SAP Sevilla 68/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA
ECLIES:APSE:2019:415
Número de Recurso7492/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 7492/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 801/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 31 de ENERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 801/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1, de Sevilla, promovidos por D. Eladio, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA PILAR DONOSO PEREA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ORIOLA SAN NICOLÁS, contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN MAJÁN RODRÍGUEZ, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de abril de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2.016, DÑA. MARÍA PILAR DONOSO PEREA, Procuradora de los Tribunales y de D. Eladio, presentó ante el Juzgado Decano del Partido Judicial de Sevilla demanda de juicio ordinario contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que:

-Se declare nula de pleno derecho la "cláusula suelo" recogida en el apartado del tipo de interés de la escritura de préstamo hipotecario aportada como documento número 2 de la demanda.

-Se condene a la entidad demandada a eliminarla.

-Se condene a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso, el exceso de intereses cobrado desde el 9 de mayo de 2.013, en consonancia con la doctrina f‌ijada por la STS, Sala Primera, número 241/13, de 9 de mayo .

-Subsidiariamente, para el caso en que no se estimase fundada la acción indicada en el punto anterior por estimar vulnerada la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de junio de 2.012, se condene a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso, el exceso de intereses sin moderación alguna.

-De conformidad con el artículo 219 de la LEC, la base conforme a la que deberá realizarse la liquidación del exceso cobrado mediante simple operación aritmética, es la diferencia entre el cuadro de amortización del préstamo especif‌icando el tipo de interés imputado cada mes aplicando la cláusula declarada nula, y el cuadro de amortización especif‌icando el tipo de interés imputado cada mes sin aplicar la cláusula declarada nula, desde el momento que se determine hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

-Se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia número 1, de Sevilla, con fecha 30 de mayo de 2016 se dictó decreto admitiendo la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 14 de junio de 2.016, la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A., con fecha de registro general 11 de julio de 2.016 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 12 de julio de 2.016, se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 18 de octubre de 2.016, a las 10'30 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba. La parte demandante propuso la documental aportada con su demanda. La parte demandada propuso la documental adjunta a su escrito rector, el interrogatorio del actor, y la declaración testif‌ical de D. Nemesio .

Toda la prueba propuesta fue admitida, y se f‌ijó la celebración del acto del juicio para el día 25 de abril de 2.017, a las 11'30 horas. Con ello se dio por terminado el acto.

CUARTO

En la fecha f‌ijada se desarrolló el plenario con el resultado que consta en autos (se practicó toda la prueba propuesta, a excepción de la declaración testif‌ical propuesta por la entidad bancaria, a la que renunció la parte proponente).

Con fecha 26 de abril de 2.017 se dictó sentencia en cuyo Fallo se contenían los siguientes pronunciamientos:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Donoso Perea, en nombre y representación de D. Eladio contra UNICAJA BANCO, S.A.:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula que establece que "el tipo de interés aplicable al prestatario en ningún caso será inferior al 3'50%" (cláusula suelo) contenida en la estipulación TERCERA BIS-Tipo de interés variable, del préstamo hipotecario de fecha 13 de noviembre de 2.008 suscrito por las partes.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a la eliminación de la citada cláusula.

  3. - Debo condenar y condeno a la demandada a la devolución de todas las cantidades pagadas en exceso por el actor en aplicación de la cláusula declarada nula, más los intereses legales, que serán calculadas en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente sentencia.

  4. - Se imponen las costas a la parte demandada.>>

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCOR, S.A., mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba que fuera revocado el fallo de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se acordase la desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Eladio contra UNICAJA BANCO, S.A., con condena en costas a la parte actora .

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

DÑA. PILAR DONOSO PEREA, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Eladio, presentó escrito de fecha 14 de junio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

SEXTO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrente se personó mediante escrito de fecha 23 de junio de 2.017 y la recurrida por escrito de 27 de junio de 2.017. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2.018 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 17 de enero de 2.019.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANICA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, del Consejo, y...

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