STSJ Cataluña 5/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2019:2673
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mmm

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2019

En la demanda nº 1/2019, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2019, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante el SECRETARIO GENERAL DE LA SECCiÓN SINDICAL DE UGT y como parte demandada IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A., en la que se solicita que se reconozca que el abono efectuado en marzo de 2018 como el complemento de las vacaciones de 2017 (calculado por tanto con las variables habituales de enero a diciembre de 2016) y que por lo tanto se declare el derecho de los trabajadores a percibir en agosto de 2018 el abono el complemento vacaciones de 2018 (calculado de enero a diciembre de 2017) condenándose a la empresa a abonarlo y así sucesivamente cada mes de agosto. Que en los abonos

del complemento de vacaciones (especialmente para los pagos ya vencidos del complemento vacaciones de los años 2017 y 2018) se incorpore el plus festivo y el complemento festivo considerados como el mismo plus, en tanto que lo son. En fecha 1 de febrero de 2019 se amplió demanda contra el COMITÉ DE EMPRESA de IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A., SECCIÓN SINDICAL CCOO en IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, SA y el SINDICATO FERROVIARIO en IRVIA MANTENIMIENTO,SA.

SEGUNDO

Admitida la demanda formulada, se citó a las partes para el día 13 de febrero de 2019, suspendiéndose con posterioridad y señalándose como nueva fecha el 20 de febrero de 2019, fecha en la que se ha celebrado el correspondiente acto de la vista, en el que tras ratificarse la parte actora en las peticiones

de su demanda, a cuya petición se adhirió la Sección Sindical de CCOO en IRVIA, el Sindicato Ferroviario en IRVIA y el Comité de Empresa. También aquélla desistió del segundo petitum de su demanda y de lo alegado en el hecho séptimo de la misma; se opuso la empresa demandada, aportando las partes en fase de prueba las pruebas documentales que constan en autos y la empresa demandada una testifical. Y terminado el acto formulando las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta a toda la plantilla ( de aproximadamente 200 trabajadores) de la empresa IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A. de los centros de Montcada i Reixac, L' Hospitalet de Llobregat, Vilanova i la Geltrú y Mataró.

SEGUNDO

En fecha 29 de abril de 2008 se suscribió un Acuerdo entre la empresa Alstom Transporte, S.A. y la representación social en materia de transferencia de personal de Aistom a lrvia. Como desarrollo de dicho acuerdo se establece un Marco de regulación laboral en lrvia Mantenimiento Ferroviario, S.A. y otras materias de Recursos Humanos. El apartado II de dicho Marco, dispone que "para las contrataciones que se efectúen en Barcelona regirá el Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y establecía el compromiso de la empresa de garantizar a todo el personal de ALSTOM que fue transferido a IRVIA, todos los derechos y condiciones que contractuales que tuvieran reconocidos en el momento de la transferencia (apartado 4°) y en concreto "Todos los derechos salariales y sociolaborales que actualmente mantiene (el trabajador) en ALSTOM".

TERCERO

En fecha 19 de septiembre de 2017 se inicia el período de consultas en el procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A. En fecha 28 de noviembre de 2017 la representación legal de los trabajadores y empresa alcanzaron un acuerdo en el que se señalaba que " Ambas partes acuerdan la

inclusión en el cálculo de las vacaciones de los pluses variables. Este cálculo se realizará a partir de las vacaciones del presente año 2017, cuyo importe se abonará por todo el mes de marzo de 2018 en concepto de complemento de vacaciones. Se acuerda que la retribución en vacaciones de conceptos variables se hará en base a los siguientes parámetros: ... " y a continuación se relaciona qué complementos variables se incluyen en el cálculo y de qué forma se procede. En el apartado "forma de cálculo" se señala que " se realizará en base al promedio de los conceptos indicados que se hayan cobrado durante el periodo de devengo (1 de enero a 31 de diciembre), siempre que cumplan con el criterio de habitualidad antes indicado anteriores al disfrute de las vacaciones." Y en cuanto a la forma de pago se señala: " las variables correspondientes a cada año, (correspondientes al periodo de 1 de enero a 31 de diciembre) se abonarán en un único pago en la nómina correspondiente al mes de agosto del año siguiente a su devengo, bajo el concepto "Complemento Vacaciones" .

