STSJ Comunidad Valenciana 1861/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2020:2387
Número de Recurso3347/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1861/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3347/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003347/2019

Ilmas. Sras. :

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001861/2020

En el Recurso de Suplicación 003347/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-12-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000100/2013, seguidos sobre DESPIDO OBJETIVO, a instancia de D. Teof‌ilo asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra GRUPO RADIO TELEVISION VALENCIANA, ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION VALENCIANA,TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA, RADIO AUTONOMICA VALENCIANA SA, RADIOTELEVISON VALENCIANA SAU, GENERALITAT VALENCIANA, RADIO TELEVISION VALENCIANA S.A.U representadas por el Letrado de la Generalidad Valenciana y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Teof‌ilo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Don Teof‌ilo, con DNI nº NUM000 y af‌iliación a la Seguridad Social con nº NUM001, asistido de Letrado Sr. Ruiz Olmos, contra los entes públicos GRUPO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA (GRUPO RTTV), ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A. Y RADIO AUTONÓMICA VALENCIANA S.A., y asimismo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, procede declarar IMPROCEDENTE el despido efectuado al demandante con efectos desde el día 19 de diciembre de 2012, así como condenar solidariamente a GRUPO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA (GRUPO RTTV), ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A. Y RADIO AUTONÓMICA VALENCIANA S.A., a que, ante la

imposibilidad de readmisión le indemnice en la cantidad de 15636,29 euros brutos, en su caso con las deducciones y descuentos legalmente procedentes. El FOGASA deberá de responder del pago de las cantidades salariales reclamadas en los términos previstos en el art.33 ET.- La opción por la readmisión o abono de indemnización deberá ser ejercitada en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la presente sentencia, advirtiéndose a la citada empresa que de no ejercitar ningún tipo de opción de forma "expresa", se entenderá que procede la "readmisión".- En caso de que la empresa opte por la "readmisión", debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 74,37 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, debiendo en este caso la parte actora restituir la indemnización percibida.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Por medio de la Ley 7/1984 de 4 de julio de la Generalidad Valenciana, se procedió a la creación de la Entidad Pública Radio Televisión Valenciana (RTVV),asumiendo la misma los servicios públicos de televisión y radiodifusión a través de dos empresas públicas participadas al 100% por capital público que adoptaron la forma de sociedad anónima: de una parte, Televisión Autonómica Valenciana S.A. (TVV),y, de otra, Radio Autonomía Valenciana S.A. (RAV). Así, en el art.14 de la referida Ley se estableció expresamente que Radiotelevisión Valenciana (RTVV) se regirá por las disposiciones de esta Ley y las normas complementarias que la desarrollen. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación estará sujeta, sin excepción, al Derecho privado. A su vez en el art.15 se dispuso que: 1. La gestión de los servicios públicos de televisión y de radiodifusión será realizada por sendas Empresas públicas en forma de Sociedades anónimas;

