STSJ Andalucía 573/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 573/2020 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Recurso nº 3608/18 -Negociado H Sent. Núm. 573/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD
En Sevilla, a 13 de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 573/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Roman, Miguel, Romulo, Rubén, Nicanor, Salvador, Saturnino, Segismundo, Silvio, Teodosio, Tomás, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 1034/2013; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada..
Según consta en autos, se presentó demanda por Roman, Miguel, Romulo, Rubén, Nicanor, Salvador, Saturnino, Segismundo, Silvio, Teodosio, Tomás empresa MERCASEVILLA SA, ASOCIACION DE MAYORISTAS DE PESCADO, Freiremar SA, Soriano SA, Manuel Barea SA, Delfin Ultra congelados, S.A. Alejo, Muñoz pareja S.L., Jaime Estévez S.L., Serrano Toro S.L., Joaquín Sanz C, Salvador Florencio, Hispafish S.L.,Pesmalba SL, distribuciones Maldonado pescados S.L., Nicasio Fernández e hijos S.L., productos congelados del Sur S.A., pescados Moltaban S.L, pescados Yebra Luengo S.L. Serra pesca S.L. sucesores de Francisco Rivas S.L., Ignacio Lloret Lloret S.L., pescados Malia e hijos S.L., pescados Vega Ucles e hijos S.L., pescados morillo S.L., pescados Goya e hijos S.L., pescados Leandro Solís S.L., buena pesca-97 S.A., pescados gracia S.L., hermanos peligro espejo S.L., pescados Gori S.L., Yebra sur S.L., Desiderio
, Nicasio Fernández Candon S.L., un congelados y derivados S.A., José Duque S.L., pescados del Sur Valentín SLU, distribuciones mariscos Rodríguez S.A., Pespromar Sevilla S.L., Silvafresh S.L., Mareafish S.L., Miguel Tapia S.L., significativa de negocios S.L., y contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, GRUDESCASE, GESICO SISTEMAS SL y contra la administración concursal, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día FORMTEXT 28/12/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- . Los actores han venido prestando servicios para la empresa Merca Sevilla con la categoría de mozo especialista a excepción del señor Romulo que era portero vigilante .Las funciones que los mismos desempeñaban eran de apoyo para el personal adscrito al departamento de pescado.
La antigüedad, salario y días de prestación de servicios eran las siguientes:
Primero, el señor Rubén, tiene una antigüedad de 15 de julio de 2008 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 926 días. El salario diario percibido asciende a 58,17 euros.
Segundo;, el señor Nicanor, tiene una antigüedad de 10 de mayo de 2005 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 13.010 días. El salario diario percibido asciende a 63,78 euros.
, el señor Salvador, tiene una antigüedad de 27 de agosto de 2002 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 3499 días. El salario diario percibido asciende a 63,48 euros.
, el señor Saturnino, tiene una antigüedad de 19 de septiembre de 2006 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 2517 días. El salario diario percibido asciende a 61,47 euros.
, el señor Segismundo, tiene una antigüedad de 16 de julio de 2002 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 3.709 días. El salario diario percibido asciende a 63,56 euros.
, el señor Silvio, tiene una antigüedad de 13 de julio de 1999 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 3012 días. El salario diario percibido asciende a 60,92 euros.
, el señor Teodosio, tiene una antigüedad de 22 de abril de 2004 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 3450 días. El salario diario percibido asciende a 65,62 euros.
, el señor Tomás, tiene una antigüedad de 21 de diciembre de 2007 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 1168 días. El salario diario percibido asciende a 58,17 euros.
el señor Romulo, tiene una antigüedad de 5 de junio de 2008 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 881 días. El salario diario percibido asciende a 56,35 euros.
, el señor Miguel, tiene una antigüedad de 18 de marzo de 2008 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 1318 días. El salario diario percibido asciende a 58,17 euros.
, el señor Roman, tiene una antigüedad de 4 de marzo de 2004 si bien no ha prestado servicios a MERCASEVILLA de forma continuada resultando que el trabajador hasta la fecha de la extinción contractual prestó efectivamente servicios de 3192 días. El salario diario percibido asciende a 63,48 euros.
Los trabajadores accionantes recibieron en fecha de 12 de agosto de 2013, comunicación individual, de despido objetivo fechada el día 9 de agosto y con fecha de efectos del día 12 de agosto . Se da por reproducidas el contenido de las referidas comunicaciones que obran en autos, dada la extensión de las mismas.
La empresa puso a disposición de los trabajadores las siguientes indemnizaciones que fueron abonadas mediante transferencia bancaria:
Roman, 11.103,09 euros.
Miguel, 4200,99 €
Romulo, 2720,24 €
Rubén, 2951,53 euros
Nicanor, 10.519,55 €
Salvador, 12.170,96 €
Saturnino, 8477, 81 €
Segismundo, 19.917,41 €
Silvio, 10.054,52 €
Teodosio, 12.404,88 €
Tomás, 3722,88 €.
El despido objetivo individual vino precedido de un procedimiento de despido colectivo iniciándose el periodo de consultas el día 5 de julio de 2013. En total se celebraron siete sesiones en período de consultas, los días 5 de junio de 2013, 11 de junio de 2013, 19 de julio de 2013, 23 de julio de 2013, 26 de junio de 2013, 1 de agosto de 2013, 2 de agosto de 2013, con ofertas y contra ofertas. El día 3 de agosto de 2013 finalizó el periodo de consultas sin alcanzarse un acuerdo, lo que fue comunicado al Comité de empresa a los sindicatos Unión general de trabajadores UGT y Comisiones obreras, a la autoridad laboral y a la Inspección de trabajo el día 8 de agosto de 2013.
En total fueron despedidos 129 trabajadores
El criterio fundamental de designación de los trabajadores afectados de su pertenencia a los distintos servicios y/o departamentos que pasa a verse afectados con su eliminación o supresión.
Respecto a los departamentos que se mantienen se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: aparte adecuación funcional a las necesidades detectadas.
Experiencia profesional.
Polivalencia funcional.
Perfil y capacidades específicas.
En aquellos puestos, funciones o departamentos que presenten peculiaridades o se caractericen por su especialidad, se preparan como criterios: aparte experiencia.
Conocimientos específicos.
Tareas llevadas a cabo.
Capacidad de reciclaje y adaptación.
Impugnado el despido colectivo el día 6 de marzo de 2014 la sala de lo social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, dictó sentencia por la que declaro ajustada a derecho la decisión extintiva.
Los argumentos de impugnación del despido colectivo rechazados por el TSJ y después por el Tribunal Supremo al confirmar la sentencia fueron la falta de concreción de las causas en que se funda; que el período de consultas no se había apreciado una buena fe por parte de la empresa para lograr un acuerdo; que no se habían comunicado los criterios de selección; que había existido fraude y abuso de derecho por parte de la empresa y que el despido no estaba justificado.
La empresa Gesico Sistemas S.L. tiene suscrito un contrato mercantil de prestación de servicios profesionales desde el 2 de agosto de 2013 con la Asociación de mayoristas del mercado central de pescados El Barranco de Merca Sevilla S.A. para la gestión cobro de las ventas que se realicen por la totalidad de las empresas que operen en la comercialización del pescado en el mercado de pescados El Barranco y que formen parte de esta asociación.
Con fecha de 9 de septiembre de 2013 se celebró el preceptivo intento de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia por lo que presentó la demanda el día 12 de septiembre de 2013".
Contra dicha...
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ATS, 17 de Mayo de 2022
...por los actores. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero de 2020, R. Supl. 3608/2018, que estimó parcialmente el recurso de los trabajadores frente a la sentencia de i......