STSJ Comunidad Valenciana 784/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha02 Marzo 2020

1 Recurso de Suplicación 2518/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002518/2019

Ilmos/as. Sres/as.

D Antonio Vicente Cots Díaz, presidente

Dª Gema Palomar Chalver

D Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000784/2020

En el Recurso de Suplicación 002518/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000554/2018, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Teof‌ilo, representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez asistida por el letrado D. Arturo Acon Bonasa contra AFALICANTE SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Teof‌ilo, ha actuado como ponente el Ilmo.Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Teof‌ilo frente a AFALICANTE, SL con intervención del FOGASA, debo declarar PROCEDENTE el despido disciplinario y por lo tanto convalidada la extinción de la relación laboral entre partes, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, sin existencia de VDF".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Teof‌ilo

, mayor de edad, con NIF n.º NUM000, ha prestado servicios para AFALICANTE, SL, con CIF nº B03346962, en el centro de trabajo sito en Avda. Neptuno nº 13 de Alicante, en virtud de contratos varios indef‌inidos a jornada completa o Ct 100 con antigüedad de 26-6-2006, categoría de of‌icial 1ª en venta, alquiler, instalación, accesorios y suministros, mantenimiento de equipos informáticos, hardware y software con salario de

1.666,66€/m incl p.p. pagas extra en horario de L a J de 8.30 a 14h y 15.30 a 18.30h y Vi y vísperas de festivos de 8 a 15h. SEGUNDO.- Habiendo realizado el actor examen periódico de Salud el 20-4-2015 con resultado

de APTO según carta de Fraternidad Muprespa de 4-5-2015 dirigida a la empresa (doc 35) y obrando previa Evaluación de Riesgos Laborales de junio 2014 (doc 36), entra el Sr. Teof‌ilo en IT el 21-11-2016 que se prolongaría hasta el alta de 14-5-2018 (tiempo max de 1a y 6m) tras lo cual toma vacaciones de 15-5-2016 a 17-6-2018. En fecha 18-6-2016 se remite carta que se da por reproducida y por la que se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 4d (18-6-2018 a 21-6-2018) por falta grave del art 83.h) y n) del C.colectivo del Sector del Metal de Alicante e incumplimiento del art 29 LPRL por conducta obstativa a efectuar el reconocimiento médico concertado con los servicios de clínica Quirón Prevención SL antes de su reincorporación y tras baja prolongada centrándose en el dia 12-6-2018, sanción impugnada via judicial y pendiente de juicio en social nº 6 de Alicante, autos nº 481/2018, a la que sigue nueva carta de fecha 26-6-2018 que también se da por reproducida imponiendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 10d (26-6-2018 a 5-7-2018) por falta grave a resultas de nueva incomparecencia al reconocimiento médico f‌ijado para el 22-6-2018, también impugnada judicialmente y pendiente de juicio ante el social nº 7 de Alicante, autos nº 522/2018.TERCERO.- Se remite carta de fecha 6-7-2018 que se da por reproducida comunicando al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día y causa a su negativa injustif‌icada a ser reconocido por los servicios de prevención de la empresa pese a la inicial solicitud en 10-5-2018 de adaptación del puesto de trabajo debido a ciertas "restricciones" que ref‌iere procedían de la SS y la Mutua y que derivaron en una cronología de intentos infructuosos de citaciones (se desglosan y cifran un total de 5) para hacer efectivo dicho reconocimiento medico que no era rutinario sino especial tras la prolongada IT, calif‌icando los hechos como infracciones muy graves de los arts 84.l, k, y p y art 85 del inicial C.colectivo Sector del Metal y arts 41.o),

ñ) y 43 del Comercio del Metal provincial (en cartas de 15-2-2018 y docs 37 a 61 obran las comunicaciones de cambio de Convenio f‌irmadas por los trabajadores salvo la del Sr. Teof‌ilo que estaba en IT) se anuncia el cambio del convenio) y art 54.2.d) y h) ET. CUARTO.- Dicha cronología de hechos comienza por la remisión a la empresa a las 7.37pm del 10-5-2018 (doc 11) de un email de igual fecha que la Resolución INSS (doc 12) donde se emite el alta medica del actor con efectos de 14-5-2018 una vez agotada la prórroga de 180d, email donde el Sr. Teof‌ilo af‌irma que "tanto en la mutua como en la seguridad social me informan que no podré realizar algunas tareas como conducir durante tiempo prolongado ni manejar cargas de manera continua" por lo que pedía conocer "la posibilidad de adaptar mis funciones a estas "restricciones" añadiendo que se encontraba haciendo RHB en el hospital los L, Mi y Vi de 9 a 10.30pm. En 15-5-2018 (doc 13) se remite a las

