STSJ Comunidad Valenciana 700/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2020
Fecha25 Febrero 2020

1 Recurso de Suplicación 3757/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003757/2018

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000700/2020

En el recurso de suplicación 003757/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000603/2017, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Irene, asistida por el letrado D. Jose Javier Sanchez García, contra SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente las parte demandante, ha actuado como ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Irene contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra, conf‌irmando la resolución impugnada. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que la parte actora Dª Irene, tuvo reconocida prestación por desempleo por f‌in de relación laboral por despido con la empresa Gare Viajes Spain SL de fecha 20/10/15. Y se le reconoció, por resolución del SPEE de 23/10/15, la prestación por desempleo contributiva con 720 días de derecho, base reguladora 57,18 euros y periodo del 21/10/15 al 20/10/17. SEGUNDO: Y la parte actora, solicitó el 27/10/15, el pago único de la prestación contributiva por nueva actividad como autónomo. El SPEE le reconoció el pago único de la pretensión por resolución de 29/02/16, con cuantía en la inversión de 19.100 euros, días capitalizar 610, fecha de inicio capitalización 28/10/15 e importe líquido 19.125,37 euros. TERCERO: Con fecha 3/08/16 se dictó resolución por el SPEE comunicando la percepción indebida de prestaciones, por cuantía de 19.125,37 euros, por periodo

del 28/10/15 a 30/12/16, por no justif‌icar la inversión y que ha sido usado para el fomento del empleo autónomo. Y se dio plazo para alegaciones a la parte actora. Por resolución de fecha 11/11/16 el SPEE declaró indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 19.125,37 euros, del 28/10/15 a 30/12/16, por no justif‌icar la inversión. Con fecha 2/12/16 se interpuso por el actor reclamación previa, que fue desestimada y se agotó la vía previa. CUARTO: Con fecha 16/06/17 se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo, la cual consta en el expediente y se da íntegramente por reproducida, en la que expone la visita girada por Inspección a la empresa Gare Viajes Spain SL, con fecha 18/05/17, dedicada a agencia de viajes. La Inspección deduce de lo investigado que, la actora tuvo connivencia en su despido para obtener prestaciones de pago único para capitalizar la empresa. Y ello porque en el mismo centro de trabajo trabajan la actora y Micaela, ambas de alta en RETA y socias a partes iguales y administradoras mancomunadas de la mercantil Ociobus Travel SL, constituida el 30/10/15 y dedicada a agencia de viajes. Micaela ya estaba de alta previamente en el RETA desde el 1/09/09 por familiar colaborador de su marido Humberto, de alta en RETA desde 1/01/07, primero como administrador único de Viajes García Vidal SL y con el mismo cargo luego en Gare Viajes Spain SL, siendo baja el 30/09/16. La actora trabajó en Viajes García Vidal SL del 5/02/07 al 4/08/13 y del 5/08/13 al 20/10/15 en Gare Viajes Spain SL, por despido disciplinario. No presentó demanda por despido. Y se constituyó la nueva sociedad para la misma actividad, en el mismo centro de trabajo en c/ La Paz 18 de Ibi, por la actora y la mujer del administrador de la empresa que la despidió y dicho administrador siguió de alta en RETA hasta el 30/09/16.Y considera la Inspección que ha habido connivencia entre empresa y trabajador para obtener prestaciones por desempleo y posterior pago único, dados los hechos acreditados, y ello es infracción muy grave en seguridad social del art 26.3 del RDL 5/2000 de la LISOS y propone la sanción de extinción de la prestación desde el 21/10/15 y reintegro de lo percibido indebidamente.Con fecha 3/07/17 se dictó resolución por el SPEE acordando, en base al acta de infracción, la suspensión cautelar desde el 21/10/15 de las prestaciones que estuviera percibiendo. QUINTO: Y se inició expediente sancionador por el SPEE en cumplimiento del Acta de Infracción de la Inspección donde se considera falta muy grave de la trabajadora con propuesta de extinción, el SPEE procede a dictar resolución el 26/09/17 sobre extinción de las prestaciones de la parte actora, conf‌irmando la sanción propuesta en el Acta, de extinción de la prestación desde el 21/10/15 y reintegro de lo percibido. Dicha...

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