  1. Por esta Ley queda facultada Radiotelevisión Valenciana (RTVV) para crear las citadas Empresas públicas en forma de Sociedades anónimas; 3. El capital de las citadas Sociedades será íntegramente aportado por la Generalidad Valenciana a través de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), que detentará su titularidad y no podrá embargarse, enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita; 4. Las Sociedades anónimas citadas estarán regidas por el Derecho privado, sin más excepciones que las recogidas en la presente Ley.Las tres entidades integraban el denominado Grupo RTVV.SEGUNDO.-La mencionada Entidad Pública, con domicilio en el Polígono Acceso Ademuz de Burjassot (Valencia), venía suministrando los servicios centrales a las dos sociedades dependientes que eran las encargadas de prestar los servicios de televisión y radio. La misma contaba con centros en Valencia, Alicante, Madrid y Barcelona. A su vez, la sociedad TVV contaba con tres canales de difusión: Canal Nou, Canal Nou 2 y Canal Nou 24, teniendo su centro de trabajo en la localidad de Burjasot (Valencia) aunque cuenta con delegaciones en Alicante, en Castellón y Madrid. La sociedad RAV disponía a su vez de dos emisoras: Radio Nou y Sí Radio, teniendo su domicilio en la Avda. de Blasco Ibáñez nº 136 de Valencia así como una delegación en Alicante. TERCERO.- La Ley 3/2012 de 20 de julio de la Generalidad, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, publicada en el Diario Of‌icial de la Comunidad Valenciana 6824/2012, de 23 de julio de 2012, con vigencia desde el día siguiente a su publicación, derogó la Ley 7/1984 de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y cualquier disposición de rango igual o inferior que se opusiera a lo establecido en la indicada Ley. El objeto de dicha Ley 3/2012 fue la regulación de la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal de difusión, así como establecer el régimen jurídico de Radiotelevisión Valenciana, S. A., a la que se encomienda la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito autonómico, de acuerdo con lo establecido en el art.56 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. A su vez en el art. 6 se determina la naturaleza jurídica de la entidad Radiotelevisión Valenciana S.A., como una sociedad mercantil de titularidad pública con especial autonomía, de las establecidas en el apartado 2 del art.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad, dotada de personalidad jurídica y con plena capacidad. Adoptará la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será participado en su totalidad por la Generalitat o sus entidades autónomas. Radiotelevisión Valenciana, S.A., estará dotada de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Consell y de la restante Administración de la Generalidad. En la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 3/2012se regula la constitución de Radiotelevisión Valenciana, S.A., y de su administración provisional y al efecto se establece que Radiotelevisión Valenciana S.A. se constituirá mediante la fusión, por absorción o por constitución de una nueva sociedad, de Televisión Autonómica Valenciana, S.A., y Radio Autonomía Valenciana, S. A., previo reequilibrio patrimonial de las mismas; y asimismo que Radiotelevisión Valenciana S.A. se subrogará igualmente en todos los contratos, excepto los de naturaleza f‌inanciera, y, en general, en cuantos derechos (incluidos, entre otros, los derechos de propiedad intelectual e industrial) y obligaciones en los que sea parte o titular la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.CUARTO.- En virtud de escritura notarial autorizada por el Notario Don César Belda Casanova en fecha 26/3/2013, nº protocolo 265, se formalizó la fusión por absorción de las sociedades TVV S.A. y RAV S.A. en la nueva entidad absorbente de aquellas denominada Radiotelevisión Valenciana S.A. (RTVVSA) constituida por Acuerdo del Consell de la Generalidad Valenciana en fecha 15 de marzo de 2013con sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones. QUINTO.-Por el Pleno del Consejo de Administración de Radiotelevisión

Valenciana en sesión adoptada el día 18 de julio de 2012, se acordó aprobar la propuesta de reestructuración colectiva o procedimiento colectivo de extinciones de la plantilla del Grupo RTVV integrada por el Ente Público Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonomía Valenciana S.A. Mediante Acta de presencia, notif‌icación y requerimiento notarial de fecha 19 de julio de 2012 se procedió, por parte de los apoderados de dichas entidades, a solicitar por conducto notarial la entrega a los correspondientes representantes legales de los trabajadores de la documentación contenida en tres carpetas, así como en soporte digital. En concreto, se aportaba: memoria explicativa de las causas legales que motivaban el despido, informe técnico explicativo de las indicadas causas y propuesta de modelo objetivo" que lleva fecha junio de 2012, cuentas anuales auditadas por la empresa Ernst & Young de los últimos ejercicios 2009, 2010 y 2011 de cada una de las empresas, y cuentas consolidadas, asimismo auditadas, de los mismos ejercicios del Grupo RTVV, impuesto de sociedades en el caso de las sociedades, avance de la situación económica de 2012 y situación económica y f‌inanciera a 31 de marzo de 2012, número...

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