STSJ Galicia , 12 de Junio de 2020

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2020:2594
Número de Recurso402/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0002463

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000402 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000620/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S: LEIRO E HIJOS,S.L.

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE BENITO VIDAL REY

RECURRIDO/S: FOGASA, Frida

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JESUS AGUIN MARTINEZ,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000402/2020, formalizado por el graduado social don José Benito Vidal Rey, en nombre y representación de LEIRO E HIJOS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000620/2019, seguidos a instancia de Dª Frida frente a LEIRO E HIJOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Frida presentó demanda contra LEIRO E HIJOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Frida, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa LEIRO E HIJOS S.L. en virtud de sucesivos contratos para obra o servicio determinado CAMPAÑA MEJILLON y en los siguientes periodos: 25 de septiembre a 9 de octubre de 2013; 17 de diciembre de 2013 a 20 de marzo de 2014; 15 de octubre de 2014 a 24 de febrero de 2015; 14 de septiembre a 18 de noviembre de 2015; 1 de diciembre a 26 de diciembre de 2015; 12 de enero a 11 de febrero de 2016; 16 de febrero a 10 de marzo de 2016; 5 de septiembre a 30 de octubre de 2016; 27 de diciembre de 2016 a 23 de febrero de 2017; 19 de junio a 22 de octubre de 2017; 14 de noviembre de 2017 a 8 de marzo de 2018; 12 de julio de 2018 a 9 de marzo de 2019. Su categoría es la de operaria, percibiendo un salario prorrata de 1074,20€, siendo de aplicación a la relación laboral.- SEGUNDO.- La empresa inició la nueva campaña del mejillón en julio de 2019, publicándose en el BOLETIN EMPLEO SANXENXO 2019 del 25 de septiembre al 2 de octubre de 2019 la necesidad de un operario para trabajar en cocedero de mejillón en la entidad citada.- TERCERO.- En fecha 10 de octubre de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 28 de septiembre de 2019, teniéndose por intentado SI AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Frida frente a la empresa LEIRO E HIJOS S.L., declaro la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o al pago de la indemnización legal de 3107,82€, con un salario regulador diario de 35,32€. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, en espera de su f‌irmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá la empresa mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LEIRO E HIJOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de febrero de 2020, disponiéndose, en su día, el paso de los mismos al...

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