STSJ Castilla-La Mancha 185/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución185/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00185/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0000029

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001358 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU

ABOGADO/A: EUGENIA SALTO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Hermenegildo

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1358/2019

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de febrero del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 185/2019 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1358/2019, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de IDCQ HOSPITALE SY SANIDAD SLU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 CUENCA en los autos número 29/2019, siendo recurrido/s Hermenegildo ; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10/07/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE LOS DE CUENCA en los autos número 29/2019, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda formulada por D. Hermenegildo, sobre DESPIDO, en contra de la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., entendiendo que el despido disciplinario del actor es IMPROCEDENTE, y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte ante este Juzgado o bien a que abone a la demandante la cantidad de 13.403,80 € por indemnización, o bien a su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir a razón de 52,46 € diarios desde la fecha del despido (el 30 de noviembre de 2.018) a la de notif‌icación de la presente sentencia, teniendo la posibilidad la empresa, también en este último caso, de imponer al actor una sanción adecuada a la gravedad de la falta de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la f‌irmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notif‌icación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Hermenegildo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., con una antigüedad de 4 de julio de 2.011 (desde esta fecha y hasta el 31 de enero de 2.016 para IBÉRICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA, S.L., y, tras subrogación, desde esta última fecha a la del despido para la demandada), con la categoría profesional de "Terapeuta ocupacional" y percibiendo un salario mensual de 1.595,69 €, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El actor presta sus servicios en el Centro Residencial para Personas con Discapacidad Intelectual "CADIG", sito en la localidad de San Clemente (Cuenca), propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y gestionado por la empresa demandada.

TERCERO

Con fechas 9 y 12 de noviembre de 2.018, la Coordinadora del centro de trabajo (Dª. Rafaela ), por causa que se desconoce ni ha sido alegada por la empresa, comenzó a tomar declaración a diferentes trabajadores del misma, excepto al actor, referidas al comportamiento de éste hacia sus compañeros/as de trabajo, instando a las mismas a que expusieran por escrito dichas manifestaciones.

CUARTO

Con fechas 13 y 14 de noviembre de 2.018, las trabajadoras Dª. Remedios, Dª. Rosa, Dª. Sabina, Dª. Salome y Dª. Sara, expusieron por escritos dirigidos a la empresa las manifestaciones anteriormente referidas a la misma, las cuales obran en las actuaciones y se tiene por reproducidas.

QUINTO

En fecha 14 de noviembre de 2.018 el actor inicia situación de Incapacidad Temporal, en la que permanecía a la fecha del despido.

SEXTO

Con fecha 15 de noviembre de 2.018 el actor recibió comunicación de su empleadora notif‌icándole el inicio de expediente contradictorio previo por la supuesta comisión por el mismo de unos hechos que la empresa considera susceptibles de ser constitutivos de faltas muy graves, consistentes en la emisión de comentarios ofensivos a dos compañeras de trabajo realizados en los meses de Junio y Septiembre de 2.018, y de los que la

empresa habría tenido conocimiento el 9 de noviembre de 2.018, instando al actor a que realizara las alegaciones en su descargo que considerara por oportunas.

SÉPTIMO

En fecha 17 de noviembre de 2.018 (recibido por la empresa el día 20), el actor remite escrito de alegaciones -obrante en las actuaciones y que se tiene por reproducido en su integridad- en el que niega los hechos y las expresiones que se le imputan.

OCTAVO

En fecha 30 de noviembre de 2.018 la empresa remite al actor su carta de despido, con el siguiente contenido literal:

"En San Clemente, a 30 de noviembre de 2018

Muy Señor nuestro,

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L. (en adelante, la Empresa) ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que mantenía con usted con fecha de efectos desde la recepción de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado c), del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y del artículo 54.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En fecha 12 de noviembre de 2018 la Dirección del centro de trabajo tuvo conocimiento de que durante el pasado mes de septiembre de 2018 usted ha venido prof‌iriendo comentarios ofensivos a sus compañeras auxiliares dentro del centro de trabajo.

Concretamente, durante el mes de septiembre tuvieron lugar los siguientes hechos con su compañera Dª. Remedios :

El día 3 de septiembre de 2018, sobre las 15:00 horas, su compañera Dª. Remedios se dirigía a su puesto de trabajo y al llegar a la zona donde se encontraban sus compañeras esperando el cambio de turno, entre ellos usted, y cuando una compañera le dio la enhorabuena a Dª. Remedios por la nueva situación laboral en la residencia, usted le dijo en presencia de sus compañeros: "La has tenido que chupar de puta madre para que te hagan f‌ija". Dicha expresión ha sido ratif‌icada por las compañeras, como la Sra. Sara, que en ese momento se encontraban presentes conforme a los testimonios de éstas ante el instructor del procedimiento sancionador. En ese momento la Sra. Remedios se quedó perpleja sin capacidad de respuesta.

El pasado día 12 de septiembre de 2018, Dª. Remedios llegó al centro de trabajo sobre las 17:00 horas, y encontrándose en la recepción con otras compañeras, entre ellas la Sra. Salome, usted se acercó a ella y le dijo "Has chupado muchas pollas", ante lo cual la Sra. Remedios sólo pudo contestarle diciéndole: "no tienes educación ni respeto".

En el mes de septiembre, en presencia de la Sra. Sabina, usted se ref‌irió a la Sra. Remedios como "sopla pollas".

En el mismo mes de septiembre le dijo a la Sra. Remedios en presencia de la Sra. Rosa : "si lo llevas depilado", haciendo referencia a sus partes íntimas ya que ese día las trabajadoras llevaban mallas.

Incidentes con su compañera Dª. Rosa :

En el mes de julio de 2018, cuando las cuidadoras se desplazaron a la playa con los usuarios (actividad externa del centro), en este caso la localidad de Gandía, usted le preguntó a la Sra. Rosa : "Cuándo vamos a fornicar?", "Que te has puesto en el pelo?", "Qué trasparencias llevas hoy?". Además, le dijo: "se nota que lo llevas depilado".

Todas las expresiones e incidentes descritos se han dado con las dos trabajadoras, Sra. Rosa y Sra. Remedios

, las cuales son las que menos tiempo llevan en la Residencia, (menos de un año), y se ha podido comprobar en el desarrollo de la investigación, que no solo prof‌irió dichas expresiones, sino que constantemente eran el objeto de mofas y comentarios de toda índole despectiva por parte de usted. Concretamente a la Sra. Remedios, la cual tenía la condición de becaria, le recriminaba la forma de realizar su trabajo, el tiempo que tardaba en realizar el cambio de turnos, etc. Además de comentarios de índole personal relacionados con su aspecto físico, todo ello ratif‌icado por sus compañeras en las tomas de declaración realizadas por el instructor del procedimiento, hasta que, en el mes de septiembre, cuando la empresa le realizó un contrato indef‌inido, comenzó a realizarle los comentarios descritos anteriormente que esta empresa no puede tolerar.

Igual de denigrantes, los comentarios y expresiones vertidos...

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