13.27h nuevo email por parte del actor en el que informa de un total de 49d de vacaciones pendientes por 7d de 2016, 30d de 2017 y 12d de 2018, avisando de que había pedido a la mutua la emisión de informe y una guía de adaptación al puesto de trabajo para personas con TME, al que se le responde a las 18.16h conf‌irmándole los 49d de vacaciones pendientes de disfrutar e instando la remisión del informe de alta hospitalaria tan pronto como lo tuviera en su poder añadiendo que se hablaría con la mutua "para que evalúe y emita el informe que proceda". En 16-5-2018 (doc 15) el actor remite nuevo email a las 12.25pm preguntando acerca de su reincorporación y que pese a las vacaciones le gustaría ponerse al día preguntando por intranet o acceso con formación Xerox así como si podía acercarse alguna tarde al taller "con Alonso ", y que tras hablar con su neurocirujana solicitaría "f‌inalizar las vacaciones para incorporarme lo antes posible" así como que se iba a acercar a la mutua para "ver el tema de evaluación de riesgos", contestando la empresa a las 1.23pm (doc

16) que el tema de la reincorporación y adaptación del puesto de trabajo se estaba llevando "directamente" por Gerencia y que no podía acercarse a la empresa por existir instrucciones estrictas contrarias a permitirlo durante el periodo vacacional del trabajador salvo causas excepcionales.En 17-5-2018 a las 4.31pm se remite nuevo email a la empresa (doc 17) conf‌irmando la próx entrega de los informes de neurocirugía y avisando de que le gustaría reincorporarse a su puesto de trabajo "la semana que viene", concretamente el martes 22, y que "salvo indicación contraria por parte de la mutua puedo comenzar a realizar mis tareas de forma normal", al que sigue otro de 17-5-2018 a las 17.54h sobre el cuadro vacacional, el de 18-5-2018 (doc 17) a las

13.54h donde se contesta al actor favorablemente a su propuesta salvo septiembre por ser periodo de mucho trabajo ofreciéndole alternativas y solicitando los informes de Neurocirugía que tendría que aportar para el Reconocimiento Medico "Específ‌ico por Riesgo" (1ª CITA) a efectuar según indicación recibida del servicio de PRL el viernes 25 de mayo a las 9.10h en la c/Dr Just 11-13, bajo, según datos que acompaña, respondiendo el actor en email de las 15.50h negándose a cambiar el disfrute de vacaciones de septiembre pese a admitir que era de los de mayor trabajo para la empresa y conf‌irmando además su reincorporación al puesto de trabajo el 22 mayo 2018 sin mencionar nada acerca de la especif‌ica cita para reconocimiento medico del día 25, tan sólo que ya aportó los informes médicos necesarios a la mutua que también subió a intranet.En email de 21-5-2018 (doc 18) a las 11.35h el actor pide el cambio de día del reconocimiento medico al tener RHB proponiendo un martes o un jueves "para no llegar tan tarde a la of‌icina" y que se f‌ijaría para el 31-5-2018 a las 9.30h (2º CITA), contestando la empresa a las 11.37h que discrepa sobre la propuesta del cuadro vacacional que se acepta en un 80% pero no en todo por necesidades de la empresa al tener que compaginarlo con el resto de trabajadores, manteniendo la reincorporación al trabajo del actor para el 18-6-2018, contestando el Sr. Teof‌ilo a las 11.58h que no estaba de acuerdo con la decisión empresarial proponiendo un Arbitraje e insistiendo en su reincorporación para martes 22 de mayo, indicando la empresa al actor a las 12.22h que iniciara los trámites

para verif‌icar dicho Arbitraje al que contesta otra vez el Sr. Teof‌ilo a las 12.28h pidiendo saber la identidad del representante legal de trabajadores a efectos de ser incluido en la Mediación/Arbitraje lo que reitera a las

13.15 añadiendo que acudiría al sindicato para saber si se disponía de alguno o si era necesario dar apertura a un proceso electoral, contestando la empresa a las 13.59h que se carecía de delegado sindical; ese mismo día a las 15.21h (doc 20) el actor remite otro email esta vez no ya a Yolanda (encargada de las actividades administrativas e interlocutor habitual en la serie de correos) sino a Dimas hablando de situación "surrealista", quejándose del desacuerdo sobre las vacaciones y que "cuando ha llegado el momento de incorporarme todo han sido pegas", que "tampoco se prestan a mediar y solo me facilitan datos para plantear un arbitraje" y que "por parte de Yolanda solo obtengo largas y respuestas escuetas" concluyendo con que si "mi presencia no es grata existen alternativas" y que se veía forzado a pedir asistencia jurídica, contestando el Sr. Dimas a las

15.40h con un "Hablamos luego". En email de 30-5-2018 remitido a las 22.19h (doc 24) el actor pide nuevo cambio de fecha del reconocimiento medico alegando cambio de cita con su...

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