AAP Madrid 708/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2020:2050A
Número de Recurso794/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución708/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / JA 4

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0056622

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 794/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Diligencias previas 319/2018

Apelante: D./Dña. Alfredo

Procurador D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION FERNANDEZ PIÑEIRO

Apelado: D./Dña. Erica y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LUIS CORTES CASCON

Letrado D./Dña. JAVIER ELVIRA CEA

AUTO Nº 708/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

DÑA. MARIA TERES CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 8 de Madrid, se dictó en fecha 27 de febrero de 2020 y en las Diligencias Previas nº 319/18, auto que acordó dictar orden de protección a favor de Erica resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Alfredo .

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega en primer lugar el recurrente falta de motivación en la resolución objeto de recurso respecto de la existencia de una situación de riesgo para la perjudicada, alegato que no ha tener acogida a los efectos pretendidos por el recurrente

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1999 que: "Las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. Continua exponiendo esta resolución que: "La motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, es decir, que abarque los tres aspectos anteriormente indicados, con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver.".

En el presente caso la resolución objeto de recurso se limita a hacer remisión a lo expuesto en el auto de fecha 14 de abril de 2018, resolución que acordó medidas cautelares a favor de la víctima en tanto se celebrase la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio 2017 "La motivación por remisión no es una técnica jurisdiccional modélica" pero también señala la citada sentencia la admisión de dicha motivación por la doctrina constitucional.

Cierto es que la resolución de 14 de abril se limitaba, como se ha dicho, a hacer constar en cuanto a los indicios de comisión de ilícito penal cuya concurrencia exige, como luego veremos, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se deducía la existencia de comisión de "por lo menos de un delio del art. 153.1 del Código Penal", haciéndose mención e indicándose las razones seguidamente por las que se estimaba, además, concurría la situación de riesgo que también exige antedicho artículo 544 ter, pero también lo es que la citada resolución fue conf‌irmada por auto de esta Sección (Sala de vacaciones ) de fecha 27 de agosto de 2018 que completa la resolución de 14 de abril de 2018...

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