STSJ Galicia , 10 de Junio de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:2644
Número de Recurso5990/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0002035

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005990 /2019 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000404 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Agapito

ABOGADO/A: EUGENIO MOURE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diez de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005990/2019, formalizado por el Letrado DON EUGENIO MOURE GONZALEZ, en nombre y representación de Agapito, contra la sentencia número 410/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000404/2018, seguidos a instancia de Agapito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agapito presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2019, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Agapito, nacido el día NUM000 /1973, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de comercial, al tiempo del hecho causante presta servicios como carretillero en centro especial de empleo.-Expediente administrativo./

Segundo

Previo dictamen propuesta del EVI de fecha 13/11/2017, por medio de resolución administrativa emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11/12/2017, le fue desestimada la incapacidad permanente total interesada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.-Expediente administrativo./Tercero.-La base reguladora de la prestación asciende a 1.774,85euros mensuales.- Expediente administrativo./Cuarto.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución def‌initiva de fecha 4/04/2018, quedando agotada la vía administrativa.-Expediente administrativo./Quinto.-Objetiva el informe médico de síntesis que

D. Agapito trastorno bipolar, diagnosticado en 1994. En la actualidad estable con la medicación, podría originarle una leve limitación. En fases de descompensación estaría limitado para actividades que conlleven alta o moderada responsabilidad y carga de estrés, uso de vehículos o maquinaria peligrosa, y riesgo para sí mismo o terceros; moderados requerimientos de carga psíquica y actividades especialmente reguladas, donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido. Limitación para tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenido o prolongado. Limitado para tareas que se vean interferidas por secundarismos farmacológicos o servidumbre terapéutica

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . DESESTIMO la demanda en materia de incapacidad permanente absoluta interpuesta D. D. Agapito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), absolviendo a la parte demandada de las peticiones de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agapito formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9-12- 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-6-2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La...

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