STSJ Aragón 241/2019, 24 de Abril de 2019
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2019:1649 |
Número de Recurso | 182/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 241/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
000241/2019
Rollo número 182/2019
Sentencia número 241/2019
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE
En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 182 de 2019 (Autos núm. 169/2018), interpuesto por la parte ejecutante D. Severiano, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número siete de Zaragoza, de fecha 21 de febrero del 2019; siendo ejecutados FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y TECNICOS EN SOLUCIONES AUXILIARES, SA, sobre ejecución de títulos judiciales . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Severiano contra Técnicos en Soluciones Auxiliares, SA y otros, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó auto por el Juzgado de lo Social número siete de Zaragoza, de fecha 21 de febrero del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando el recurso de reposición formulado por el FOGASA frente al Auto de este Juzgado de fecha de 22/11/2018 DEBO REPONER Y REPONGO el mismo, declarando haber lugar a la excepción procesal de prescripción alegada por el FOGASA y a la consiguiente desestimación de la demanda incidental rectora de los presentes autos, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso".
En el citado Auto y como antecedentes de hechos se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO .- Por el Letrado del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de fecha 21.01.19 dictada en estos autos.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, habiéndose presentado escrito por la parte ejecutante impugnando el recurso de reposición interpuesto por el FOGASA".
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, siendo impugnado dicho escrito por el FOGASA.
El auto dictado por el Juzgado de lo Social declara la prescripción de la acción ejecutiva por el transcurso del plazo de tres meses del art. 279.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Contra la citada resolución recurre en suplicación el trabajador, formulando el primer motivo al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción del art. 272 de la LRJS y del art. 24 de la Constitución, alegando, en esencia, que la empresa demandada estaba en situación de rebeldía, por lo que el actor desconocía que se había notificado al empleador la sentencia de despido por edictos, solicitando que el plazo prescriptivo de tres meses se compute desde la fecha de la diligencia de ordenación en la que se hizo constar cuál había sido la fecha de la notificación edictal.
La sentencia del TSJ de Cataluña de 15-11-2012, recurso 5535/2012, examina un supuesto semejante, de notificación edictal de la sentencia de despido a las empresas condenadas. El Tribunal explica que la diligencia en la que se acuerda el archivo, por haber...
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ATS, 10 de Marzo de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 24 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 182/19, interpuesto por D. Epifanio frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Zaragoza de fecha 21 de febrero de 2019, en el procedi......