SAP Barcelona 1045/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2020:3894
Número de Recurso1690/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1045/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178096438

Recurso de apelación 1690/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 4711/2017

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Recurso banco. Cláusula de gastos. Prescripción de la acción restitutoria. Exceso liquidación IAJD. Costas de la instancia.

SENTENCIA núm. 1045/2020

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

BERTA PELLICER ORTIZ NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a 5 de junio de 2020

Parte apelante: "BBVA, S.A."

- Letrada: Patricia Navarro Montes.

- Procuradora: Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano.

Parte apelada: Isabel y Luis .

- Letrada: Nahikari Larrea Izaguirre.

- Procurador: Javier Fraile Mena

Resolución recurrida: Sentencia.

-Fecha: 23 de abril de 2019.

-Parte demandante: Isabel y Luis

- Parte demandada: "BBVA, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

:" Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Isabel Y D. Luis representados por el Procurador JAVIER FRAILE MENA defendidos por Letrado ALBERTO RUIZ GASENT y de otra y como demandada BANCO BILBAO VIZCAYAARGENTARIA r epresentada por el Procurador de los Tribunales D ª ANAMARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO D. ELOY CORDOBA SANCHEZ.

Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, Notaría y Gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

Condeno a BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 960,49 euros por la mitad de los gastos de Gestoría y Notaria y la totalidad de los gastos de Registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2)Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora con condena a la demandada de cuantas cantidades se hubieran abonado desde su abono, incrementadas en el interés legal desde el pago y con aplicación supletoria del interés remuneratorio vigente. Condeno a la demandada al abono de 585 euros por responsabilidad hipotecaria.

3) Declaro la nulidad de la claúsula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo

4)Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de registro y notaria y el total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados.

Tengo a la actora por desistida en la reclamación de la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura.

Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de PRESTAMO DE FECHA 28 de febrero de 2007 ante el Notario DON ALFONSO RODRIGUEZ DIEZ del Ilustre Colegio de CATALUÑA con Nº de protocolo 795.

CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de mayo de 2020 pasado.

Actúa como ponente la magistrada Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda contra la entidad bancaria "BBVA, S.A.", solicitando la nulidad de la cláusula de los gastos del contrato, y otras condiciones generales de la contratación, de la escritura de constitución de crédito hipotecario de fecha de 28 de febrero de 2007, que había suscrito con la entidad bancaria. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente, más intereses legales correspondientes y costas del procedimiento. En concreto, el objeto del presente proceso viene constituido por el ejercicio de una pretensión declarativa de nulidad de las condiciones generales de la contratación, contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que tiene por objeto las cláusulas gastos, vencimiento anticipado, comisión de apertura y mora con fundamento en la Ley de condiciones generales de la contratación y texto refundido de la ley de consumidores y usuarios, y acción de devolución de cantidades ligada a la anterior.

  2. Frente a la reclamación en su contra deducida, el Banco se opuso a la demanda, interesando su íntegra desestimación, alegando, en cuanto a la cláusula de gastos, que se oponía a la declaración de nulidad de la misma y a la atribución de la totalidad de los aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría e impuesto reclamados en la demanda a la entidad bancaria. Se opuso, además, al resto de las pretensiones de la parte actora.

  3. La resolución recurrida estima la demanda e impone las costas de la instancia a la parte demandada. Declara la nulidad de la cláusula de la cláusula de gastos impugnada y rechaza expresamente la prescripción de la acción restitutoria, condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de gastos, en los términos que constan en el Fallo de la sentencia. Declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de los intereses de demora, con los efectos que se exponen en el Fallo de la Sentencia que se han transcrito. Estima el resto de la demanda, en los términos expuestos.

  4. El recurso de la parte demandada se fundamenta en la rechazada en la sentencia de instancia prescripción de la acción restitutoria, en los efectos que se derivan de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora y en la imposición de las costas. La actora se opone al recurso.

SEGUNDO

De la prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución.

  1. El banco recurrente insiste en la excepción de prescripción de la acción de devolución de gastos por el transcurso de diez años desde que se f‌irmó la escritura pública de préstamo hipotecario y se abonaron los gastos en las condiciones pactadas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 120.20 del Código Civil de Catalunya.

  2. Esta sala ha tenido la ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones sobre la cuestión que plantea el recurso, cuestión que aceptamos que es polémica en la jurisprudencia menor y sobre la cual no se ha pronunciado hasta la fecha de forma clara el Tribunal Supremo. En nuestra Sentencia de 16 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:75), con cita de otras anteriores establecemos cuál es nuestra posición y a ella nos remitimos; esta es la tesis seguida por la sección desde la Sentencia de 25 de julio de 2018 (Rollo 1007/2017).

    En conclusión, estimamos que la acción declarativa de nulidad es imprescriptible y, por el contrario, que la acción de reembolso de los gastos indebidamente abonados está sujeta a plazo de prescripción prevista en el Código Civil de Cataluña, que es de 10 años.

  3. Por todo ello, interpuesta la reclamación extrajudicial y la demanda en el año 2017 y habiendo en ese momento transcurrido ya 10 años desde que fueron abonados los gastos, la acción de reclamación de cantidad ha prescrito, por lo que, estimando en este punto el recurso, debemos dejar sin efecto la condena a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. En consecuencia, debe estimarse el recurso en este extremo.

TERCERO

Intereses de demora. Declaración de nulidad y reducción de la cuota tributaria.

  1. Se suscita en el recurso si, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora, la entidad de crédito debe abonar a la actora la parte del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que se corresponde con los interese moratorios, en la medida que la cantidad máxima de responsabilidad hipotecaria, que integra la base imponible del Impuesto, se ha f‌ijado tomando en consideración una cláusula declarada nula por abusiva. El actor pretende que el banco le indemnice por el incremento de la cuota del IAJD que grava el préstamo hipotecario, ya que su determinación viene condicionada por el tipo de los intereses moratorios, que han sido declarados nulos por abusivos.

  2. El prestatario, en la fecha...

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