STSJ Comunidad de Madrid 285/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:3646
Número de Recurso888/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución285/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0028372

ROLLO Nº: 888/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 740/17

RECURRENTE: D. Gines

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU PRESIDENTA, D. LUIS LACAMBRA MORERA Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 285

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JULIO MARCELO MÉNDEZ RUIZ en nombre y representación de D. Gines, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº740/17 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gines contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, en reclamación de MATERIAS LABORALES

INDIVIDUALES, en su día se dictó auto en DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra el Auto de fecha 11 de marzo de 2019, conf‌irmando la referida resolución en todos sus extremos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 27 de febrero de 2019, la representación procesal de D. Gines presentó escrito por el que planteaba recurso de reposición contra el Auto de fecha 11 de marzo de 2019 .

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22 de marzo de 2019 se tuvo por presentado el recurso y se dio traslado a la otra parte para impugnación, lo cual llevó a efecto mediante escrito de 5 de abril de 2019".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de abril de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras declarar la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión de D. Gines frente a la Dirección General de Policía mediante Auto dictado el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, y la reposición del mismo por medio de Auto de 19 de junio de 2018, en fecha 11 de marzo de 2019 se dictó nueva resolución por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en forma de Auto, en el que "se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gines frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA y se señala que el Juzgado competente para el conocimiento de la misma son los JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." Formulado contra tal resolución recurso de reposición, fue desestimado por Auto dictado el 10 de abril de 2019.

Contra dicha resolución se alzó la representación letrada de D. Gines formulando recurso de suplicación af‌irmando que "el presente recurso se ajusta al objeto previsto en el artículo 193 apartado c) de la LRJS, el examen del derecho aplicado" y suplicando a la Sala que, con estimación del motivo, revoque el Auto de 10 de abril de 2019 -que conf‌irma el de 11 de marzo de 2019-, y declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer el presente proceso, conf‌iriendo al mismo el cauce legal previsto.

El recurso ha sido impugnado por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

El recurso de suplicación se ha articulado en torno a un único motivo, de censura jurídica, pero adoptando la forma de un escrito de alegaciones. Se invocan como infringidos los artículos 24 y 117.1 de la Constitución Española, el artículo 2.e) LRJS, el artículo 15 y concordantes de la LPRL y el artículo 1101 del Código Civil.

Con fecha 14 de enero de 2019 esta misma Sección 6ª, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó la Sentencia nº 16/2019 en el Recurso 671/2018 con fundamentación jurídica del siguiente tenor:

"PRIMERO.- El Juzgado de lo Social dictó auto de 23-2-2018 declarando la falta de competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda interpuesta por D. Nazario, auto que fue conf‌irmado por el de 19-3-2018, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera de dichas resoluciones. El actor recurre en suplicación, a través de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que se alega infracción de los arts. 2, e) de esta Ley Procesal y del 1101 del Código Civil .

La demanda de D. Nazario, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, es, conforme a la pretensión postulada, de "responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales por los graves daños y perjuicios profesionales, físicos, psíquicos y morales, así como al honor y a la propia imagen del compareciente, contra la Dirección General de la Policía y, tras los trámites legales, se sirva señalar día y hora para la conciliación previa a juicio por el que, en def‌initiva, caso de no avenencia, por el Tribunal se dicte sentencia estimando la presente demanda, declare la responsabilidad de la administración demandada derivada de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento manifestado, condenando a la misma al resarcimiento a la demandada por importe de veinte mil euros (20.000,00 €), y la realización de cuantas medidas sean necesarias, preventivas y paliativas, en el cumplimiento de la citada normativa."

Denuncia el actor una conducta de hostigamiento, aislamiento social y laboral, manifestada en los hechos diversos que detalla en el escrito de demanda, considerando que la situación que se describe constituye un

supuesto típico de acoso o mobbing, que deben ponerse en relación con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, solicitando el resarcimiento económico derivado del proceder del Organismo demandado

De la lectura de la demanda se desprende, sin duda alguna, que nos hallamos ante una acción cuyo objeto viene señalado en el suplico de la demanda (prestación que se reclama con exigencia del cumplimiento por el sujeto pasivo o demandado ref‌lejado en el suplico) y cuya causa petendi reside en los hechos y circunstancias relatados por el demandante.

Declara el art. 2 de la LRJS que los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

(...)

e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros...

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