STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2018 0000686

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003814 /2019-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Irene

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADE E FORMACION PROFESIONAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003814 /2019, formalizado por la LETRADA DOÑA MARÍA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ DOBARRO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Dª Irene, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2018, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADE E FORMACION PROFESIONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Irene, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada.- SEGUNDO.- Había suscrito con la Consellería de Educación contrato de trabajo de interinidad por vacante con efectos de 04/10/1993 con el objeto de sustituir al trabajador que en su día resultase seleccionado por los procedimientos reglamentariamente establecidos. Dicha relación laboral fue declarada indef‌inida por Sentencia 06/05/1999. En fecha 29/09/2018 la demandante cesó en dicha relación laboral haciendo sido extendida diligencia de cese al respecto con indicación de que la causa del cese era la incorporación del titular al puesto de trabajo.- TERCERO.- Posteriormente suscribió diversos contratos de trabajo con la Consellería de Educación de interinidad para la sustitución de trabajadores con reserva de puestos de trabajo que tuvieron efectos en los periodos de 21/10/2008 a 26/02/2008; 16/01/2009 a 13/04/2009; 24/04/2009 a 28/04/2009; 05/05/2009 a 03/08/2009; 15/06/2010 a 15/06/2010; y también f‌irmó otro contrato de trabajo, en ese caso con la Consellería de Traballo, eventual por circunstancias de la producción y que tuvo efectos en el periodo de 12/09/2009 a 11/06/2010.- CUARTO.- Y con efectos del 14/09/2010 f‌irmó contrato de trabajo con la demandada de interinidad por vacante, contrato que indica en su clausulado la expresión de ser su objeto la cobertura del puesto de trabajo hasta tanto no sea cubierto por los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o se amortice".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por Irene contra la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral que mantiene con la demandada desde 14/09/2010, con los efectos legales oportunos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por DÑA. Irene contra la XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, y declara el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral que mantiene con la demandada desde el 14 de septiembre de 2010 con los efectos legales oportunos. - La sentencia de instancia diferencia entre la contratación que recoge en el hecho probado segundo, y el resto de las contrataciones temporales (las recogidas en los hechos probados tercero y cuarto). Con respecto a la primera indica que, si bien se reconoció la indef‌inición por sentencia f‌irme, entiende que el hecho de que haber cesado en la misma, sin haber discutido el cese, no puede ser utilizada como cosa juzgada al respeto de la actual pretensión. Con respecto al resto de las contrataciones temporales se centra fundamentalmente en el contrato de interinidad por vacante suscrito el 14 de septiembre de 2010 (el recogido en el hecho probado cuarto) con respecto al cual considera que ha de considerarse como fraudulento por haberse superado el plazo f‌ijado en el art. 70 del EBEP. En consecuencia declara la relación laboral como indef‌inida f‌ijando como fecha de tal indef‌inición la de 14 de septiembre de 2010.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se estime íntegramente la demanda y se f‌ije como fecha de efectos de la condición de "indef‌inida no f‌ija" la de la primera contratación, esto es, la del 14 de mayo de 1993.

No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

- En su primer motivo de recurso y al amparo del art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado segundo para que se modif‌ique la parte f‌inal del mismo en lo relativo a la fecha de cese y quede redactado de la siguiente forma: " (...) En fecha 29/09/2008 la demandante cesó en dicha relación laboral habiendo sido extendida diligencia de cese al respecto con indicación de que la causa del cese era la incorporación del titular al puesto de trabajo "

Apoya la redacción en la diligencia de cese obrante al folio 53 de los autos.

Según reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 27 de Julio de 2021
    • España
    • 27 July 2021
    ...SEGUNDO Ahora bien, como señalamos en sentencia de este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social Sección: 1 (Roj: STSJ GAL 1282/2020- ECLI:ES:TSJGAL:2020:1282. Nº de Recurso: 3814/2019 de fecha 06/02/2020. Cuando hablamos de antigüedad, hemos de diferenciar, entre lo que sería antig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR