STSJ Canarias 51/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución51/2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001022/2019

NIG: 3501644420180000167

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000051/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000020/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Rodolfo ; Abogado: ANTONIO SALGUERO GARCIA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001022/2019, interpuesto por Rodolfo, frente a Sentencia 000129/2019 del Juzgado de lo Social Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000020/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Rodolfo, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de marzo de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Rodolfo nació el día NUM000 /1963 está af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión operadores de mantenimiento de edif‌icios (Expediente Administrativo).

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de abril de 2014 se establece en los hechos probados:

"1º.- La parte demandante en el presente procedimiento, don Rodolfo, nacido el NUM000 de 1963, con n.º de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002 y de profesión actual charcutera, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente total (IPT) para el desarrollo de su profesión habitual de trabajos diversos de acabado de construcción siendo la contingencia enfermedad común, el 10 de agosto de 2012, siendo objeto de revisión a partir del 01 de abril de 2013 (expediente administrativo).

  1. - Las dolencias evaluadas y que dieron origen a la declaración de incapacidad permanente en grado de total fueron las recogidas en el dictamen propuesta de 26 de marzo de 2012, que determinó como cuadro clínico residual del actor: INESTABILIDAD LUMBAR PENDIENTE DE INTERVENCIÓN siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: EN ESTE MOMENTO LIMITADO PARA EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS QUE NO SEAN SEDENTARIOS, considerando el EVI que no eran def‌initivas las limitaciones por estar pendiente de tratamiento por patología lumbar.

  2. - El actor presenta patología degenerativa del raquis diagnosticada en el año 2006, habiéndose producido de forma incidental dos accidentes de tráf‌ico que condicionaron traumatismos raquídeos. En este tiempo el actor ha seguido tratamientos quirúrgicos, tratamientos médicos y otras terapias coadyuvantes como inf‌iltraciones y procesos de bloqueo neurales y musculares. La última intervención quirúrgica consistente en artrodesis transpedicular percutánea L4-L5-S1, se realizó en el año 2012 cómo tratamiento paliativo analgésico que le mejoró pero no lo suf‌iciente. Asimismo concomitantemente sufre un cuadro de debilidad neuromuscular generalizada que está bajo estudio sin que hasta el momento se haya concluido causa ni diagnóstico del mismo. Padece cuadro de cefaleas tensionales que se acompañan de mareos e inestabilidad, lo que ensombrece el pronóstico de sus patologías, junto con los trastornos de tipo ansioso reactivo por la limitación funcional. En el momento actual el actor permanece bajo control y tratamiento con mórf‌icos y derivados por el Servicio de la Unidad del Raquis del Hospital Insular de Gran Canaria, así como pendiente de una terapia continua con bomba de morf‌ina para paliar el dolor, lo que somete al actor a una importante limitación de su capacidad funcional impidiéndole la realización de tareas de su propio cuidado. Las condiciones de salud en las que se encuentra el actor actualmente no le permiten realizar ninguna tarea que requiera la mínima actividad física o capacidad de concentración propia de cualquier tipo de actividad laboral. Además el actor precisa de terceras personas y medios auxiliares para su desplazamiento, movilidad y autocuidados (informe pericial del medico forense de 15 de enero de 2014).

El fallo de la Sentencia establece: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una situación de GRAN INVALIDEZ, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora (696,85 euros/mes), incrementada en un

50% más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde la fecha de la reclamación previa."

Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS de fecha 19 de febrero de 2015 se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 851/12, y con revocación parcial de la misma, declaramos que la Seguridad Social Española debe responder, de la prestación económica reconocida al actor, con el porcentaje del 23,76 % manteniendo inalterados los restantes pronunciamientos. (Expediente Administrativo)

TERCERO

Don Rodolfo sufre patología degenerativa de raquis que afectan a la columna cervical y principalmente a la columna lumbar y más específ‌icamente a los segmentos que van desde la L5 a la S1.

Es un paciente no quirúrgico cuya única posibilidad para sus dolencias es el tratamiento paliativo en la UDO.

Además sufre un estado de ánimo descendido.

En cuanto a las limitaciones funcionales son similares a las que sufría en 2014 requiriendo asistencia de terceras personas en el mismo sentido

(Informe médico forense)

CUARTO

Por resolución del INSS se inició expediente de revisión del grado de incapacidad. Por resolución del INSS se acuerda la revisión declarando que el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta (Expediente Administrativo).

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada (Expediente Administrativo).

SEXTO

La base reguladora es de 696,85€ y la fecha de efectos la de 14/9/2017 (no controvertido)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Rodolfo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara la nulidad de la resolución del INSS de revisión no modif‌icándose la situación de incapacidad en la que el demandante se encontraba condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 696,85 eurosincrementada en un 50% más los incrementos, revalorizaciones y descuentos que legalmente correspondan, con efectos desde la fecha 14/9/2017."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rodolfo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que formula la parte actora en autos, que ha visto estimada la pretensión cursada en demanda seguida por incapacidad permanente (le reconoce una gran invalidez), tiene como único objeto se imponga a la demandada INSS las costas del proceso seguido, y que la sentencia de instancia denegó al no incurrir "la parte procesal en ninguno de los presupuestos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social" (artícu.los 66, 75 o 97,3)". El recurso de suplicación que pese a su extensión no se encauza por ninguno de los motivos del art. 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 97.3 de la LRJS y de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que no es jurisprudencia a los efectos del art. 1.6 Código Civil, y además se dicta por la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuya doctrina no es aplicable a los procesos de esta Jurisdicción. El suplico del Recurso se limita a solicitar las costas procesales, sin multa por temeridad en el proceder de la administración demandada.

Se ha presentado impugnación al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar explicar que la defectuosa redacción del recurso de suplicación no impide su resolución, pues aunque no indica cuál es el cauce por el que se sigue, sí señala el precepto que entiende infringido acompañando una argumentación de las circunstancias en base a las que alega que el INSS incurrió en temeridad al oponerse a la demanda, lo que posibilita la defensa de la demandada a través del escrito de impugnación presentado. Pese a ser el de suplicación un recurso extraordinario que debe ceñirse a determinados requisitos de forma, éstos se deben f‌lexibilizar de cumplir la parte con la f‌inalidad esencial...

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