SAP Sevilla 72/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA
ECLIES:APSE:2019:463
Número de Recurso7390/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 27 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 7390/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 844/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 31 de ENERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 844/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 27, de Sevilla, promovidos por D. Justo y DÑA. Eugenia

, representados por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, y asistidos por la Letrada DÑA. MARÍA GÁMEZ BARBA, contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, y defendida por el Letrado D. ÓSCAR A. CAMPOY PELÁEZ, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2.016, D. MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales y de D. Justo y DÑA. Eugenia, presentó ante el Juzgado Decano del Partido Judicial de Sevilla demanda de juicio ordinario contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que:

-Se declare la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, inserta en la estipulación TERCERA de la escritura de préstamo hipotecario celebrado entre los actores y UNICAJA, que establece el límite a la variación del tipo de interés del 3'50%. dicha nulidad deberá comportar:

-Que la entidad bancaria deba recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, aportándolo al Juzgado, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el f‌in del préstamo.

-Que la entidad bancaria deba reintegrar a la actora las cantidades percibidas por aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. Dicho reintegro será acotado en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 25 de marzo de 2.015, por la que limitaba los efectos retroactivos al 9 de mayo de 2.013, salvo cambio jurisprudencial que pudiera resultar de aplicación durante el transcurso del presente respecto a los efectos retroactivos derivados de la eliminación de la cláusula suelo.

-Se declare la subsistencia del resto del contrato.

-Se impongan las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

-Se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia número 27, de Sevilla, con fecha 15 de junio de 2016 se dictó decreto admitiendo la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 13 de julio de 2.016, la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A., con fecha de registro general 13 de septiembre de 2.016 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2.016, se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 18 de enero de 2.017, a las 10'00 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba. La parte demandante propuso la documental aportada con su demanda y más documental adjuntada en la audiencia previa. La parte demandada propuso la documental adjunta a su escrito rector, el interrogatorio de la actora, y la declaración testif‌ical de DÑA. Modesta .

Toda la prueba propuesta fue admitida, y se f‌ijó la celebración del acto del juicio para el día 22 de mayo de

2.017, a las 10'15 horas. Con ello se dio por terminado el acto.

CUARTO

En la fecha f‌ijada se desarrolló el plenario con el resultado que consta en autos.

Con fecha 23 de mayo de 2.017 se dictó sentencia en cuyo Fallo se contenían los siguientes pronunciamientos:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Álvarez Rodríguez en nombre y representación de Don Justo y Doña Eugenia contra UNICAJA Banco SA

  1. - Declaro la nulidad por abusiva del párrafo contenedor de la cláusula suelo, inserto en la ESTIPULACIÓN TERCERA, de la Escritura de préstamo hipotecario celebrado entre los actores y UNICAJA, que estipula el límite a la variación del tipo de interés del 3'50%. Que dicha nulidad deberá comportar

    1. Que la Entidad bancaria deberá recalcular le cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, aportándolo al juzgado, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el f‌in del préstamo.

    2. Que la Entidad bancaria deberá reintegrar a la actora las cantidades percibidas por la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

  2. -Declaro la subsistencia del resto del contrato.

  3. -Se imponen las costas a la parte demandada.

  4. Líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo."

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A., mediante escrito de fecha 26 de junio de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba que fuera revocado el fallo de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se acordase la desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Justo y DÑA. Eugenia contra UNICAJA BANCO, S.A., con condena en costas a la parte actora .

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

  1. MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de

  2. Justo y DÑA. Eugenia, presentó escrito de fecha 6 de julio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

SEXTO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrente y la parte recurrida se personaron mediante escritos de fecha 28 de julio de 2.017. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2.018 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 14 de enero de 2.019.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANICA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el ...

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