AAP Burgos 5/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2020:83A
Número de Recurso489/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 BURGOS

AUTO: 00005/2020

Modelo: N10300

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2017 0005303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000163 /2017

Recurrente: Adelina, Jose Antonio

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE, DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: PABLO LUIS HERNANDO LARA, PABLO LUIS HERNANDO LARA

Recurrido: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA

SAREB

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado: JUAN DOMINGO ZACCARON FERREIRA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los ILMOS SRES. MAGISTRADOS DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, PRESIDENTE, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, Y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado el siguiente,

AUTO Nº 5

En BURGOS, a ocho de enero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000163/2017, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489/2019, contra el Auto de fecha 17 de mayo de 2019, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Antonio y DOÑA Adelina, representados por el Procurador de los tribunales, D. DIEGO LLAER KRAHE, asistidos por el Abogado D. PABLO LUIS HERNANDO LARA, y como parte apelada, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIASA SAREB, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO

ABAJO ABRIL, asistido por el Abogado D. JUAN DOMINGO ZACCARON FERREIRA, sobre oposición a la ejecución, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva "Desestimar y desestimo la oposición a la ejecución presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de DON Jose Antonio Y DE DOÑA Adelina y en consecuencia debo de acordar y acuerdo seguir adelante con la ejecución despachada y todo ello con expresa imposición de las costas de la oposición a los ejecutados.

    2 º: Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la representación de don DON Jose Antonio Y DE DOÑA Adelina se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2019 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados que habían fundado su oposición a la ejecución en la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, se vuelve a plantear por el matrimonio apelante su condición de consumidores, en contra de lo que aprecia el auto recurrido de que no tienen esta condición.

Para resolver el recurso hay que partir de la base de que el préstamo hipotecario se concedió a una mercantil que era Proyectos y Construcciones Gamonal SL, de la cual era administrador mancomunado el apelante don Jose Antonio, y que su esposa doña Adelina intervino en calidad de propietaria junto con su marido de la vivienda que se hipotecaba en garantía de la concesión del préstamo. Los apelantes tienen la condición por tanto de hipotecantes no deudores, y don Jose Antonio es además administrador de la sociedad deudora.

Sobre la posibilidad de que los hipotecantes no deudores puedan alegar la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario del que responde su vivienda, aparece reconocida expresamente en la RDGRN de 31 de octubre de 2017 (BOE de 24 de noviembre de 2017), con cita de la STJUE de 19 de noviembre de 2015, respecto de los terceros hipotecantes no deudores, dictada respecto de la calif‌icación negativa del registrador de la propiedad sobre una cláusula de interés moratorio, respecto de hipotecante no deudor que gozaba del carácter de consumidor, cuando el préstamo estaba otorgado a una sociedad mercantil.

SEGUNDO

Respecto de don Jose Antonio su recurso se desestima. Como ha recordado la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2018, el f‌iador del empresario puede alegar su condición de consumidor, aunque el deudor principal no lo sea. Sin embargo,...

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