STSJ Asturias 174/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha28 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00174/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2018 0001454

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002575 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000723 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DAORJE MEDIOAMBIENTE S.A.

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Blanca, DAORJE S.L.U.

ABOGADO/A: ALBERTO REY NUÑEZ, SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR: ROMAN GUTIERREZ ALONSO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 174/20

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002575/2019, formalizado por la Letrado Dª. SARA BLANCO MENENDEZ, en nombre y representación de la empresa DAORJE MEDIOAMBIENTE SA, contra la sentencia número 313/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000723/2018, seguidos a instancia de Blanca frente a las empresas DAORJE MEDIOAMBIENTE SA y DAORJE SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Blanca presentó demanda contra las empresas DAORJE MEDIOAMBIENTE SA y DAORJE SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 313/2019, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La Presente demanda fue presentada anteriormente en el Juzgado de lo Social de Gijón, siendo turnado al nº 4, por auto 22 de noviembre de 2018 se declara incompetente dicho juzgado para conocer del asunto por falta de competencia territorial siendo competentes los Juzgados de Avilés.

  2. ) La demandante doña Blanca, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de DAORJE MEDIOAMBIENTE SAU mediante un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad de 1 de febrero de 2000, con un salario mensual de 3.224,41 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, y con la categoría profesional de ingeniera.

  3. ) La actora era la responsable de la división de medioambiente de zona norte, la cual abarca Asturias, Cantabria y León. Trabajaba bajo la dependencia directa de un director, rol que desempeñó desde julio de 2017 don Jose Augusto . Gestionaba en el año 2018 los contratos de limpieza viaria y recogida de residuos en Castrillón, la limpieza de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Mieres, mantenimiento de las áreas recreativas de Asturias, la limpieza de las playas de Valdés, limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en Suances, reformas en EDAR de Polígonos de Tabaza y conservación y mantenimiento de las zonas verdes en Ribadesella.

  4. ) Daorje Medioambiente SAU y Daorje SLU, junto a otras personas jurídicas, integran un grupo empresarial. La demandante vino encomendándose indistintamente de contratos adjudicados a cualquiera de las compañías del grupo.

  5. ) Con fecha 9 de julio de 2018 a la trabajadora se le notif‌icó una carta donde constaba el inició de un expediente contradictorio disciplinario, que fue ampliado por comunicación de 26 de julio de 2018, que se extendían a hechos nuevos.

  6. ) En fecha 31 de julio de 2018 recibido por la actora el 3 de agosto de 2018 recibió la actora la siguiente carta de despido con el siguiente contenido:

    "Dña. Blanca

    En Avilés, a 31 de julio de 2018

    Muy Sra. Nuestra,

    Por la presente, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como los artículos 48 y siguientes del convenio colectivo de la industria del metal que resulta de aplicación a su relación laboral, la Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos de la recepción de la presente comunicación.

    Los hechos que han llevado a esta entidad a ejercitar su facultad disciplinaria son los que se relatan a continuación.

    Como le es sobradamente conocido, en el mes de marzo de 2018, se cerró el ejercicio 2017 y se obtuvieron los resultados def‌initivos de dicho ejercicio, lo que permitió conocer las pérdidas derivadas de los contratos cuya gestión tiene Ud. encomendada.

    Ante la sorpresa por tales resultados, ya que Ud. nunca anticipó a la empresa que tuviera previsiones de pérdidas tan cuantiosas, y dada la opacidad de sus explicaciones, esta entidad se vio obligada a iniciar un proceso de investigación con el f‌in de detectar el motivo último de tan negativos resultados. Se procedió, en consecuencia, a revisar los contratos que están bajo su ámbito de competencia.

    A través de dicho procedimiento se averiguó que de manera absolutamente intencionada, ha venido Ud. trasladando información falsa a sus superiores jerárquicos. Nos referimos, en concreto, a lo ocurrido con el contrato con el Ayuntamiento de Mieres para la limpieza de polideportivos.

