SAP Granada 21/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteMARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
ECLIES:APGR:2019:1987
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº676/18 - AUTOS Nº877/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MOTRIL

ASUNTO: LIQUIDACIÓN REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES

PONENTE SR. Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 21/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ D.

JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº676/18 - los autos de Liquidación Regímenes Económico-matrimoniales nº 877/17 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de Dª Ariadna

, contra D. Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 9/07/18 y Auto Aclarándola de fecha 17/07/18, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "Que el inventario de la sociedad de gananciales a distribuir entre los ex cónyuges Ariadna y Pascual está formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones:

ACTIVO: a) la vivienda que fue familiar, sita en el término municipal de Salobreña, C/ DIRECCION000 NUM000

, letra NUM001, planta NUM002 del edif‌icio " URBANIZACION000 "; b) muebles, enseres y objetos existentes en el descrito domicilio familiar; c) trastero número NUM003 anexo del anterior inmueble; d) Renault Scenic, matrícula ....-BNL ; PASIVO: Crédito a favor de Pascual por la amortización del préstamo hipotecario que efectuó con cargo a su patrimonio privativo con fecha 29-3-2017 (97.230,91 euros. Notifíquese esta sentencia a todas las partes y llévese al libro de sentencias civiles de este Juzgado, expidiéndose testimonio para su unión a los autos de su razón, notif‌icación y cumplimiento. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, dentro del plazo y previo cumplimiento de los demás requisitos legales. Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo-.

ACUERDO: que debo rectif‌icar y rectif‌ico la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 9 de julio de 2018, en el sentido de añadir en el fallo de la misma, como partida e) o quinta del Activo del patrimonio ganancial la siguiente: crédito de la sociedad de gananciales contra Pascual por las dos disposiciones que efectuó de las cuentas bancarias de la sociedad de gananciales (números NUM004 y NUM005 ) a otras cuentas, con

fechas 24 de octubre de 2016 y 18 de abril de 2017, respectivamente. Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso aislado, siendo parte integrante de la sentencia que aclara."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, a los que se opusieron las mismas respectivamente; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª María Dolores Segura Gonzálvez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los que contiene la sentencia recurrida, y se valoran junto a los que ahora se exponen.

PRIMERO

La sentencia que se recurre, de 9 de Julio de 2018 - luego rectif‌icado por medio de auto de 17 de Julio de 2018- estima en parte la demanda promovida por doña Ariadna contra don Pascual y aprueba el inventario de bienes de la sociedad de gananciales formada por los mismos, con el resultado que establece el fallo y sin hacer condena en las costas.

Se alzan contra la referida resolución ambas partes; así por la representación procesal de Doña Ariadna se cuestiona el crédito reconocido en favor del señor Pascual y a cargo de la sociedad legal de gananciales, del importe destinado a la amortización y liquidación del préstamo hipotecario, por lo que se pide la revocación de la sentencia con exclusión del inventario de la referida partida.

Por su parte la representación procesal de Don Pascual se solicita en primer lugar que se declare la nulidad de la sentencia y auto recurrido al entender que se incurre en incongruencia omisiva al amparo de lo prevenido en los artículos 209.4 y 218.1 de la LEC; subsidiariamente para el caso de que no se aprecie nulidad de actuaciones pide la revocación de la sentencia en los siguientes términos:

Que se f‌ije como derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales y a cargo del señor Pascual la cantidad de 5200 euros y no la de 40.000.

Interesa que se reconozca un derecho de crédito en favor de su cliente y a cargo de la sociedad legal de gananciales por el importe recogido en su escrito, al haber abonado los gastos de reparación del vehículo ganancial y sufragado las cuotas de un préstamo de consumo destinado a necesidades domésticas.

Ambas partes se oponen a la estimación de las pretensiones aducidas por la adversa.

SEGUNDO

En primer lugar, y antes de examinar el fondo de los motivos de recurso hemos de pronunciarnos sobre la procedencia o no de declarar la nulidad de actuaciones instada por la representación procesal de Don Pascual . El ámbito del recurso, que vincula a la Sala, -ex art. 465.5 LEC - se inicia en la solicitud de una nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva en cuanto solicitada en la instancia la aminoración de la cantidad que debiera ser f‌ijada en el activo como derecho de crédito frente a su patrocinado, no se ha tratado en la sentencia.

Dispone el art. 238 LOPJ que "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

  4. Cuando se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la Ley la establezca como preceptiva.

  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario Judicial.

  6. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

TERCERO

Se denuncia, por tanto error en la valoración de la prueba, al f‌ijar como derecho de crédito a cargo de su patrocinado por la cantidad de 40000 euros y no la de 5200 euros, no obstante en la sentencia el juzgador si hace pronunciamiento al respecto ya que reconoce el crédito en los términos que considera probados, lo que no puede motivar la declaración de nulidad interesada.

CUARTO

Por la representación procesal de Doña Ariadna se discrepa que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales el reembolso, a su ex cónyuge, de la suma percibida por el Seguro como

indemnización a consecuencia de la declaración de incapacidad permanente del apelado, asegurado, dado que esta indemnización tiene carácter ganancial, máxime por su vinculación al préstamo hipotecario ganancial del cual el seguro constituía garantía de pago, con el que se amortizó el préstamo hipotecario.

El recurso ha de ser estimado. Aunque es una cuestión polémica, en la jurisprudencia de las A. Provinciales, la doctrina del T. Supremo, al menos hasta la fecha, salvo error u omisión, ha diferenciado entre el carácter privativo del derecho a la indemnización cuando se genere por derechos inherentes a la persona ( art. 1346 -5º

C.C .) o el derecho al resarcimiento por daños personales ( art. 1346 -6º C.C .), y la de los rendimientos o percepciones "constante la sociedad de gananciales", que entiende una ganancia del asegurado, y por tanto integra el patrimonio ganancial y no el privativo. Posiblemente la diferencia entre este caso y la percepción directa de una indemnización legal por pérdida de la capacidad...

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