STSJ Asturias 887/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2020:1162
Número de Recurso430/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución887/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00887/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001374

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000430 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000233 /2019

RECURRENTE/S D/ña Pedro Francisco

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 887/20

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000430/2020, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 607/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000233/2019, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 607/2019, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Pedro Francisco, nació el NUM000 de 1968 y f‌igura af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de agricultor.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 26 de octubre de 2018 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 18 de febrero de 2019.

  3. ) El demandante fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 23 de noviembre de 2018, en el que f‌igura el siguiente cuadro clínico residual:

    Tendinosis SE y artrosis AC MSI. Diagnosticado de trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos.

  4. ) El demandante padece:

    - Tendinosis SE y artrosis AC MSI.

    - Está diagnosticado de trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos. Comenzó con sintomatología depresiva en febrero de 2018 y está controlado en Salud Mental desde marzo de 2018.

  5. ) La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 757,34 euros mensuales y la fecha de efectos la de cese en la actividad, f‌ijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, con desestimación de la demanda formulada por Dº Pedro Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, labrador de profesión, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio derivada de enfermedad común o, en otro caso, total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados

reclamados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de su base reguladora de 757,34 euros o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 193.1 y 194.1 b) y c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Considera que el estado de salud de su patrocinado, con una grave dolencia psíquica de carácter persistente y refractaria a los diversos tratamientos médicos y farmacológicos dispensados, junto con el resto de las lesiones acreditadas, lo hacen acreedora a una declaración de incapacidad permanente absoluta pues, tal como informa el Centro de Salud Mental, presenta "una mala evolución, con persistencia de pseudoalucinaciones e ideación delirante autorreferencial, anhedonia total, clinof‌ilia ... presentando el cuadro las características de un trastorno depresivo mayor, situación que afecta al paciente tanto en su vida personal como laboral". En todo caso resulta acreedor de una incapacidad permanente total, dado que las tareas propias de la profesión considerada superan la capacidad física de un trabajador afectado de una tendinosis del SE y de artrosis acromioclavicular en el hombro izquierdo.

Para resolver la denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR