AAP Madrid 708/2020, 26 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2020:2050A |
Número de Recurso | 794/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 708/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 4 / JA 4
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0056622
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 794/2020
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid
Diligencias previas 319/2018
Apelante: D./Dña. Alfredo
Procurador D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION FERNANDEZ PIÑEIRO
Apelado: D./Dña. Erica y MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. LUIS CORTES CASCON
Letrado D./Dña. JAVIER ELVIRA CEA
AUTO Nº 708/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 27ª
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
DÑA. MARIA TERES CHACÓN ALONSO
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 26 de mayo de 2020.
Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 8 de Madrid, se dictó en fecha 27 de febrero de 2020 y en las Diligencias Previas nº 319/18, auto que acordó dictar orden de protección a favor de Erica resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Alfredo .
Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero.
Alega en primer lugar el recurrente falta de motivación en la resolución objeto de recurso respecto de la existencia de una situación de riesgo para la perjudicada, alegato que no ha tener acogida a los efectos pretendidos por el recurrente
Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1999 que: "Las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. Continua exponiendo esta resolución que: "La motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, es decir, que abarque los tres aspectos anteriormente indicados, con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver.".
En el presente caso la resolución objeto de recurso se limita a hacer remisión a lo expuesto en el auto de fecha 14 de abril de 2018, resolución que acordó medidas cautelares a favor de la víctima en tanto se celebrase la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio 2017 "La motivación por remisión no es una técnica jurisdiccional modélica" pero también señala la citada sentencia la admisión de dicha motivación por la doctrina constitucional.
Cierto es que la resolución de 14 de abril se limitaba, como se ha dicho, a hacer constar en cuanto a los indicios de comisión de ilícito penal cuya concurrencia exige, como luego veremos, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se deducía la existencia de comisión de "por lo menos de un delio del art. 153.1 del Código Penal", haciéndose mención e indicándose las razones seguidamente por las que se estimaba, además, concurría la situación de riesgo que también exige antedicho artículo 544 ter, pero también lo es que la citada resolución fue confirmada por auto de esta Sección (Sala de vacaciones ) de fecha 27 de agosto de 2018 que completa la resolución de 14 de abril de 2018...
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