STSJ Comunidad Valenciana 293/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución293/2020

1 Recurso de Suplicación 3022/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 3022/2018

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 293/2020

En el recurso de suplicación 003022/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000290/2018, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Julia asistida por el letrado D. DANIEL REVENGA PEREZ, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª Julia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Julia, presentó ante el SPEE, en fecha 22.11.2017, solicitud de alta en el programa de renta activa de inserción. SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de fecha 22.11.2017 se le denegó el derecho. El motivo: ser titular de rentas que, en cómputo mensual, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. TERCERO.-Disconforme con dicha resolución, la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución del SPEE de 23.1.2018. CUARTO.- La actora percibía en 2017 una pensión de viudedad por un importe mensual de 487,60 euros (computadas las 14 pagas supone un importe mensual de 568,86 euros), siendo el 75% SMI en 2017 de 530,78 euros. Y en 2018 percibía la pensión de viudedad por un importe mensual de 488,82 euros (computadas las 14 pagas supone un importe mensual de 570,29 euros), siendo el 75% SMI en 2018 de 551,93 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Julia . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que reclama la prestación de renta activa de inserción (en adelante RAI), que había sido denegada en la vía administrativa por suf‌iciencia de rentas.

El recurso cuenta con dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, interesa con apoyo en el certif‌icado del INSS de fecha 24-1-2018 que obra unido a las actuaciones (folios 8 y 9 y folios 30 y 31 del expediente administrativo) y otro de 21-11-2017 (folios 33 y 40, 16 y 23 del expediente administrativo), que se modif‌ique el hecho cuarto para el que propone la siguiente redacción: "La actora percibía en el 2017 una pensión de viudedad por un importe mensual de 487,60 € (computadas las 14 pagas supone un importe mensual de 568,86 €) practicándosele deducciones por cobros indebidos que ascendían mensualmente, en total a 141,85, siendo el 75% del SMI de 2017 de 530,78 €. Y en 2018 percibía la pensión de viudedad por un importe mensual de 488,82 € (computadas las 14 pagas supone un importe mensual de 570,29 €) practicándosele deducciones por cobros indebidos que ascendían mensualmente, en total a 190,61€, siendo el 75% del SMI en 2018 de 551,93 €".

El motivo va a ser desestimado por irrelevante para cambiar el signo del fallo de la sentencia. Como después se razonará, las rentas del benef‌iciario deben computarse brutas sin descuentos.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia el segundo motivo de recurso, la infracción del art. 2.1 b del RD 1369/2006, art. 275.4 de la LGSS, art. 41 de la CE, y art. 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El recurso, mencionando la exposición de motivos del RD 1369/2006 y su art. 2.1 b, razona que este último se remite al art. 215.3.2 de la LGSS de 1994 (hoy art. 275.4) a los exclusivos efectos de determinar el concepto de rentas, quedando fuera la previsión de que las rentas se computan brutas, que se había incluido en el precepto por la disposición f‌inal 3.8 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, en vigor desde el 12-1-2011, sin que en las sucesivas reformas operadas en el RD 1369/2006 ( (RDL 20/2012 de 13 de julio - art 21-, RD 1484/2012, de 29 de octubre - DF 2- o RDL 16/2014, de 19 de diciembre - DF 3-), se modif‌icara el precepto ni siquiera su remisión a la norma de la LGSS de 1994 ya derogada. Añadiendo que en cualquier caso el carácter bruto...

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