SAP Baleares 4/2020, 10 de Enero de 2020
Ponente | JAIME GIBERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2020:74 |
Número de Recurso | 605/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 4/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00004/2020
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: CHM
N.I.G. 07040 42 1 2016 0026924
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001215 /2016
Recurrente: Patricio
Procurador: ESPERANZA NADAL SALOM
Abogado: JUAN MIGUEL LLITERAS BAZA
Recurrido: Primitivo, Raimundo, Remigio, Carmela, Rodrigo, Catalina, Celia, Roque, Constanza, Santiago
Procurador: BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS Abogado: MARIA MAGDALENA ROSSELLO LLOMPART,
Rollo núm.: 605/19
S E N T E N C I A Nº 4
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADAS:
Doña María-Encarnación González López
Don Jaime Gibert Ferragut
En Palma de Mallorca a diez de enero de dos mil veinte.
Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Palma, bajo el número 1215/16, Rollo de Sala número 605/19, entre D. Remigio, D.ª Carmela, D. Primitivo, D.ª Catalina, D. Rodrigo, D. Raimundo,
D.ª Celia, D. Roque, D.ª Constanza y D. Santiago, representados por la procuradora D.ª Begoña Muñoz Vivancos y asistidos por la letrada D.ª María Magdalena Rosselló Llompart, como demandantes principales, demandados reconvencionales y apelados, y, como demandado principal, actor reconvencional y apelante, D. Patricio, representado por la procuradora D.ª Esperanza Nadal Salom y bajo la dirección letrada de D. Juan Miguel Lliteras Baza.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2018 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo ESTIMAR y estimo la demanda formulada por la Procuradora D.ª Begoña Muñoz Vivancos, en nombre y representación de D. Remigio, D.ª Carmela, D. Primitivo, D.ª Catalina, D. Rodrigo, D. Raimundo, D.ª Celia, D. Roque, D.ª Constanza y D. Santiago, contra D. Patricio, y, en su virtud:
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- Se establece la obligación de D. Patricio de cumplir con el otorgamiento de la escritura pública del contrato de compraventa de fecha 1 de octubre de 2010, así como la del pago a los actores de la cantidad de 375.000 euros pendiente de abono del precio de la referida compraventa. El demandado también habrá de reintegrar a aquéllos la suma de 5.304,11 euros en concepto de IBI y tasa municipal de eliminación y recogida de basura de las fincas adquiridas.
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- Condeno a D. Patricio a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas procesales causadas.
Que debo DESESTIMAR y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora D.ª Esperanza Nadal Salom, en nombre y representación de D. Patricio, contra D. Remigio, D.ª Carmela, D. Primitivo, D.ª Catalina, D. Rodrigo, D. Raimundo, D.ª Celia, D. Roque, D.ª Constanza y D. Santiago, absolviendo a los reconvenidos de las pretensiones deducidas contra los mismos, con imposición de las costas procesales de la reconvención al demandante reconviniente.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguidos por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 7 de enero de 2019.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
El 1 de octubre de 2010, D. Pedro Jesús (fallecido el día 20 de mayo de 2014 y al que suceden sus hijos D. Remigio y D. Primitivo, su esposa D.ª Carmela y sus nietos D.ª Catalina y D. Rodrigo ) y D. Raimundo, D.ª Celia, D. Roque, D.ª Constanza y D. Santiago celebraron un contrato privado con D. Patricio por el que, contra el pago de un precio de 750.000 euros:
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Le vendieron las fincas rústicas sitas en el pago Pla d'en Bieleta, del término municipal de Sóller, con números registrales NUM000 (558,38 m2), NUM001 (694,70 m2), NUM002 (1.337 m2) -que incluye la casa DIRECCION000 -, NUM003 (627,04 m2) y NUM004 (246,85 m2).
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Se constituyó una servidumbre de paso a favor de la finca n.º NUM005 sobre la finca n.º NUM002 -de una longitud 19,20 m y una anchura de 2,60 m, desde el camino de Deyá-; otra de vistas, siendo el predio dominante la aludida finca n.º NUM002 y el predio sirviente la n.º NUM005 ; y otra de paso, uso y aprovechamiento del pozo que hay en la antecitada finca n.º NUM005 a favor de la n.º NUM002 .
