STSJ Andalucía 848/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución848/2020

Recurso Nº 3663/19-D Sentencia nº 848/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 848/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángeles, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Cádiz, en sus autos núm 785/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ángeles, contra el INSS, TGSS, CLUB DE GOLF VALDERRAMA y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de mayo de 2019 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Ángeles, nacida el NUM000 -79, de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando sus servicios como camarera, servicios que eran dirigidos y retribuidos por cuenta de CLUB DE GOLF VALDERRAMA, empresa esta que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se procedió a la incoación de expediente para declaración inicial de incapacidad permanente, el cual se tramitó con el siguiente contenido:

*.- informe médico del médico inspector de 11-4-17 que apreciaba:

.- profesión: camarera restaurante;

.- régimen: general;

.- baja IT: 1-12-16;

.- def‌iciencias más signif‌icativas:

CAPSULITIS DE HOMBRO DERECHO;

PROTUSIONES LUMBARES;

CONDROPATÍA LEVE ACETABULAR BILATERAL;

.- limitaciones orgánicas y funcionales:

LIMITACIÓN OSTEOARTICULAR DE HOMBRO DERECHO GRADO 2;

.- conclusiones:

LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE SUPONGAN REQUERIMIENTOS INTENSOS DE MSD: EMPUJAR GRANDES PESOS, MANEJO HABITUAL DE CARGAS, MANTENER POSTURAS INCÓMODAS DE FORMA REITERADA, MARTILLOS NEUMÁTICOS, ETC;

LA PACIENTE HA SOLICITADO UNA DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA;

*.- dictamen propuesta del EVI de 20-4-17 que apreciaba:

.- profesión: camarera;

.- régimen: general;

.- contingencia: enfermedad común;

.- fecha baja IT: 1-12-16;

.- cuadro clínico residual:

CAPSULITIS DE HOMBRO DERECHO;

PROTUSIONES LUMBARES;

CONDROPATÍA LEVE ACETABULAR BILATERAL;

.- limitaciones orgánicas y funcionales:

LIMITACIÓN OSTEOARTICULAR DE HOMBRO DERECHO GRADO 2;

.- propone: NO CALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR COMO INCAPACITADO PERMANENTE POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL;

*.- resolución de 19-5-17 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por el que se le denegaba la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente;

*.- reclamación previa de 29-6-17, desestimada por resolución de 21-11-17.

TERCERO

Las patologías y limitaciones corporales de Ángeles en la fecha del dictado de aquella resolución eran las que constaban en el informe médico del inspector médico que le precedía en la tramitación del expediente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Ángeles, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación se interpone por la demandante, nacida el día NUM000 de 1.979, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que solicitaba la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera, derivada de enfermedad común, por padecer: capsulitis del hombro derecho, protrusiones lumbares, condropatía leve acetabular bilateral, dolencias que le producen limitaciones para tareas que exijan requerimientos intensos en el miembro superior derecho, empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas y mantener posturas incómodas.

El primer motivo de recurso, formulado por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, incumple todos los requisitos que la Jurisprudencia exige para que proceda la revisión

fáctica de la sentencia y que incluso se citan en el recurso, ya que ni cita qué hecho pretende revisar, ni propone redacción alternativa, ni menciona documentos o pericias en apoyo de sus pretensiones, solicitando exclusivamente con base en la guía de valoración profesional del Instituto...

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