SAP Sevilla 71/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA
ECLIES:APSE:2019:462
Número de Recurso7539/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 2 DE ESTEPA

ROLLO DE APELACION: 7539/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 305/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 31 de ENERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 305/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, de Estepa, promovidos por D. Eulalio

, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO FRANCISCO CHÍA TRIGOS, y asistido por la Letrada DÑA. SILVIA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, y defendida por el Letrado D. HERIBERTO ASENCIO AGUILAR, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2.016, D. ANTONIO FRANCISCO CHÍA TRIGOS, Procuradora de los Tribunales y de D. Eulalio, presentó ante el Juzgado Decano del Partido Judicial de Estepa demanda de juicio ordinario contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula Tercera Bis, apartado b), en cuanto al límite a la variación del tipo de interés variable, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 3 de abril de 2.006, manteniéndose la vigencia del resto del contrato sin la aplicación de la referida cláusula suelo. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, de Estepa, con fecha 13 de septiembre de 2016 se dictó decreto admitiendo la demanda,

acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 4 de noviembre de 2.016, el Procurador de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., con fecha de registro general 2 de diciembre de 2.016 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 7 de diciembre de 2.016, se tuvo por personado al Procurador de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 7 de marzo de 2.016, a las 10'00 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba. La parte demandante propuso la documental aportada con su demanda. La parte demandada propuso la documental adjunta a su escrito rector, y el interrogatorio del actor.

Toda la prueba propuesta fue admitida, y se f‌ijó la celebración del acto del juicio para el día 3 de mayo de 2.017, a las 11'30 horas. Con ello se dio por terminado el acto.

CUARTO

En la fecha f‌ijada se desarrolló el plenario con el resultado que consta en autos.

Con fecha 15 de mayo de 2.017 se dictó sentencia en cuyo Fallo se contenían los siguientes pronunciamientos:

" Que estimando parcialmente los pedimentos de la demanda:

  1. - DECLARO ABUSIVA Y NULA DE PLENO DERECHO la cláusula de interés mínimo del 3'75% o cláusula suelo (cláusula TERCERA BIS, letra b, párrafo penúltimo), del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. y D. Eulalio, en fecha 3 de abril de 2.006, manteniéndose la vigencia del resto del contrato sin la aplicación d la mencionada cláusula.

  2. - Como consecuencia legal derivada de lo anterior, CONDENO A CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. a abonar a D. Eulalio las cantidades que eventualmente este hubiere satisfecho en aplicación de la cláusula cuya nulidad se declara desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución del préstamo (3 de abril de 2.006), más el interés legal.

  3. - Las costas de esta instancia se imponen a la demandada CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C."

A través de auto de fecha 25 de mayo de 2.017, se aclaró la sentencia precedente, y el párrafo incluido en su Fallo que originalmente tenía la siguiente redacción: "Que estimando parcialmente los pedimentos de la demanda", quedó redactado de la siguiente forma: Que estimando íntegramente los pedimentos de la demanda".

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., mediante escrito de fecha 22 de junio de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba que fuera revocado el fallo de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se acordase la desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Eulalio contra CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., con condena en costas a la parte actora .

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 22 de junio de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

D. ANTONIO FRANCISCO CHÍA TRIGO, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de

D. Eulalio, presentó escrito de fecha 12 de julio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

SEXTO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrente se personó mediante escrito de fecha 17 de julio de 2.017 y la recurrida por escrito de 28 de julio de 2.017. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2.018 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 18 de enero de 2.019.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANICA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, del Consejo, y en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC).

Los hechos en los que asienta la parte actora su pretensión, según lo alegado en la demanda y los hechos f‌ijados como controvertidos durante la audiencia previa ( artículo 428 de LECiv .), son los que seguidamente se exponen.

Con fecha 3 de abril de 2.006, D. Eulalio y DÑA. Rosario, actuando como prestatarios, concertaron un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad mercantil CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., que intervenía como prestamista.

Este préstamo se instrumentó en escritura pública autorizada por el Notario D. MANUEL RAMOS GIL, con el número 458 de su protocolo, y tenía un principal de 72.000 euros.

Se pactó inicialmente un interés remuneratorio f‌ijo del 3'833%, que regiría durante el primer año del contrato. Transcurrido dicho lapso, el interés remuneratorio se calcularía aplicando...

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