STSJ Comunidad Valenciana 84/2020, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2020
Número de resolución84/2020

1 Recurso de Suplicación nº 2253/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 2253/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

D. Luís Enrique Nores Torres

En Valencia, a catorce de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 84/2020

En el recurso de suplicación 002253/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000208/2016, seguidos sobre tutela derechos fundamentales - libertad sindical, a instancia del SINDICATO DE SOLIDARIDAD POSTAL, en nombre de Dª. Felisa, D. Eliseo, Dª. Florinda, D. Ernesto, D. Eugenio, Dª. Guadalupe, D. Fabio, D. David, D. Federico, Dª. Juliana, Dª. Laura, Dª. Leticia, Dª. Lorenza, D. Geronimo y Dª. Macarena, asistidos por la Letrada Dª. María Ascensión López López contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente las partes demandantes, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL en favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sin pronunciamiento respecto del resto de excepciones procesales ni del fondo del asunto empleado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó vía web y por parte del Director de Recursos Humanos convocatoria para el ingreso de personal laboral f‌ijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la SAE CORREOS Y TELÉGRAFOS, pertenecientes al grupo profesional IV (personal operativo), tal y como obra en los folios 10 a 17. En el ANEXO I ("PROCESO DE SELECCIÓN: FASES, PRUEBAS Y VALORACIÓN") de las bases se

recogen los méritos y se expone lo siguiente (folios 15 y 16): "La fase de valoración de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio, estará constituida, por los méritos y las puntuaciones previstas a continuación: 1- La suma de la antigüedad total en Correos, en cualquier puesto de trabajo durante los últimos 7 años. Por cada mes completo de prestación con contratos a tiempo completo y su equivalencia por acumulación de contratos a tiempo parcial: 0,04 puntos, con un máximo de 2,88 puntos. 2- Por haber desempeñado algún puesto de trabajo pertenecientes a la bolsa de empleo de la provincia solicitada, durante los últimos 7 años. Por cada mes completo de prestación con contratos a tiempo completo y su equivalencia por acumulación de contratos a tiempo parcial: 0,095 puntos, con un máximo de 7,12 puntos. 3- Para los puestos de trabajo que lo requieran, en los términos expresados en estas bases: Por la posesión de los siguientes permisos de conducir: permiso de conducir A/A.1 (moto), 2 puntos. Por la posesión del permiso B (coche), 1 punto. Los puntos por estos dos permisos no son acumulables, de manera que el máximo por este concepto será de 2 puntos. 4- Por la posesión de los siguientes Títulos de Formación Profesional Grado Medio: Administración y gestión, Comercial y Marketing e Informática y comunicaciones, 1 punto. 5- Formación: Los cursos de formación relacionados se valorarán conforme a la siguiente puntuación individual: Curso de Productos: 1 punto; Curso de Atención cliente reparto: 0,25 puntos; Curso de Atención cliente of‌icinas: 0,25 puntos; Curso de Acogida y Procesos de trabajo: 6,5 puntos. La puntuación máxima a obtener por la valoración total de méritos no podrá exceder de 19 puntos, salvo en el puesto de reparto 1, que tendrá un máximo de 21 puntos." Unos extremos todos ellos no controvertidos. SEGUNDO.- Por medio de sendos escritos todos ellos con fecha 11 de enero de 2016, los referidos trabajadores autorizaron al sindicato a presentar la demanda que nos ocupa (folios 20 a 34). TERCERO.- Los demandantes no ocuparon puesto alguno de representación en la entidad demandada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Se recurre por la representación letrada de Dª. Felisa, D. Eliseo, Dª. Florinda, D. Ernesto, Dª. Guadalupe, D. Eugenio, D. Fabio, D. David, D. Federico, Dª. Juliana, Dª. Laura, Dª. Leticia, Dª. Lorenza, D. Geronimo, Dª. Macarena y el SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, que estimó la excepción de falta de competencia territorial a favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para resolver la demanda en materia de tutela de derechos fundamentales interpuesta en nombre de los sujetos antes mencionados contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. El recurso, que no ha sido impugnado de contrario, se articula sobre la base de dos motivos. Así, por un lado, haciendo uso del cauce habilitado por la letra b) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), la recurrente persigue la f‌ijación de un nuevo hecho probado (Primero bis); por otro, siguiendo la senda abierta por la letra a) del art. 193 LRJS, cuestiona la declaración de incompetencia producida en la instancia, planteando la transgresión de los arts. 2.f) y 10.2.f) LRJS y solicitando la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban antes de haberse cometido las infracciones procedimentales alegadas que le causan indefensión.

SEGUNDO

En efecto, de entrada, los recurrentes persiguen, haciendo uso de la vía prevista en el art. 193.b) LRJS, la revisión del relato de hechos declarados probados que consta en la sentencia recurrida.

  1. - En este sentido, con pretendido apoyo en el documento 2 de la actora (Circular de la Directora de Recursos Humanos de 19 de julio de 2016 que obra en los folios 170 a

    174 de los autos), dicha parte propone la adición de un nuevo hecho probado (el primero bis) cuya redacción sería la siguiente:

    "PRIMERO BIS - El 26 de julio del 2016, La Directora de Recursos Humanos dictó normas en el Proceso de consolidación de Empleo Temporal en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. sobre Convocatoria y distribución Provincial de la Oferta (folios 170 a 174 de autos).

    La convocatoria provincial de Alicante ofertó 60 puestos en total (folio 173 de autos):

    45 puestos de Reparto 1

    2 puestos de Reparto 2

    8 puestos de Agente Clasif‌icación

    5 puestos de Agente Clasif‌icación a tiempo parcial"

  2. - Antes de descender al examen de la revisión fáctica interesada, conviene señalar que el tema de la incompetencia de la jurisdicción social que se plantea constituye una cuestión de orden público procesal que

    debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, ni sometimiento a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (entre otras, SsTS de 23 de octubre de 1994, de 24 de enero de 1990, de 5 de marzo de 1990, de 6 de abril de 1990, de 17 de mayo o de 11 de julio de 1990). Así las cosas, la Sala procederá a examinar las revisiones fácticas postuladas por el recurrente sin estar constreñida por las limitaciones impuestas por el apartado b) del art. 193 LRJS, si bien hay que decir que la revisión solicitada se apoya en prueba documental por lo que se ajusta, en ese sentido, al apartado del precepto en el que se sustenta.

  3. - Pues bien, si se aplica esta delimitación del alcance de la revisión fáctica a la petición formulada en el presente recurso, la conclusión que se alcanza es que la pretensión revisora pretendida no va a tener favorable acogida, ya que no se aprecia error alguno en la f‌ijación de los hechos por parte del magistrado de instancia, ni tampoco su trascendencia en el fallo. Y es que, de un lado, el objeto del litigio gira alrededor de los méritos valorables recogidos en la convocatoria del Director de recursos humanos publicada el 30 de diciembre de 2015 y su eventual vulneración del derecho a la igualdad y a la libertad sindical, algo que ya se ref‌leja en el hecho probado primero con apoyo en el documento uno el cual se cita de manera expresa; el documento dos que se invoca en el escrito de interposición, contrariamente a lo que indican los recurrentes, no demuestra ningún tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR