STSJ Cataluña 7719/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7719/2012
Fecha15 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7719/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Tamara, Eva María, Berta y Jose María frente al Auto del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 722/2010 y siendo recurrido/a Michel François Mezerette (Administrador Concursal), -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, SAS CFI Service Trans Europe, Service Trans Europa, S.L., Organizacion Transporte Grupaje Exterior, S.L., Vectorys y Juan Pedro (Administrador Concursal), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 7 de septiembre de 2011 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

PRIMERO

Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a las empresas " ORGANIZACIÓN TRANSPORTE GRUPAJE EXTERIOR, S.L.", "VECTORYS", "MICHAEL FRANÇOIS MEZERETTE", " SAS CFI SERVICE TRANSEUROPE" y SERVICIO TRANS EUROPA, SL con D/Dña Tamara, Eva María, Berta y Jose María .

SEGUNDO

Se condena a las empresas "ORGANIZACIÓN TRANSPORTE GRUPAJE EXTERIOR, S.L.", "VECTORYS", "MICHEL FRANÇOIS MEZERETTE", "SAS CFI SERVICE TRANS EUROPE" Y "SERVICIO TRANS EUROPA, S.L., conjunta y solifçdariamente a que abonen a:

Tamara la cantidad de 89.437,19 euros

Eva María la cantidad de 91.469,40 euros Berta la cantidad de 18.088,56 euros, y

Jose María la cantidad de 17.889,10 euros

como indemnización sustitutoria de la readmisión, en cuyas cantidades se incluye la que fue objeto de condena en la Sentencia.

Y se fijan, en concepto de salarios de tramitación, las cantidades siguientes:

a Tamara la cantidad de 11.606,14 euros

a Eva María la cantidad de 10.089,17 euros

a Berta la cantidad de 4.572,75 euros, y

a Jose María la cantidad de 6.383,65 euros

que las empresas igualmente deberán abonar conjunta y solidariamente a los trabajadores desde la fecha de los despidos, 08.06.11 hasta la presente resolución."

Auto aclarado por fecha de 13-9-2011, cuya parte dispositiva dice: " SE ACUERDA: Se aclara el Auto de extinción de fecha 7.09.11 en el sentido de que deberá entenderse añadido en la parte dispositiva del mismo: "Se estima la excepción de prescripción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial contra la solicitud de ejecución actora ejercitada contra el, sin que por ello se derive ninguna responsabilidad frente al mismo de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 30 de diciembre de 2011, que lo desestimaba.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación los demandantes, Don Jose María, Doña Tamara, Doña Eva María y Doña Berta, frente al Auto de 30 de diciembre de 2011, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al previo de 7 de septiembre, que tras decretar la extinción de la relación laboral, fijando indemnización y salarios de tramitación a cargo de las empresas codemandadas, aprecia la excepción de la acción ejecutiva frente al FOGASA, al que absuelve libremente, y denuncia, al amparo del apartado c.) del artículo 193 de la LJS, la infracción de los artículos 150 y siguientes y 206.2 de la LEC en relación con los artículos 49.2, 53, 54, 55, 56 y 61 de la LJS, así como los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española .

La adecuada resolución del presente recurso exige tomar en consideración que nos hallamos ante la fase de ejecución de una sentencia dictada en procedimiento de despido, de 7 de febrero de 2011, notificada a los ahora recurrentes, el 18 de febrero de 2011 ( folio 296), sentencia en la que se declara la improcedencia de sus despidos condenando de forma solidaria a las empresas a optar entre readmisión o abono de las indemnizaciones señaladas, más salarios de tramitación en ambos casos; la notificación de la sentencia a las empresas condenadas se realiza a través de mecanismos diversos, que incluyen los edictos en el BOP y notificación por correo internacional para las residentes en Francia; por diligencia de 26 de abril de 2011 se indica en las actuaciones que habiendo devenido firme la sentencia se procede al archivo .

La parte actora presenta escrito ante...

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