STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0001506

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003526 /2019 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2016

RECURRENTE/S D/ña Arsenio, representante legal Arsenio en representación de Benedicto, representante legal Arsenio en representación de Braulio

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION003

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003526/2019, formalizado por el Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de D. Arsenio guardar de hecho de los menores Benedicto y Braulio, contra la sentencia número 168/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento ORDINARIO 0000507/2016, seguidos a instancia de D. Arsenio guardar de hecho de los menores Benedicto y Braulio frente a DIRECCION003, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benedicto y Braulio presentaron demanda contra DIRECCION003, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Por D. Gabino se presentó en fecha 22 de febrero ante el Juzgado Decano demanda que fue repartida a este mismo Juzgado el 25 de febrero del mismo año, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que: a) Se declare que la relación laboral del actor con la demandada ( DIRECCION004 .) tiene el carácter de f‌ijo de empresa o, subsidiariamente, el carácter indef‌inido. b) Que la fecha de efectos de la antigüedad es de 11 de noviembre de 1999, con la categoría de Operador Montador de Video. c) Se le abone, en concepto de Complemento Personal de Antigüedad que ha pasado a denominarse a partir de 1 de diciembre de 2007 "Complemento Personal de Capacitación e Permanencia Laboral na DIRECCION003 es as súas sociedades", la cantidad de 2.64082 euros, por el periodo de 01/01/2007 a 31/12/2007, así como los que se devenguen a partir del 1 de enero de 2008. Por escrito de 21 de septiembre de 2010 se amplía la demandada haciendo referencia a dos contratos más, solicitando la nulidad del último suscrito el 1 de enero de 2008 y concretando las cantidades reclamadas en 12.20385 euros. Dicha demanda dio lugar a los autos nº 161/2008, en los que recayó sentencia de fecha 25/11/2010, (doc. nº 2.2 de la parte actora), cuyo tenor literal del fallo es el que sigue: Se estima la demanda formulada por D. Gabino, frente a la DIRECCION003 y su sociedad DIRECCION004

., y en consecuencia se acuerda: - Declarar que la relación laboral del actor con la demandada DIRECCION004 . tiene carácter indef‌inido. -Declarar que la fecha de efectos de antigüedad es la de 11 de noviembre de 1999 con la categoría de Operador Montador de Video. -Condenar a la DIRECCION003 y su sociedad DIRECCION004 . a abonar en concepto de complemento personal de antigüedad que ha pasado a denominarse a partir del 1 de diciembre de 2007 "complemento persoal de capacitación e permanencia laboral na DIRECCION003 e as súas sociedades" la cantidad de 12.20385 euros por el periodo de 1/01/07 a 30/09/10, así como las que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2010. -Declarar la nulidad del contrato de interinidad suscrito el 1 de enero de 2008 Y los hechos probados, los siguientes: Primero: D. Gabino, técnico especialista en formación profesional relativa a imagen y sonido en la especialidad de realización de programas, viene prestando servicios para la DIRECCION004 ., desde el 11 de noviembre de 1999, con la categoría de OPERADOR MONTADOR DE VIDEO, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.68843 euros. Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo suscritos con la DIRECCION004 : 1.- Del 11/11/99 a 10/11/01. Contrato de trabajo en Prácticas. El trabajador prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO. Dicho contrato con una duración de 12 meses, desde el 11/11/99 al 10/11/00, le fue prorrogado mediante la realización de la siguiente prorroga. 1° prorroga desde el 11/11/2000 al 10/11/2001. 2.- Del 16/12/01 a 16/12/01 contrato de trabajo de duración determinada. Obra, servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO. El contrato de duración determinada se celebra para "A realización da obra ou servicio programa "En Xogo" tendo dita obra autonomía e sustantivídade propia dentro da actividad de empresa". 3.- Del 24/12/01 al 07/01/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Marcelino por vacacións". 4.- Del 17/01102 a 17/01102 contrato de trabajo de duración determinada. Obra, servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO. El contrato de duración determinada se celebra para "A realización da obra ou servicio programa "A REVISTA" tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividad de empresa". 5.- Del 28101102 al 03/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador

Olegario por compensación de festivos" 6.- Del 05/02/02 al 05/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADORDE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Ramón por crédito sindical" 7.- Del 08/02/02 al 15/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Sabino por vacacións" 8.- Del 17/02102 a 17/02102 contrato de trabajo de duración determinada. Obra, servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO. El contrato de duración determinada se celebra para "A realización da obra ou servicio programa "En Xogo" tendo dita obra autonomia e sustantividade propia dentro da actividad de empresa". 9.- Del 19/02/02 al 20/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Ramón por crédito sindical". 10.- Del 22/02/02 al 22/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Ramón por crédito sindical". 11.- Del 25/02102 al 25/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Ramón por crédito sindical" 12.- Del 26/02/02 al 27/02/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Ramón por crédito sindical" 13.- Del 28/02102 al 01/03/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Ramón por crédito sindical" 14.- Del 06/03/02 al 07103/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Torcuato, por compensación de festivos". 15.- Del 11/03/02 al 21/03/02. Contrato de trabajo de duración determinada. De interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO El objeto del presente contrato es "Sustituir ó traballador Juan Ramón

, por vacacións ptes. do ano 2001 e por compensación de festivos". 16.- Del 23103/02 a 24/03/02 contrato de trabajo de duración determinada. Obra, servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO. El contrato de duración determinada se celebra para "A realización da obra ou servicio programa "LIGA DE GAITAS" tendo dita obra autonomia e sustantividade propia dentro da actividad de empresa". 17.- Del 02/04102 a 03/04102 contrato de trabajo de duración determinada. Obra, servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como OPERADOR MONTADOR DE VIDEO. El contrato de duración determinada se celebra para "A realización da obra ou servicio programa Retransmisión gala Premios...

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