CUARTO

La empresa abonó en la nómina de marzo de 2018 de los trabajadores afectados por el conflicto un concepto denominado " complemento variables vacaciones", calculando el promedio de variables habituales de enero a diciembre de 2017.

QUINTO

El comité de empresa de IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A. convocó huelga para el 21 de julio de 2017 entre otros por los hechos: " l.-Retribución de vacaciones anuales abonar el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual perciben los trabajadores durante los meses de actividad al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo".

SEXTO

En la empresa ALSTOM se llegó a un acuerdo entre la representación de la empresa y de los empleados, en base a la aplicación de la sentencia 789/2016, fijándose los conceptos retributivos que integran la compensación económica anual por vacaciones establecida en dicha sentencia y los que se consideran como habituales y regulares. Se señaló como forma de cálculo: " Se realizará en base al promedio de los conceptos indicados en el punto 1) de este apartado que se hayan cobrado durante el periodo de devengo (1 de enero a 31 de diciembre) siempre que cumplan con el criterio de habitualidad indicado en el punto 2) de este apartado. Y en cuanto a la forma de pago: " Las variables correspondientes al período de 1 de Febrero de 2014 a 31 de diciembre de 2016 se abonarán en un pago Único en agosto de 2017 bajo el concepto "aplicación sentencia 789/16". Las variables correspondientes a períodos sucesivos (1 de enero a 31 de diciembre) se abonarán en un pago único en el mes de agosto correspondiente bajo el concepto "complemento vacaciones".

SÉPTIMO

Consta e-mail de fecha 5 de abril de 2018 en cuyo orden del día

solicitado por la empresa se hace constar entre otros : " Complemento de vacaciones, contenido del mismo y aclaración de lo abonado en el mes de marzo de 2018.

OCTAVO

Previamente a la interposición de esta demanda de conflicto colectivo, se promovió acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, reuniéndose las partes en fecha 10 de julio de 2018, que finalizó con resultado de SIN ACUERDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2º de la LRJS, debe señalarse que los hechos declarados probados se desprenden de la documental aportada como prueba al acto de la vista. En concreto:

-el hecho probado primero y segundo, de la demanda, no discutido por las demandadas.

-el hecho probado tercero, de los folios 145 y 172 del ramo de la prueba de la demandante y 187 y ss y 320 y ss del ramo de prueba de las demandadas.

-el hecho probado cuarto, conformidad de las partes y folio 156 del ramo de prueba de la parte actora y 199, 201 a 209 y doc. nº 8 del ramo de prueba de la empresa demandada.

-el hecho probado quinto, folio 166 y ss del ramo de prueba de la demandante.

-el hecho probado sexto, de los folios 169 y ss del ramo de prueba de la demandante.

-el hecho probado séptimo, del folio 171.

-el hecho probado octavo, del folio 6.

SEGUNDO

La parte demandante solicita que se reconozca que el abono efectuado en marzo de 2018 como el complemento de las vacaciones de 2017 (calculado por tanto con las variables habituales de enero a diciembre de 2016) y que por lo tanto se declare el derecho de los trabajadores a percibir en agosto de 2018 el abono el complemento vacaciones de 2018 (calculado de enero a diciembre de 2017) condenándose a la empresa a abonarlo y así sucesivamente cada mes de agosto.

A la demanda se adhieren la Sección Sindical de CCOO en IRVIA, el Sindicato Ferroviario en IRVIA y el comité de empresa.

El letrado de IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A. se opone a la demanda considerando que se pactó que se adelantaría en marzo de 2018 el complemento de las vacaciones de 2017, calculadas del período de enero a diciembre de 2017 pues el sentido literal del pacto habla de que se abonarán "a partir de las vacaciones del presente año 2017" y las vacaciones de ese año ya habían pasado cuando se llegó al acuerdo.

Sobre la cuestión planteada, debemos empezar diciendo como se ha venido a declarar el tenor de lo pactado constituye "la principal norma hermenéutica -palabras e intención de los contratantes-" ( STS 01/07/94 -rec. 3394/93 -), de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes, no dejando lugar a

dudas sobre la intención de los contratantes, debe estarse al...

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