Bizkaia) que iban a dedicar a vivienda familiar. 12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (reverso folio 25 y folio

26), bajo la rúbrica, "Gastos a cargo de la parte prestataria", se dispone:

"Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos presentes o futuros, que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes: a) Aranceles notariales, con inclusión de los producidos

por la expedición de una primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida. b) Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.c) Gastos de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de Impuestos. d) Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo, y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble. e) Los gastos procesales, o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.g) Cualquier otro pago que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la Entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

12.3.- No se ha acreditado que hubiera negociación de la cláusula señalada en §12.2.12.4.- D. Romualdo y Dª Sara son asociados de la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA-ACUV (doc. nº 1 de la demanda, folio 7).

TERCERO

Sobre la validez del pacto de atribución de todos los gastos a la parte prestataria13.- En el primer motivo del recurso Kutxabank asegura que el concreto pacto en virtud del cual los demandantes efectuaron el pago de los gastos notariales y registrales que se devengaron por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura pública de préstamo hipotecario es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal. Asegura que es un pacto válido, admisible conforme al principio de libertad contractual del art. 1255 del Código Civil (CCv). 14.- Entiende la parte apelante que se vulneran los arts. 1255, 1261 y 1091 CCv, por regir el principio "pacta sunt servanda". Efectivamente el derecho civil admite la libertad contractual, y las partes de un...

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