STSJ Andalucía 329/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2020
Fecha06 Febrero 2020

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 329/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1112/19, interpuesto por Edemiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 4 de febrero de 2.019, en Autos núm. 840/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra Edemiro e INSTALACIONES DÚRCAL S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2.019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a D. Edemiro y a INSTALACIONES DÚRCAL S.L. declarando nula la Resolución del INSS de fecha 28-1-2013 por la que se reconoce a D. Edemiro la pensión de jubilación parcial, condenando al referido demandado a que reintegre al INSS la cantidad de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres euros con novena y seis céntimos (54.843,96€) indebidamente percibida en el periodo comprendido entre el 28-1-2013 y el 17-10-2016, de cuyo reintegro debe responder como responsable subsidiario la empresa codemandada".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado, D. Edemiro, nacido el NUM000 .1951, con D.N.I. núm. NUM001, solicitó del INSS el 10.01.13 pensión de jubilación parcial por reducción de su jornada laboral al 15% en la empresa

INSTALACIONES DÚRCAL S.L. el día 28 de diciembre de 2.012 y haber contratado la empresa a otro trabajador mediante un contrato de relevo a tiempo completo y carácter indef‌inido el 28-12-2012.

D. Edemiro suscribió el 6-7-2006 un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido con INSTALACIONES DÚRCAL, S.L. para prestar servicios como instalador con la categoría profesional de of‌icial 1ª, el 28-12-2012 se suscribió un contrato de relevo entre la empresa y otro trabajador, pasando D. Edemiro a realizar una jornada reducida el 15% sobre la jornada ordinaria.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 28.01.13, mediante la que reconoció a D. Edemiro pensión de jubilación parcial en el Régimen General, con arreglo a una base reguladora de 1.223,45€ mensuales, porcentaje de la pensión del 85% y fecha de efectos económicos de 28.01.13.

TERCERO

La empresa INSTALACIONES DÚRCAL, S.L. se constituyó el 24.04.2001. Los socios de la mercantil son: D. Federico, D. Felipe, D. Edemiro, D. Florentino, D. Gaspar . El capital social está representado por 80 participaciones, de las que D. Edemiro suscribe 16 (20% de las participaciones). Son nombrados administradores sociales D. Federico y D. Edemiro .

El objeto social lo constituye: instalaciones eléctricas, de telefonía, fontanería, movimiento de tierras, y de todo tipo de trabajos relacionado con el sector de la construcción, así como la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la electricidad, telefonía o fontanería y construcción.

D. Edemiro ha permanecido como administrador solidario hasta la fecha de su cese el 16-4-2015.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de fecha 20 de diciembre 2.016 acordó de of‌icio la baja de D. Edemiro como trabajador por cuenta ajena en la empresa código de cotización NUM002 (INSTALACIONES DÚRCAL, S.L), incluyéndolo entre el 1.10.2012 y el 30.4.2015 en el código de cuenta de cotización NUM003 (INSTALACIONES DÚRCAL, S.L.), pero como socio/administrador excluido de cotización FOGASA y al desempleo y nueva alta el 1.5.2015 a 16.10.2016 en código de cotización NUM002 (INSTALACIONES DÚRCAL, S.L.).

QUINTO

Frente a dicha resolución el demandado interpuso recurso de alzada el 19-1-2017, que fue desestimado por la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General Seguridad Social el 19 de abril de 2.017.

SEXTO

El 16 de enero de 2.017, la Dirección Provincial del INSS comunica a D. Edemiro que se ha iniciado un procedimiento de of‌icio encaminado a la revisión de la Resolución de 28-1-2013 por la que se le reconoció una pensión de jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social, donde se le indicaba que la relación que le unía a la empresa es de naturaleza mercantil, como consejero o administrador, y no laboral, siendo la asimilación de los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas a trabajadores por cuenta ajena una f‌icción legal al solo efecto de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, pero estando excluido de la aplicación de las normas laborales y, por tanto, del Estatuto de los Trabajadores, siendo además la jornada de estas relaciones por su propia naturaleza a jornada completa. Por ello la entidad gestora había incurrido en un error, por lo que solicitarían la revisión ante el Juzgado de lo Social competente la oportuna demanda reclamando la devolución de las cantidades indebidamente percibidas entre el día 16-1-2013 y el 17-10-2016, que ascienden a 54.843,96 €. D. Edemiro presentó alegaciones el 2-2-2017.

SÉPTIMO

Con efectos 17 de octubre de 2.016 se procedió a dar de baja la pensión de jubilación parcial que le había sido reconocida a D. Edemiro .

OCTAVO

El INSS ha abonado a D. Edemiro como pensionista de jubilación parcial, durante el período comprendido entre el 16.01.13 y el 17.10.16 la cantidad total de 54.843.96€".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Edemiro

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el pensionista, nacido el NUM000 .1951, de jubilación a tiempo parcial contra la sentencia que había estimado la demanda de of‌icio de INSS frente a D. Edemiro y a INSTALACIONES DÚRCAL S. L declarando nula la Resolución del INSS de fecha 28-1-2013 por la que se reconoce a D. Edemiro la pensión de jubilación parcial, condenando al referido demandado a que reintegre al INSS la cantidad de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres euros con novena y seis céntimos (54.843,96€) indebidamente percibida en el periodo comprendido entre el 28-1-2013 y el 17-10-2016, de cuyo reintegro debe responder como responsable subsidiario la empresa codemandada.

Los argumentos que aduce aquella juzgadora estriban en:

"Interesa el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se anule la resolución de 28 de enero de

2.013 por la que se le reconoció a D. Edemiro la pensión de jubilación parcial, y; que se condene al demandado

D. Edemiro a reintegrar al INSS la cantidad de 54.843,96€, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la empresa INSTALACIONES DÚRCAL, S.L, por facilitar y contribuir con su conducta a hacer posible la percepción indebida de prestaciones. Funda su derecho en que el demandado era administrador solidario de la empresa desde su constitución hasta el 16-4-2015 y que si bien, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles están asimilados a trabajadores por cuenta ajena, no obstante, esta asimilación es una f‌icción legal al solo efecto de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Están excluidos de la Seguridad Social, siendo una relación de naturaleza mercantil. La regulación de estos trabajos y su imposibilidad de desarrollar un contrato de trabajo a tiempo parcial impide su acceso a la jubilación parcial.

Por su parte, los codemandados alegan que es socio de INSTALACIONES DÚRCAL, S.L desde su creación el 24-4-2011, siendo titular del 20% de las participaciones de la misma, por lo que no posee el control de la misma; que ha sido administrador solidario desde su constitución hasta el 16-4-2015, conjuntamente con D. Federico, quién era el que realizaba todas las funciones de dirección y gerencia, y; que desde el 6-6-2006 hasta su jubilación ha prestado servicios como trabajador asalariado para la empresa a jornada completa como instalador, por lo que considera que reúne todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

Expuesto lo anterior, el art.12. 6 del Estatuto de los Trabajadores vigente en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación parcial, es decir, el aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establecía: "Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la ...

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