    Si bien las pérdidas obtenidas en la ejecución de dicho contrato no son nuevas pues se venían produciendo desde su inicio, la explicación que Ud. trasladaba sistemáticamente a sus superiores jerárquicos era que dicho contrato estaba en situación de prórroga, lo que hacía imposible variar sus condiciones y revertir el resultado negativo.

    Sin embargo, a raíz del procedimiento de revisión de su trabajo esta entidad ha averiguado que dicha información es falsa, pues no existía una prórroga desde julio de 2016 como Ud. af‌irmó repetidamente, sino que lo cierto es que no existía contrato alguno al no haber sido f‌irmada una prórroga con posterioridad al mes de junio de 2016, momento en el que se expiró el contrato.

    De este modo se comprobó no solo que mintió Ud. deliberadamente a la empresa, sino que al no haber puesto f‌in a la prestación de servicios para dicho Ayuntamiento en el momento en el que expiró el contrato, o en cualquier otro posterior, ocasionó una pérdida económica a la empresa que se cifra, para el período comprendido entre julio de 2017 y abril de 2018, en 40.403,30 euros.

    Analizado el contrato con el Ayuntamiento de Ribadesella para la prestación de servicios de jardinería y desbroce, en el cual esta entidad participa a través de ESCOR VITORIA en UTE con la entidad IBERIA PROYDEJARDIN SL, siendo Ud. la gerente de la UTE, se ha constatado nuevamente que ha ocultado a la empresa de manera intencionada información que tenía el deber de comunicar.

    Así, a partir del balance del contrato solicitado al socio de la UTE, el cual nos fue entregado con fecha 14 de abril de 2018, esta sociedad pudo conocer no solo las cuantiosas pérdidas de dicho contrato sino que en el mismo existen deudas con proveedores, trabajadores, la Seguridad Social y la Hacienda Pública, situación absolutamente irregular que no debió producirse nunca, que Ud. debió haber corregido y, en todo caso, comunicado debidamente a su superior jerárquico. Aún a fecha de cierre del presente expediente desconocemos el balance def‌initivo, así como los conceptos a que obedecen estas deudas, ya que a pesar de que se les viene requiriendo una explicación desde entonces, Ud. ha dejado transcurrir el tiempo sin realizar aclaración alguna.

    Como sin duda conoce su experiencia, las empresas que integran una UTE son igualmente responsables solidarias de las deudas de la propia UTE, por lo que tenía la obligación de trasladar la existencia de dichas deudas a la empresa.

    No puede pasarse por alto que esta entidad participa en múltiples contrataciones públicas que podrían verse frustradas si se considerase que la misma no se encuentra al corriente en los pagos a los trabajadores, a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

    La información que esta entidad ha obtenido acerca de los resultados de este contrato ha tenido que ser solicitada a nuestro socio en la UTE, en concreto, a D. Victoriano, ya que cuando fue Ud. preguntada sobre el mismo ocultó dichos datos e incluso llegó a rebatir que existieran pérdidas.

    De este modo, el Sr. Victoriano nos dio traslado de que el contrato era def‌icitario desde la fase de oferta, situación obviamente desconocida por esta entidad hasta ese momento, informándonos igualmente de que su empresa tenía pendientes de girar frente a la UTE facturas por los suministros que había aportado, lo que determina que el resultado negativo se vaya a ver incrementado, (sin que a fecha presente puedan cuantif‌icarse las mismas), siendo todas estas cuestiones sobradamente por Ud. y ocultadas de manera deliberada.

    Asimismo, el Sr. Victoriano informó a esta entidad de que en dicho contrato se habían abierto a la UTE dos expedientes sancionadores, circunstancia nuevamente ocultada por Ud., quien es sobradamente conocedora de que debió dar traslado de dichos hechos a su superior jerárquico y al departamento jurídico de esta entidad.

    Una vez conocidos...

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