STSJ Andalucía 230/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4540 |
Número de Recurso | 1197/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 230/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1197/2017
SENTENCIA NÚM 230 DE 2.019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1197/2017, seguido a instancia de la mercantil Granada Eventos Globales, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y asistida del Letrado D. Ramón Domech García, contra "la resolución de fecha 18 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada en el expediente número NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de altas de oficio con fechas 01/10/2012 y 01/10/2014 y las Resoluciones de bajas de oficio con fecha 28/02/2012 y 31/01/2014, relativas todas ellas a la trabajadora Dª María Luisa, notificada el día 25 de mayo de 2017", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de fecha 18 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada en el expediente número NUM000
, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de altas de oficio con fechas 01/10/2012 y 01/10/2014 y las Resoluciones de bajas de oficio con fecha 28/02/2012 y 31/01/2014, relativas todas ellas a la trabajadora Dª María Luisa, notificada el día 25 de mayo de 2017".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad
de las Resoluciones recurridas por estar afectadas de vicios de nulidad de pleno derecho y ello con los efectos inherentes a tales pronunciamientos.
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Suplica la parte actora el dictado de una Sentencia estimatoria, pedimento que se formula en términos del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que autoriza a "pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación", solicitud que ha de ser examinada a los fines del artículo 70 de la misma Ley en el desempeño de actuación revisora propia de esta vía jurisdiccional, lo que, conforme al artículo 33.1 de la precitada Ley, tendrá lugar "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".
Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta a través de dos motivos impugnatorios.
Uno: Nulidad de pleno derecho de las Resoluciones impugnadas por carecer de la más elemental motivación causándole indefensión.
Otro: Nulidad de pleno derecho de las Resoluciones impugnadas al conceder derechos a un tercero que carece de los requisitos esenciales para su adquisición.
Comenzando por su orden, conviene traer a colación la consolidada doctrina jurisprudencial que viene a hacer distinción entre la llamada indefensión material y la que es meramente formal, pudiendo ser citada, por todas, la Sentencia de 2 de octubre de 2017 dictada por la Sección 3ª de la Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 175/2020, 31 de Enero de 2020
...ya se dijo por esta misma Sección 3ª en Sentencia de 31 de enero de 2019 dictada en recurso nº 1197/2017 ( ROJ: STSJ AND 4540/2019 - ECLI:ES:TSJAND:2019:4540 ), haciendo aplicación de una consolidada doctrina jurisprudencial, "la nulidad por la nulidad no tiene amparo jurídico [...] debiend......
-
STSJ Andalucía 3532/2021, 18 de Octubre de 2021
...enero de 2019 dictada por la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 1197/2017 ( ROJ: STSJ AND 4540/2019 -ECLI:ES:TSJAND:2019:4540 Ahora bien, se ha ha de puntualizar al hilo de esto último, que lo que no cabe, porque no está previsto ni legal ni jurisprudencialment......
-
STSJ Andalucía 158/2020, 31 de Enero de 2020
...ya se dijo por esta misma Sección 3ª en Sentencia de 31 de enero de 2019 dictada en recurso nº 1197/2017 ( ROJ: STSJ AND 4540/2019 - ECLI:ES:TSJAND:2019:4540 ), refiriendo una consolidada doctrina jurisprudencial, que "la nulidad por la nulidad no tiene amparo jurídico y que los defectos fo......
-
STSJ Andalucía 3726/2022, 23 de Septiembre de 2022
...de enero de 2019 dictada por la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 1197/2017 (ROJ: STSJ AND 4540/2019 -ECLI:ES:TSJAND:2019:4540 Ahora bien, se ha de puntualizar al hilo de esto último, que lo que no cabe, porque no está previsto ni legal ni jurisprudencialmente......