STSJ Comunidad de Madrid 100/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2020
Fecha30 Enero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0013459

Procedimiento Recurso de Suplicación 913/2019-B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 298/2019

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 100/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D.RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 913/2019, formalizado por el/la LETRADO D. JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA VALDES en nombre y representación de ACTIVIDADES LOGISTICAS CENTRALIZADAS SL, contra la sentencia de fecha 03.05.2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 298/2019, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente a ACTIVIDADES LOGISTICAS CENTRALIZADAS SL, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, Juan Pablo, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Actividades Logísticas Centralizadas, S.L desde el 4.11.2004 como conductor carretilla elevadora, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de 1813,80 euros en el centro de Tres Cantos (hecho no controvertido)

SEGUNDO.-En fecha 1.07.2017 la demandada suscribió contrato de prestación de servicios con ADVEO España, SAU por el que Actividades Logísticas Centralizadas, SL (ALC) se encargaba de llevar a cabo la prestación de servicios logísticos de recepción, descarga, almacenamiento y puesta a disposición de los productos comercializados por ADVEO precisos para la operación de la Plataforma Logística, asumiendo la externalización de toda la gestión y operación de la plataforma logística que corresponda a ALC (f. 81 a 98)

TERCERO.-Para llevar a cabo el anterior contrato, en fecha 27.07.2017 y con efectos de 1.09.2017 ALC y ADVEO formalizaron contrato de arrendamiento de la f‌inca propiedad de ADVEO sita en Tres cantos (f. 99 a 110)

CUARTO.-En fecha 20.07.2017 la comisión negociadora del despido colectivo de ADVEO acordó la extinción del contrato de 56 trabajadores. Por acta de 26.07.2017 de la RT y ADVEO, S.A con ocasión del proceso de transmisión de la unidad productiva de la logística del almacén de Tres Cantos (UPA Logística Almacén) se acordó la subrogación de 56 trabajadores a ALC, entre ellos el actor (f. 111 a 119)

QUINTO.-Con efectos de 31.08.2017 ALC comunicó al actor la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo en virtud de expediente colectivo iniciado el 3.07.2017, pasando a realizar un turo de 7:00 a 15:00 (f. 123 a 128)

SEXTO.-En fecha 17.12.2018 se notif‌icó a AVEO, SAU el auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid declarando el concurso voluntario de la compañía. (f. 145). En fecha 8.02.2019 la administración concursal solicitó al Juzgado la resolución de los contratos de prestación de servicios y de alquiler de inmueble suscritos entre ADVEO y ALC (f. 150 a 155)

SÉPTIMO.-En fecha 26.02.2019 el Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid dictó auto declarando la disolución de ADVEO España SAU, abriendo la fase de liquidación (f. 148 y 149)

OCTAVO.-En fecha 18.02.2018 la demandada comunicó al actor la adscripción temporal al centro de Getafe con efectos de 19.02.2019 (f. 5)

NOVENO.-En fecha 18.02.2019 la empresa comunicó a la RT el inicio del periodo de consultas para expediente de modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo (f. 168 a 179)

DÉCIMO.-Por acuerdo f‌inal del periodo de consultas el 7.03.2019 la RT y la empresa acordaron el traslado de todos los trabajadores de Tres Cantos a Getafe con efectos de 18.03.2019 (f. 180 y 181)

UNDÉCIMO.-Por carta de 11.03.2019 y efectos de 18.03.2019 la empresa comunicó al actor su traslado al centro de Getafe y con horario de 6:00 a 14:00 horas (f. 184 y 185)

DUODÉCIMO.- Desde la declaración del concurso de ADVEO no existe actividad productiva a realizar en Tres Cantos, estando actualmente dos trabajadores de ALC en el almacén de Tres Cantos para controlar los activos existentes en él, y el resto de la plantilla de dicho centro en Getafe (f. 169 a 174, interr ogatorio empresa, testif‌ical Cipriano )

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Juan Pablo contra Actividades Logísticas Centralizadas, S.L, declarando nulo y sin efecto el traslado de efectos de 19.02.2019, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer al actor a sus anteriores condiciones de trabajo."

CUARTO

Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR