STSJ País Vasco 226/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2020
Fecha28 Enero 2020

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 19/2020NIG PV 01.02.4-16/001526NIG CGPJ01059.34.4-2016/0001526

SENTENCIA N.º: 226/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por HOTEL LA BILBAINA S.A.contra el auto de ejecución del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 29 de julio de 2019, que resolvía recurso de reposición contra el auto de 15 de abril de 2019, entablado Rafaela, frente a PROMHOTEL LA BILBAINA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, dictándose con posterioridad auto de ejecución cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó Sentencia en los autos número 373/2016 seguidos ante este Juzgado en cuyo fallo se estableció lo siguiente: estimo la demanda interpuesta por Dña. Rafaela

, contra la empresa PROMHOTEL LA BILBAINA,SL, y en consecuencia declaro extinguida por voluntad de la trabajadora la relación laboral que les unía, con fecha la de efectos del despido, la de la presente resolución, teniendo derecho a percibir una indemnización por importe de trece mil ochocientos quince euros con veintiocho céntimos ( 13.815,28 euros ), debiendo FOGASA estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Por auto de 25 de octubre de 2016 se acordó la ejecución def‌initiva frente aPROMHOTEL LA BILBAINA S.L por la cantidad de 13.815,28 euros de principal y 2.072,29euros para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. TERCERO.- La actora venía prestando servicios para la empresa PROMHOTEL LA BILBAINA S.L, desde 19 de febrero de 2010, con la categoría profesional de camarera y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.722,25 Euros. CUARTO.- Con fecha 1 de Febrero de 2010 se había suscrito un contrato desubarrendamiento entre HOTEL LA BILBAINA .A y PROMHOTEL LA BILBAINA S.L.PROMOTEL LA BILBAINA S.L era la arrendataria del establecimiento hotelero sito en la C/ Prudencio María Verástegui Nº 2 de Vitoria denominado HOTEL LA BILBAINA, estando compuesto por Hotel y cafetería- restaurante, habiendo subarrendado a PROMHOTEL LA BILBAINA S.L desde el 1 de Febrero de

2010 el citado negocio.En el citado contrato y en relación con la plantilla laboral, PROMHOTEL LABILBAINA

S.L asumió con efectos de 1 de Febrero de 2010 las personas de la plantilla que trabajan en el hotel, subrogándose en la posición de la anterior subarrendataria que era PROMOCIONES HOSTELERAS NAVISAL

S.L, indicándose asimismo en el contrato que una vez resuelto el contrato si HOTEL LA BILBAÍNA S.A optaba por sumir la explotación del hotel debería subrogarse en la totalidad de las obligaciones de carácter laboral de PROHOMOTEL LA BILBAINA S.L respecto de la plantilla contratada en el momento en los términos previstos por la Ley. QUINTO.- Con fecha 10 de Julio de 2013 se suscribió un nuevo contrato desubarrendamiento del establecimiento hotelero entre PROMHOTEL LA BILBAINA S.L yHOTEL LA BILBAINA S.A, habiéndose rescindido el contrato de 1 de Febrero de 2010 ycomenzando a regir sus relaciones obligacionales relativas al subarriendo del establecimiento sito en la C/ Prudencio María Verastegui Nº 2 denominado HOTEL LA BILBAINA mediante el contrato de 10 de Julio de 2013. En cuanto a la plantilla laboral se acordó entre las partes que PROMHOTEL LA BILBAINA S.L en caso de reducción de plantilla haría frente a las indemnizaciones por despido laboral de los trabajadores cuya fecha de antigüedad operaba desde el 1 de Febrero de 2010 contratos por ella, y HOTEL LA BILBAINA SL haría frente a las indemnizaciones por despido laboral de los trabajadores contratado con anterioridad y hasta la fecha de 1 de Febrero de 2010, apartir de la misma, y el resto de la indemnización que correspondiera correría a cargo dePROMHOTEL LA BILBAINA S.L SEXTO.- La actora vió extinguida su relación laboral con la empresa con efectos de 19 de septiembre de 2016 habiendose dictado Sentencia por este Juzgado de fecha 19 de septiembre de 2016 estimando la demanda de la actora en reclamación de extinción de la relación laboral ex artículo 50 del ET . SEPTIMO.- La empresa PROMHOTEL LA BILBAINA S.L cesó en la explotación delnegocio de hsotelería sito en la C/ Prudencio María Verastegui nº 2 de Vitroia, habiendoprocedido al despido de sus trabajadores con efectos del día 8 de julio de 2018 . Por parte de HOTEL LA BILBAINA S.A a partir del día 8 de Julio de 2018, se hacontinuado con la explotación de la actividad de Hostelería que hasta el 8 de Julio de 2018 veníarealizando PROMHOTEL LA BILBAINA S.L, con los mismos medios materiales que conanterioridad. OCTAVO.- Los seis trabajadores indef‌inidos que prestaban servicios para la empresaPROMHOTEL LA BILBAINA S.L a fecha 8 de Julio de 2018, prestan servicios en la actualidad para HOTEL LA BILBAINA S.A." SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución de instancia dice:

"DEBO ACORDAR Y ACUERDO: AMPLIAR la presente ejecución frente a la empresa HOTEL LA BILBAINA S.A."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa HOTEL LA BILBAINA SA entabla recurso de suplicación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social 2 de Vitoria-Gasteiz el 29/07/2019 que conf‌irma en reposición el anterior de 15/04/2019, que a su vez estimó la solicitud de ampliación de la ejecución planteada frente a la empresa recurrente por FOGASA.

La resolución de instancia conf‌irma el auto de 15/04/2019-en virtud del cual se amplió la ejecución frente a la empresa recurrente de la sentencia dictada el 19/09/2016 en procedimiento del artículo 50 ET favorable a la trabajadora Dª Rafaela y que condenó únicamente a su entonces empleadora PROMHOTEL LA BILBAINA SL, al haberse producido la sucesión de empresas con fecha 08/07/2018- rechazando que el referido auto cause indefensión a la empresa HOTEL LA BILBAINA SA ya que, por un lado, la sentencia dictada en el procedimiento 273/2016 es de fecha 19/09/2016 y la sucesión empresarial tuvo lugar el 09/07/2018 y, por el otro, la vía para ampliar la ejecución frente a empresas no demandadas en el procedimiento está expresamente prevista en los artículos 238 y 240 LRJS, teniendo acceso la recurrente al procedimiento y a conocer la cantidad objeto de condena. El recurso de suplicación se ampara en el artículo 193 LRJS, sin identif‌icar en qué apartado del precepto encaja los motivos que plantea (enumerados del primero al noveno) y termina suplicando se anule todo el procedimiento actuado y subsidiariamente se dicte resolución: anulando la sucesión y solidaridad de HOTEL LA BILBAINA SA sobre las deudas de PROMHOTEL LA BILBAINA SL y anulando la responsabilidad de HOTEL LA BILBAINA SA de la deuda reclamada por doña Dª Rafaela . El recurso ha sido impugnado por el organismo FOGASA.

SEGUNDO

El contenido del escrito de interposición del recurso se regula en el artículo 196 LRJS, y si bien el mismo no está sometido a especiales exigencias formales en relación a la forma procesal, sí debe expresar con "la suf‌iciente precisión y claridad", según el apartado 2 de dicho precepto, "las alegaciones sobre...

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