STSJ Comunidad Valenciana 232/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución232/2020

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de suplicación nº 4.062/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004062/2018

Ilmos. Sres. e Ilmas Sras.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 232 DE 2020

En el recurso de suplicación 004062/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia en los autos 000594/2017 seguidos sobre invalidez, a instancia de Mario, asistido por la Letrada Dª Delf‌ina Remolar Vicent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas ambas entidades por el Letrado D. Pablo Luque Liñán, y en los que es recurrente Mario, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mario, representado y asistido por la Letrada Dña. Delf‌ina Remolar Vicent, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Pablo Luque Liñán, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Mario, nacido el día NUM000 de 1.959, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión habitual de dependiente en tienda de repuestos de

coche, en situación de desempleo desde julio de 2.017, presentó, 15 de febrero de 2.017, solicitud ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente. SEGUNDO.- Con fecha 6 de marzo de 2.017, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución acordando denegar a D. Mario el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente "Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initivas de las lesiones.... Procede mantener la situación de incapacidad temporal", interponiendo D. Mario reclamación administrativa previa, en fecha 12 de abril de 2.017, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 9 de junio de 2.017, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello porque "las lesiones que padece Mario no son susceptibles de determinación def‌initiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones". TERCERO.-Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 1 de marzo de 2.017, ratif‌icado en fecha 9 de junio de 2.017, D. Mario presenta un cuadro clínico residual consistente en "S. f‌ibromiálgico. Fatiga crónica. T. depresivo. Degeneración espondilosis cervical. Osteopenia", que le comportan limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "Limitar esfuerzos físicos importantes. Reagudización de sintomatología depresiva", proponiendo "La no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Procede mantener la situación de incapacidad temporal". CUARTO.- El Informe de Valoración Médica, de fecha 28 de febrero de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, ref‌leja que D. Mario presenta un "Estado General. Bueno", "Marcha. Normal" y "Estado Nutrición. Eutróf‌ico", siendo las Def‌iciencias Más Signif‌icativas que presenta "S. f‌ibromiálgico. Fatiga crónica.

T. depresivo. Degeneración espondilósica cervical. Osteopenia", su evolución "crónica", sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "las empleadas" y sus limitaciones orgánicas y funcionales "Limitar esfuerzos físicos importantes. Reagudización de sintomatología depresiva", emitiéndose, como conclusión, la siguiente "Varón de 58 años con el cuadro cronif‌icado, persistente, sin respuesta terapéutica, nuevamente valorado a instancia propia", ref‌lejando, en el apartado de Afectación Actual, lo siguiente "Varón de 58 años con dolor crónico en raquis que no responde a los tratamientos convencionales, siempre muy cansado, agotado, no tolera esfuerzo alguno. Ahora informa S. Mental (8-2-17): síntomas psicosomático grave e incapacitante con diarrea, pirosis, f‌ibromialgia, cansancio, dolor en ATM, prurito, cefalea, palpaciones, sueño no reparador, afectación severa a nivel laboral y moderada a nivel socio familiar. RM discopatías cervical C7C8 y Lumbar L4L5. Degeneración espondilósica cervical. Examen clínico con buena movilidad activa general. Dolor en raquis y hombros fundamentalmente. Sin signos inf‌lamatorios en articulaciones grandes ni pequeñas, no déf‌icit sustancial de movilidad activa. Cuadro de tristeza, apatía, inhibición, incluso ataques de pánico con gran temor a la reincorporación laboral". QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 1.415,89 € mensuales, con efectos de económicos de fecha 22 de julio de 2.017, e incremento del 20 % aplicable, ( artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social), para el caso de ser declarado afecto de una I.P.T.,...

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