STSJ Asturias 137/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución137/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005346

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002854 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000891 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cornelio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ,

RECURRIDO/S D/ña: Cornelio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ,

Sentencia nº 137/20

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002854/2019, formalizado por el Graduado Social DOÑA LAURA MARTÍNEZ FLÓREZ, en nombre y representación de DON Cornelio y el Recurso formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 402/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000891/2018, seguidos a instancia de DON Cornelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Cornelio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402/19, de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante D. Cornelio, nacido el NUM000 -64, f‌igura af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Peluquero que desempeña por cuenta propia.

SEGUNDO

El actor pasó el 08-01-18 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta el 13-08-18 en que fue Alta por Informe-Propuesta del SESPA, iniciándose de of‌icio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al trabajador, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 31-08-18, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29-08-18, que el demandante no estaba afectado de Incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 22-10-18.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artroplastia bilateral de caderas. Espondilosis. Protusión C3-C4. Artrosis acromioclavicular y tendinopatía SE MSD. Dolor pie izquierdo. Posible neuroma de Morton. Infección VIH estadio A3. Lesión linfoepitelial quística benigna de ambas parótidas. Trastorno adaptativo".

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 2.311,41 euros mensuales y la fecha de efectos al cese en el trabajo.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda formulada por D. Cornelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, y estimando la acción subsidiaria ejercitada, debo declarar y declaro al demandante afectado de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 2.311,41 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al citado Instituto a abonar al demandante la circunstanciada prestación con efectos al cese en la actividad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por DON Cornelio y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Cornelio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de Enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, peluquero de profesión, af‌iliado al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena o Autónomos, pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio derivada de enfermedad común o, en otro caso, total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente total que postulaba con carácter subsidiario, se alza en suplicación su dirección técnica y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.e) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 2.311,41 euros.

Interpone asimismo recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en este caso al ampro del Art. 193.c) de la L.R.J.S., a f‌in de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa.

Segundo

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución combatida, con el f‌in de que se complete el cuadro clínico residual que aparece recogido en el tercero de los...

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