STSJ Andalucía 447/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2020
Fecha06 Febrero 2020

Recurso nº 2923/19 - Negociado I Sent. Núm. 447/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 447/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flora, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº 1220/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Flora contra Frutas Esther, S.A., INSS y TGSS, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/12/18 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO . Doña Flora, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1971, está af‌iliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario, desarrollando su trabajo como peón agrícola.

SEGUNDO

El 16 de mayo de 2016 a instancias de la actora, se inició expediente administrativo de invalidez bajo el nº NUM002, siendo examinada por el facultativo del INSS el 25 de mayo de 2016 con el resultado siguiente:"

Estado general: Bueno. Marcha:Claudicante izda. Estado nutrición: Obesa. Aparato respiratorio: Auscultación normal . Aparato circulatorio: Auscultación normal . Aparato locomotor: Marcha con 2 muletas, claudicante izda, cadera izda con movilidad limitada moderadamente con dolor, atrof‌ia de mas de 3 cm del muslo y leve de la pierna, FM4/5 de MII. ... Conclusiones :Operada recientemente de cadera izda en tratamiento RHB actualmente".

TERCERO

Por el E.V.I. el 1 de junio de 2016 se emite dictamen propuesta de no calif‌icación de la trabajadora como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan a anulen su capacidad laboral "No agotado tratamiento", reconociendo como cuadro clínico residual "Choque acetabular de cadera izda operado " y como limitaciones orgánicas y/o funcionales " no puedo valorarlas" .

CUARTO

Por resolución de fecha 2 de junio de 2016 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por " no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponda, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ( BOE 31/10/15) . NO AGOTADO TRATAMIENTO" .

QUINTO

Contra dicha resolución interpuso la actora reclamación previa, expresamente desestimada el 10 de noviembre de 2016.

SEXTO

La actora a la fecha del dictamen del EVI padecía las lesiones que allí se consignan, habiendo sido intervenida para artroscopia de cadera el 25 de enero de 2016, encontrándose pendiente de rehabilitación. El 1 de julio de 2016 fue intervenida de Ca de mama izquierda mediante cirugía conservadora, habiendo recibido radioterapia.

SÉPTIMO

El 10 de diciembre de 2018 se ha emitido Informe Médico Forense por el Instituto de Medicina Legal de Huelva, que indica: Aporta diversa documentación médica destacando Informe Clínico de Consulta del Servicio de Reumatología del AH del HJR, de fecha 17/07/18 ( posterior a la Resolución del INSS) con los Juicios diagnósticos de: Espondiloartrosis lumbar severa. Patología de cadera izquierda postquirúrgica con lesión de psoas. Pies cavos. De lo anteriormente se desprende : Que todas estas alteraciones son subsidiarias de diversas opciones terapéuticas y al igual que el Choque Acetabular operado, no queda acreditado que se hayan agotado las mismas para poder valorar la posible incidencia de las mismas sobre su capacidad laboral habitual. La nueva documentación Médica aportada en la actualidad hace recomendable una nueva valoración de las lesiones".

OCTAVO

La Consejería de Salud y Bienestar Social ha reconocido a la actora un grado de discapacidad de 42%, desde el 24 de junio de 2016, siendo 10 los factores sociales complementarios y desde el 16 de noviembre de 2017 el Grado I, de Dependencia Moderada.

NOVENO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente asciende a 656,01 euros.

DÉCIMO

El 21 de febrero de 2017 se ha emitido Informe de Valoración Médica de 21 de febrero de 2017, en el que se consignan como def‌iciencias más signif‌icativas: "Ca de mama izda tratado, choque acetabular de cadera izda operado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de Invalidez, en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón agrícola, recurre en suplicación la representación Letrada de la actora, con dos motivos al amparo de los apartados b) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el primero de ellos propone incluir en el hecho probado primero que su profesión habitual es la de peón agrícola en la recogida de la fresa; en el hecho décimo añadir que en el informe de valoración médica del INSS no se indica nueva cirugía, usa una muleta y que se encuentra limitada muy importantes y muy continuadas sobrecargas de cadera; incorporar al relato un hecho undécimo que diga " El informe clínico de fecha 30 de enero 2017 suscrito por el Dr. D. Jesús Ángel de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario

de Huelva, establece: "Es revisada hoy en CC.EE, continuando clínicamente mal, presentando dolor a la f‌lexión activa de la cadera e impotencia funcional, movilidad con dolor en últimos grados de rotación interna. Maniobras impingement ++, RIBAS ++, tiene que deambular con bastón. Aconsejamos no deambular distancias largas ni permanecer mucho tiempo de pie. No debe coger pesos ni realizar movimientos de rotación forzada de la cadera intervenida ."(folio 255); adición de un nuevo hecho duodécimo, con el siguiente contenido, " El cuadro clínico residual de la actora es el siguiente: 1.- Choque feromoacetabular de cadera izquierda operado en fecha 25 de enero de 2016. 2.- Discopatía degenerativa severa L5-S1, rebosamiento discal difuso posterior L4-5 leva, rebosamiento discal difuso posterior L5-S1 severo. 3.- Carcinoma de mama izquierdo sometida a intervención en fecha 30 de junio de 2016 y radioterapia. 4.- Espondiloartrosis lumbar severa y patología de cadera izquierda con...

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