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Tamb ién le vendieron el derecho a cuarenta y cinco minutos semanales de agua de la Fuente Can Radó (Redó) o del Diable, anejo a la finca n.º NUM006 (docs. n.º 1, 3, 8 a 16 y 37 de la demanda).
Del referido precio, con arreglo a lo estipulado, se hizo pago de la mitad (375.000 euros) y queda pendiente el de la otra mitad que debe ser efectuado al elevarse a escritura pública el contrato.
A través del presente juicio, los actores principales pretenden precisamente que se condene al demandado a otorgar dicha escritura pública y satisfacerles los 375.000 euros restantes. El comprador se opone a ello y, reconvencionalmente, interesa la condena de los demandantes a lo siguiente:
A.- Al otorgamiento, en unidad de acto al pago del resto del precio pendiente, de escritura pública de compraventa a favor del Sr. Patricio .
B.- Que se declare que el pozo ubicado en la finca NUM005 pertenece a la finca NUM002 .
C.- Dicho otorgamiento únicamente podrá llevarse a cabo una vez los vendedores hayan procedido a subsanar los defectos siguientes:
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- El 50% de la mitad indivisa de las fincas vendidas deben estar inscritas en el registro de la propiedad a favor de los herederos del fallecido Sr. Pedro Jesús, para que éstos puedan otorgar la escritura pública de compraventa.
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- Se debe proceder a la modificación y/o constitución de la servidumbre actual de "carrera a pie" que grava las fincas NUM002 como predio sirviente y a favor de las fincas NUM003 y NUM005, como predios dominantes en las dimensiones acordadas en el contrato hasta su salida a camino público (calle Deyá o camino de Deyá) y debe constar debidamente inscrita en el registro de la propiedad.
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- Se debe proceder a la constitución de la servidumbre de vistas sobre la finca NUM005 como predio sirviente y a favor de la finca NUM002 como predio dominante y debe constar debidamente inscrita en el registro de la propiedad.
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- Se debe transmitir al comprador la propiedad del pozo ubicado en la finca NUM005 tal y como figura en el plano-croquis suscrito por ambas partes. Para ello se debe modificar el título de la finca nº NUM002 e incluir el pozo en la descripción de la misma y debe constar debidamente inscrito en el registro de la propiedad.
Subsidiariamente, y para el caso de entenderse que finalmente el pozo no pertenece a la fina NUM002, se debe constituir servidumbre de paso, uso y aprovechamiento de pozo a favor de la finca NUM002 como predio dominante siendo predio sirviente la finca NUM005 .
En ambos casos debe estar todo inscrito en el registro de la propiedad.
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- Se debe legalizar el pozo ubicado en la finca NUM005 de tal forma que resulte posible la utilización del agua del mismo.
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- En cuanto al derecho de obtener 45 minutos de agua semanales de la fuente de C'an Radó, se debe obtener la modificación de la concesión administrativa que ampara la extracción de agua de dicha fuente e incluir a mi defendido en la comunidad de regantes de la misma con la autorización de dicha comunidad de regantes y dotar de acequia (o cualquier otro medio de canalización) que provea de agua a la finca NUM002 o a cualquiera de las otras vendidas.
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- Se deben modificar los linderos sur de las fincas nº NUM002 y NUM004 que, según el croquis firmado, sería el camino de DIRECCION000 y no los que figuran registralmente en la actualidad. Y el lindero norte de la finca NUM003 que debería ser el camino de C'an Coll. Dicha modificación debe inscribirse en el registro de la propiedad.
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- Por último, los vendedores deben obtener el preceptivo informe de suficiencia energética sin el cual no se puede proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
D.- Se conceda a los vendedores el pazo de UN AÑO o el plazo que tenga a bien fijar S. Sª, a contar desde la firmeza de la resolución que ponga fin al presente procedimiento, para la subsanación de los defectos expuestos y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las fincas vendidas a favor del Sr. Patricio .
En esta segunda instancia, el reconviniente se alza contra la sentencia que ha rechazado sus...
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ATS, 6 de Julio de 2022
...en segunda instancia, el 10 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 605/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1215/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palma de Por la indicada Audiencia Provincial ......