STSJ Andalucía 451/2020, 4 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 451/2020 |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420180008605
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 1852/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 651/2018
Recurrente: ASOCIACION MALAGUEÑA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ASPROMANIS LA MILAGROSA
Representante: VICTOR JESUS RAMOS MUÑOZ DE TORO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL y Gema
Representante:MIGUEL ANGEL PELAEZ ZAMORA
Sentencia número 451/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 29 de mayo de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente ASOCIACIÓN MALAGUEÑA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Víctor Jesús Ramos Muñoz de Toro; y como parte recurrida DOÑA Gema, por el letrado don Miguel Ángel Peláez Zamora, y EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.
El 9 de julio de 2018, Doña Gema presentó demanda contra la Asociación Malagueña a Favor de las Personas con Discapacidad [en adelante, ASPROMANIS] en la que suplicaba que se declarase improcedente el despido disciplinario del que afirmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calificación.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 651/2018, se admitió a trámite por decreto de 1 de agosto de 2018, se amplió contra la Excelentísima Diputación del Málaga, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y se convocó al Ministerio Fiscal al sostenerse que determinadas pruebas habían sido obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales de las personas usuarias del centro. Finalmente, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 15 de mayo de 2019.
El 20 de mayo de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
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- Se tiene a la actora por desistida de la Diputación Provincial de Málaga, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía) y de la Junta Directiva de la entidad Aspromanis.
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- Que estimando la demanda formulada califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Asociación Malagueña a Favor de las Personas con Discapacidad (Aspromanis La Milagrosa) a que readmita a Dª Gema en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que le abone una indemnización de 5.491, 15 €.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optar por la indemnización se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
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Dª Gema, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Asociación Malagueña a Favor de las Personas con Discapacidad (Aspromanis La Milagrosa) (CIF G29027117), en virtud de una relación laboral indefinida, a jornada completa, en el centro de trabajo de Málaga, desde el 13 de mayo de 2014, con la categoría profesional de cuidadora grupo de cotización 6, percibiendo un salario mensual bruto de
1.239, 50 € (40, 75 € diarios) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
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En fecha 21 de mayo de 2018 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita que obra a los folios nº 11 a 13 y 168 a 173 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. En la misma fecha se notificó al delegado de personal -folios 174 a 179-.
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En fecha 10 de diciembre de 2018, por la psicóloga de la Asociación se emitió informe en relación con las características, funcionamiento intelectual y necesidades de atención de los internos -folios 203 y 204-.
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En el mes de marzo de 2018 por el empresa Detectys se instalaron cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, emitiéndose informe de investigación el 10 de mayo de 2018.
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En fecha 15 de mayo de 2018 inicio un proceso de incapacidad temporal.
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No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.
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La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 25 de mayo de 2018, celebrándose el acto el 15 de junio de 2018 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 9 de julio de 2018.
El 28 de mayo de 2019, ASPROMANIS anunció recurso de suplicación, expresando que había sido declarada de utilidad pública por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1970, por lo que tenía reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El recurso se tuvo por anunciado y, tras presentarse el escrito de interposición, e impugnarse por la demandada y por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Sala.
El 7 de octubre de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 4 de marzo de 2020.
Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó la demanda y declaró improcedente el despido, con los efectos inherentes a tal calificación, por considerar esencialmente que los hechos imputados en la carta no se habían acreditados por la inadmisión de la
grabación de las cámaras de vigilancia y del informe detectivesco, que se tuvieron por obtenidos ilícitamente, vulnerando el artículo 18.1 de la Constitución española [en adelante, CE].
Contra esta decisión, ASPROMANIS interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se repusiesen las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista, articulando para ello dos motivos de nulidad, recurso que ha sido impugnado tanto por la demandante, que formula motivos de inadmisión, como por el Ministerio Fiscal, el cual, con carácter general, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, argumentado esencialmente que no podía efectuarse una nueva valoración de la globalidad y conjunto de la prueba practicada.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por los motivos de inadmisión del recurso, no sin antes adelantar que ya esta Sala ha tenido oportunidad de resolver una pretensión esencialmente idéntica a la que ahora se formula en el recurso, en concreto, en la sentencia de 12 de febrero de 2020 [REC: 1686/2019], a cuyos pronunciamientos habrá de estarse necesariamente en esta ocasión por razones de seguridad jurídica, unidad doctrinal e igualdad en la aplicación de la ley.
Así, al amparo del artículo 197.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrida formaliza dos motivos de inadmisión del recurso:
El primero, por infracción los artículos 229 y 230 de dicha norma, por no haber realizado la parte...
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ATS, 18 de Mayo de 2021
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 4 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 1852/19, interpuesto por la Asociación Malagueña a Favor de las Personas con Discapacidad (Aspromanis La Milagrosa), frente a la sentencia dictada por......